AUTORIZACIÓN PARA USO DE VEHÍCULO PROPIO (KILOMETRAJE)
AYUDA A COMIDA (JORNADA PARTIDA) Y TARJETA GOURMET
BIENIOS (COMPLEMENTO RETRIBUCIÓN POR TIEMPO)
MATERNIDAD/PATERNIDAD (TRÁMITES Y PERMISOS ASOCIADOS)
MASA SALARIAL Y DESLIZAMIENTOS
PLUS CONVENIO (NUEVO)
PSI (PLAN DE SUSPENSIÓN INDIVIDUAL DE EMPLEO)
REDUCCIÓN DE JORNADA (ACTUALIZADA)
REEMBOLSO DE GAFAS POR TRABAJO CON PANTALLAS DE VISUALIZACIÓN DE DATOS (PVD)
TRASLADOS/CAMBIOS DE ACOPLAMIENTO
ACCIDENTES DE TRABAJO
Este es el procedimiento para recibir asistencia médica en caso de accidente de trabajo.
PROCEDIMIENTO PARA PERSONAS TRABAJADORAS DE TdE y TME y TSOL
a) Si la persona afectada está inconsciente, no respira o no tiene pulso (urgencia vital/accidente grave):
1. Se avisará al teléfono de emergencias 112 para pedir ayuda inmediata.
2. Se informará al responsable de la persona afectada (en caso de que haya algún testigo del accidente que pueda avisar al responsable).
3. Se deberá llamar al teléfono 900101063 para registrar el accidente y poder iniciar las gestiones necesarias al respecto.
4. El responsable de la persona afectada informará al buzón: serviciomancomunadodeprevencion@telefonica.com , cumplimentará y enviará el volante de solicitud de asistencia (VSA) a la mutua correspondiente (Fraternidad Muprespa) vía correo electrónico: (Enlace al volante y contactos para el envío )
b) Si la persona afectada precisa asistencia sanitaria, pero no se trata de una urgencia vital (accidente no grave):
1. La persona afectada informará a su responsable de que ha tenido un accidente.
2. La persona afectada deberá llamar al teléfono 900101063 para registrar el accidente y poder iniciar las gestiones necesarias al respecto.
3. El responsable de la persona afectada cumplimentará y enviará el volante de solicitud de asistencia (VSA) a la mutua correspondiente (Fraternidad Muprespa) vía correo electrónico. (Enlace al volante y contactos para el envío) para que desde la mutua puedan emitir la baja médica, en caso de que esta sea necesaria. No obstante Fraternidad Muprespa siempre prestará atención médica a la persona accidentada, pudiendo aportar el VSA posteriormente, bien físicamente, o bien, enviándolo por correo electrónico a los contactos indicados anteriormente.
4. El responsable informará a la persona accidentada del
centro de atención de la mutua al que debe dirigirse. Si necesita transporte sanitario para su evacuación o desconoce la ubicación del centro más próximo, se podrá contactar con la mutua en el
número de urgencias +34 900 269 269 (a nivel nacional) y
900 269 269 (+34) 913 896 398 para atención en el extranjero), donde le darán las indicaciones oportunas.
ATAM
A.T.A.M. es una Asociación de Telefónica que responde de forma global a las necesidades sociales de las personas con discapacidad y sus familias, configurándose como sistema de protección social, complementario al sistema público.
A.T.A.M. tiene por fines sociales la prevención y la provisión de apoyos que permitan la integración social de las personas con discapacidad y/o dependencia, desde la perspectiva familiar, en cualquier edad o etapa de la vida y en cualquier punto de la geografía española.
Telefónica aporta a A.T.A.M. una cantidad igual al 4 por mil de las retribuciones satisfechas al total de sus trabajadores, directivos y consejeros, sin perjuicio de la cuota de los socios.
La cuota de socio para las personas trabajadoras es de un 2 por mil del salario, que se descuenta a través de nómina.
La incorporación a A.T.A.M. se produce automáticamente al ingresar en la empresa, salvo comunicación de baja expresa de la persona trabajadora a Recursos Humanos. En el caso de que transcurran 2 años desde la no alta o la baja del empleado/a, no se podrá incorporar a A.T.A.M. en ninguna circunstancia.
En caso de desvinculación (PSI o ERE) la persona trabajadora podrá solicitar seguir de alta en la asociación. Para más información al respecto ver apartado ATAM Y PSI o ERE.
