
Como regla general, la persona trabajadora no puede introducir cambios unilateralmente respecto de la jornada de trabajo pactada
o establecida, pero el art. 34.8 ET (en relación con los artículos 14 y 39 Constitución) le otorga algunas facultades de adaptación con fines de conciliación de la vida familiar y laboral.
Por ello, las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar adaptaciones de jornada; este derecho es compatible con los derechos a permiso, reducción de jornada o suspensión del contrato de trabajo y puede implicar cambios de diverso tipo:
Si tienes alguna duda acerca de cómo ejercer este derecho, consulta con SUMADOS en nuestro correo electrónico: info@sc.sumados.org . Y con mucho gusto te ayudaremos.
Por ello, las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar adaptaciones de jornada; este derecho es compatible con los derechos a permiso, reducción de jornada o suspensión del contrato de trabajo y puede implicar cambios de diverso tipo:
- Cambios en la duración de la jornada.
- Cambios en la distribución de la jornada.
- Cambios en la ordenación del tiempo de trabajo.
- Cambios en la forma de prestación del trabajo.
- Y cambios de lugar de trabajo para pasar al régimen de prestación de trabajo a distancia.
Si tienes alguna duda acerca de cómo ejercer este derecho, consulta con SUMADOS en nuestro correo electrónico: info@sc.sumados.org . Y con mucho gusto te ayudaremos.
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