Como regla general, la persona trabajadora no puede introducir cambios unilateralmente respecto de la jornada de trabajo pactada o establecida, pero el art. 34.8 ET (en relación con los artículos 14 y 39 Constitución) le otorga algunas facultades de adaptación con fines de  conciliación de la vida familiar y laboral.

Por ello, las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar adaptaciones de jornada; este derecho es compatible  con los derechos a permiso, reducción de jornada o suspensión del contrato de trabajo y puede implicar cambios de diverso tipo:
  • Cambios en la duración de la jornada.
  • Cambios en la distribución de la jornada.
  • Cambios en la ordenación del tiempo de trabajo.
  • Cambios en la forma de prestación del trabajo.
  • Y cambios de lugar de trabajo para pasar al régimen de prestación de trabajo a distancia.
Las adaptaciones deben ser  razonables y proporcionadas; como regla general, el derecho de adaptación se puede ejercitar para el cuidado de  hijos o hijas hasta que cumplan doce años, pero también del  cónyuge o pareja de hecho, de  familiares por consanguinidad hasta el segundo grado  de la persona trabajadora o de  otras personas dependientes que convivan en el mismo domicilio y que por razones de edad, accidente o enfermedad no puedan valerse por sí mismos, pero siempre que necesiten de ese cuidado y que se justifiquen las circunstancias en las que fundamenta su petición; puede ejercitarse por mujeres o hombres; corresponde a la  negociación colectiva establecer los términos de ejercicio del derecho pero, en su defecto, puede pactarse en contrato de trabajo o pacto individual.

Si tienes alguna duda acerca de cómo ejercer este derecho, consulta con SUMADOS en nuestro correo electrónico: info@sc.sumados.org . Y con mucho gusto te ayudaremos.
 
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