AUSENCIA POR CAUSA MÉDICA
En el caso de no poder asistir al puesto de trabajo por causa médica se deberá comunicar al teléfono 900 10 10 63. Al entrar al sistema se deberán seguir las instrucciones que se indican en la locución.
La identificación de la persona trabajadora se realiza a través del número de DNI (sin letra) y una locución presenta el nombre de su responsable para el envío de notificaciones. Seguidamente se le pedirá que elija una de las siguientes opciones:
1- Comunicar accidente laboral.
2- Comunicar ausencia por enfermedad.
3- Más información.
En el caso de ausencia por enfermedad (con o sin baja) o parte médico de baja/confirmación/alta se deberá seleccionar la opción 2.
A continuación, la locución facilitará las siguientes opciones:
1-Inicio de ausencia por enfermedad sin baja
2-Fin de ausencia por enfermedad sin baja
3-Inicio de baja médica
4-Renovación de baja médica
5- Alta médica
Una vez seleccionada la opción correspondiente, la locución solicitará a la persona trabajadora que introduzca un número de teléfono para que su responsable y el Servicio de Prevención puedan ponerse en contacto con ella.
El sistema también permite la opción de informar a otra persona responsable (persona distinta a la identificada en la locución), sólo introduciendo su número de teléfono.
Una vez facilitados los datos solicitados durante la locución, se indicará a la persona trabajadora que confirme que son correctos. Una vez confirmados, el sistema enviará un correo electrónico y un SMS (en caso de disponer de teléfono móvil) a la persona trabajadora y a su responsable con la confirmación de la grabación del proceso.
Cuando en el proceso se detecta alguna anomalía se comunica al buzón genérico:
TE_RRHH_INCIDENCIA_AUSENCIA_MEDICA@telefonica.com
En caso de ausencia por enfermedad (sin baja médica):
Tras llamar al 900 10 10 63 para comunicar la ausencia, deberás acudir o contactar con tu médico de atención primaria.
Si tu médico NO te da la baja:
Solicita el justificante de ausencia (1-3 días máximo). Una vez te encuentres bien deberás llamar al 900 10 10 63 y comunicar el fin de la ausencia. Tu mando recibirá un aviso por SMS y por correo.
Una vez te reincorpores, tendrás que solicitar a través de Success Factors (SSFF) un tiempo libre por Enfermedad sin baja médica y adjuntar tu justificante médico para que la ausencia quede justificada correctamente. Tu responsable recibirá un aviso desde SSFF una vez grabada la ausencia.
Si tu médico TE DA la baja médica:
1. Llama al 900 10 10 63 para comunicar tu baja. Tu mando recibirá un aviso por SMS y por correo.
2. Comunica cada parte de confirmación al 900 10 10 63. Tu mando recibirá un aviso por SMS y por correo.
3. Una vez que te den el alta médica deberás llamar al 900 10 10 63 y comunicar el fin de la baja médica. Tu mando recibirá un aviso por SMS y por correo.
Importante: cada vez que te den la baja/alta médica, tu responsable recibirá un aviso desde SSFF una vez la baja/alta se registre en los sistemas (Registro automático desde el INSS- Instituto Nacional de la Seguridad Social).
Ten en cuenta que
la fecha de incorporación será el día siguiente al alta.
AYUDA A COMIDA (JORNADA PARTIDA) Y TARJETA GOURMET
AYUDA A COMIDA
El personal con jornada partida perteneciente a cualquiera de las empresas de Telefónica España (TdE, TME o TSOL) tiene derecho a percibir una AYUDA O COMPENSACIÓN POR COMIDA por cada día de jornada partida que realice (más información, artículo 62 del III Convenio de Empresas Vinculadas).
En el caso de percibir esta compensación mediante el sistema de tarjeta recargable, también denominada TARJETA-GOURMET, la gestión y control de las ayudas a recargar se realiza a través de la aplicación SuccessFactors (icono Mis Vales Comida).
Los importes por jornada partida, en el caso de realizarla de manera regular,
se asignan automáticamente a principios de mes, de forma anticipada.
En principio, si devengas vales de manera habitual, con el proceso de vales comida en SuccessFactors no es necesario hacer ninguna gestión para que se te carguen, porque el sistema ya debería tener registrado si estás realizando horario partido y la aplicación de vales comida se ejecutará automáticamente todos los días 1 de cada mes. Tampoco será necesario que tu mando inmediato los apruebe. Solo tendrás que solicitar que se te añadan los importes extra, es decir, si has trabajado en fin de semana, has hecho guardia algún festivo, jornada no intensiva de verano en julio/agosto, etc.
Eso sí, tienes que asegurarte de notificar siempre todas tus ausencias por SuccessFactors (bajas médicas, vacaciones, AP's, etc) porque el sistema descontará esos días de tus ayudas a comida prefijadas y te generará las que te correspondan, en función de los días que sí hayas trabajado en horario partido.
En el caso de que devengues vales de manera eventual, tu responsable sí que deberá aprobar tu petición vía SSFF, para que en la siguiente ejecución del proceso automático se tenga en cuenta la petición aprobada y se emitan los vales correspondientes.
El 31 de agosto de cada año caduca cualquier saldo que pueda quedar en la tarjeta Gourmet Up (incluido el que se pudiera haber recargado a principios de ese mes). Este borrado de saldo a 31 de agosto se repite anualmente.
El saldo acumulado en la tarjeta Gourmet además tiene condicionantes a nivel fiscal, por lo que debe ser usada de forma responsable y para el fin que fue concebida.
Para cualquier información relacionada con ayuda a comida, se deberá consultar el procedimiento definido dentro del portal corporativo eDomus -->Personas --> Vales de Comida --> Guía Vales Comida en SSFF"
Para la apertura de incidencias, se deberá hacer a través de la aplicación Argonauta, ruta: --> Otros --> Servicios Generales --> Pedir ahora (Introducir Descripción del problema y pulsar Siguiente) --> Vales comida --> Elegir entre Consulta/Incidencia/Petición y seleccionar la subcategoría que corresponda al caso en el desplegable.
GESTIÓN DE LA TARJETA GOURMET
Servicios Generales facilitará una tarjeta física, con la que se podrán abonar los productos adquiridos en los establecimientos adheridos al sistema de Tarjeta UpGourmet (UPgourmet).
Para poder usarla es necesario activarla previamente, dándose de alta en la App oficial UPgourmetpay (con estas mismas credenciales se podrá acceder también al portal web de UP Spain).
Para más información sobre la configuración de la app pulsa aquí
PÉRDIDA DE LA TARJETA GOURMET
En caso de deterioro, robo o pérdida de la Tarjeta Up Gourmet puedes desactivarla en el Portal de Usuario de la web->Tarjeta Cheque Gourmet, sección «Perdí mi tarjeta».
A continuación, deberás abrir incidencia (vía Argonauta) para solicitar una reposición de la tarjeta.
Para el supuesto de deterioro o pérdida, ruta> Otros > SSGG > Pedir ahora > Rellenar Resumen > Rellenar Descripción detallada > Siguiente > Vales de Comida > Vales de Comida > Incidencia > Incidencia en el beneficio > Incidencia en Tarjeta.
Para el supuesto de robo o hurto, ruta> Otros > SSGG > Pedir ahora > Rellenar Resumen > Rellenar Descripción detallada > Siguiente > Vales de Comida > Vales de Comida > Incidencia > Incidencia en el beneficio > Robos/hurtos) donde deberás anexar una copia en formato PDF de la denuncia a la policía.
AYUDAS ECONÓMICAS POR HIJOS/AS
El Convenio de Empresas Vinculadas recoge en sus artículos 63 y 64 la posibilidad de que las personas trabajadoras con hijos/as a su cargo puedan percibir una ayuda económica en nómina, cuya cuantía variará en función de la edad de estos/as. Así:
Ayuda infantil: por cada hijo/a desde la fecha de su nacimiento y hasta que este alcance la edad de 4 años se le abonará a la persona trabajadora el importe de 178,20€/año (prorrateado en 12 nóminas).
Ayuda escolar: por cada hijo/a en edades comprendidas entre los 4 y los 23 años, se le abonará a la persona trabajadora un importe (prorrateado en 12 nóminas) que variará según la edad del hijo/a, de acuerdo con la siguiente escala:
De 4 a 8 años 193,32€/año
De 9 a 16 años 337,08€/año
De 17 a 18 años 520,92€/año
De 19 a 23 años 601,08€/años
En el supuesto de que ambos progenitores trabajen en cualquiera de las empresas vinculadas recogidas en el ámbito funcional del Convenio, asistirá exclusivamente el derecho a la persona trabajadora que tenga los hijos/as como beneficiarios en la cartilla de asistencia sanitaria y, en todo caso, a uno sólo de ellos.
En cualquier caso, sólo se considerarán los hijos/as que no estén empleados ni cobren sueldos o retribución alguna.
No será compatible la percepción de este beneficio con el disfrute de cualquier otro tipo de ayuda concedida para estudios por cualquiera de las empresas amparadas en el convenio.
Para ambas ayudas se equipara a los menores en régimen de acogimiento a los hijos en los términos y con las condiciones establecidas anteriormente y siempre que acrediten esta condición.
¿Cómo solicitar la ayuda?:
Como paso previo, es imprescindible dar de alta como dependiente a la persona beneficiaria que queremos incluir en el seguro médico o en la ayuda por hijo/a.
Dependiente: Success Factors>INFORMACIÓN PERSONAL>Dependientes
Beneficiario: Success Factors > BENEFICIOS GLOBALES
¿Desde cuándo se perciben estas ayudas?
La persona trabajadora percibirá la ayuda desde la fecha en que curse la petición expresa de la misma.
¿Cuándo se deja de percibir estas ayudas?
Estas ayudas dejan de percibirse el día en el que las personas beneficiarias cumplen 24 años o el día que dejen de reunir alguno del resto de los requisitos exigidos (no trabajar, convivencia con la persona trabajadora, etc.).
Ayuda de estudios para hijos/as de personas trabajadoras:
La Comisión de Fondos Sociales pone a disposición de las personas trabajadoras la posibilidad de acceder a una AYUDA PARA LOS HIJOS/AS que cursen estudios en localidad distinta a su domicilio familiar, siempre y cuando se ajusten a los requisitos que se indican a continuación:
Podrán solicitar estas ayudas las personas trabajadoras acogidas a Convenio y en activo cuyos hijos/as, o quienes sin serlo estén acreditadamente a su cargo (según Art.143 III CEV) cursen estudios Universitarios de Grado Superior, Grado Medio, Módulos Profesionales y Bachillerato en centros oficialmente reconocidos, en localidad distinta al domicilio familiar.
Consulta de condiciones y solicitud a través de la Intranet corporativa.
PRESTACIÓN POR CUIDADO DE MENOR CON ENFERMEDAD GRAVE
Si tienes un hijo/a que sufre alguna enfermedad grave (cáncer, accidente con lesión medular, etc.) que requiera su hospitalización (1) y tratamiento continuado de la enfermedad durante un largo período, tienes derecho a solicitar una reducción de tu jornada y a cobrar una prestación por la parte de jornada reducida.
Para ello:
Si ambos progenitores trabajan y el hijo/a tiene cáncer o una enfermedad grave (puedes consultar el listado completo de enfermedades en el Anexo del Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio ), uno de ellos podrá reducir su jornada en, al menos, un 50% de su duración .
Por la parte de jornada reducida, el empleado/a en esta situación cobrará una prestación del 100% de la base reguladora. La prestación, que está exenta de IRPF, se reconocerá por un período inicial de un mes, prorrogable después por períodos de dos meses, cuando persista la necesidad del cuidado del menor a cargo y, como máximo, hasta que éste cumpla los 18 años.
En la práctica, para poder acceder a esta prestación, se deberá acreditar mediante declaración cumplimentada por el facultativo del Servicio Público de Salud u órgano administrativo sanitario de la Comunidad Autónoma correspondiente, responsable de la atención del menor. Cuando el diagnóstico de la enfermedad del menor se haya realizado a través de servicios médicos privados se exigirá que la declaración sea cumplimentada además por el médico del centro responsable de la atención del menor.
La gestión de la prestación económica por cuidado de menores se llevará a cabo por la correspondiente entidad gestora o mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, con la que el trabajador/a tenga cubiertas las contingencias profesionales.
Se considerará como ingreso hospitalario de larga duración la continuación del tratamiento médico o el cuidado del menor en domicilio tras el diagnóstico y hospitalización por la enfermedad grave.
Cuando exista recaída del menor por la misma enfermedad grave no será necesario que exista un nuevo ingreso hospitalario, si bien en la recaída de la enfermedad deberá acreditarse, mediante una nueva declaración médica, la necesidad de la continuación del tratamiento médico, así como del cuidado directo, continuado y permanente del menor.
Más información en: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2011-13119
ANTICIPOS DE 1 A 3 MENSUALIDADES
El personal con más de dos años de antigüedad podrá, sin necesidad de alegar motivo alguno, solicitar un anticipo cuya cuantía no podrá exceder tres mensualidades de su salario.
Este anticipo no devenga intereses y se deducirá de las mensualidades ordinarias, en veinticuatro cuotas. Incluye sueldo base + antigüedad + gratificaciones fijas.
Una vez aprobada se abonará en la nómina del mes siguiente. La primera cuota del préstamo se descontará el mes siguiente al del ingreso en la nómina. Los anticipos (o préstamos) están sujetos a la legislación fiscal, de forma que la diferencia entre el interés al que se conceden (interés cero), y el interés legal del dinero en el momento de la concesión, supone retribución en especie por la que habrá de realizarse el correspondiente ingreso a cuenta que tendrá efecto en la primera nómina tras la concesión del anticipo.
Se podrán liquidar los préstamos de forma anticipada. No se podrá solicitar uno nuevo hasta que no hayan transcurrido dos años desde que se solicitó el último, aunque se haya cancelado anticipadamente.
Solicitud a través de Success Factors > Archivo de empleado > Préstamos > Solicitud préstamos
Para cualquier duda o consulta se puede abrir un ITSM en Argonauta en la siguiente ruta: Otros > Personas> EMPLEADOS_SSFF > Autoservicios > Préstamos/Anticipos.
AVAL BANCARIO PARA ADQUISIÓN O ALQUILER DE VIVIENDA HABITUAL
Según el art. 177 del III CEV, las personas trabajadoras incluidas en el ámbito de este convenio pueden solicitar un aval de préstamo para adquisición de vivienda habitual (primera vivienda) hasta una cuantía máxima de 75.000 euros.
En este supuesto, la persona interesada en que la empresa la avale deberá haber hablado ya con la entidad bancaria con la que vaya a gestionar el préstamo y que ésta le haya solicitado la presentación de un aval.
Por otro lado, las personas trabajadoras con una antigüedad mínima de tres años también pueden solicitar un aval para el alquiler de su vivienda habitual. Su cuantía máxima será de 3.000 euros.
En cualquiera de los dos casos,
podéis contactar con nosotros
para que os informemos de los trámites a seguir para formalizarlo con la empresa.
ASISTENCIA SANITARIA COMPLEMENTARIA
Todas las personas acogidas al III Convenio de Empresas Vinculadas disfrutan de un seguro de asistencia sanitaria complementario al Sistema Nacional de Salud, basado en un cuadro médico concertado con libre elección de médico/especialista. Asimismo, dicho seguro dispone de:
● Reembolso en Asistencia Sanitaria.
● Reembolso en farmacia.
● Psicología clínica, podología, preparación al parto.
● Asistencia en viaje en el extranjero.
● Cobertura dental, bajo modalidad franquiciada (a través del cuadro médico DentiRed), disponiendo de la cobertura de reembolso dental con un límite de 313 euros por beneficiario y año.
Para las personas trabajadoras del colectivo Fuera de Convenio, la cobertura de Reembolso Dental tiene un límite de 626 euros por beneficiario y año.
Para más información sobre gestiones relacionadas con la póliza de Asistencia Sanitaria
pincha aquí
SEGURO COLECTIVO DE RIESGO (VIDA-ACCIDENTES)
Las tres empresas incluidas en el ámbito del Convenio de Empresas Vinculadas tienen suscritos Seguros Colectivos de riesgo que cubren las contingencias de fallecimiento e incapacidad absoluta, así como un Seguro Complementario de accidentes que contempla las mismas contingencias y, además, la Invalidez Parcial por accidentes.
El capital de riesgo asegurado para la escala doble es aproximadamente 4 veces el salario bruto anual. Este capital se duplicará para las contingencias de Incapacidad Permanente Absoluta y Fallecimiento, en caso de que éstas sean derivadas de accidente, ya sea laboral o no.
En el caso de Invalidez Parcial por Accidente existen unos baremos que se aplicarán según las pérdidas anatómicas o funcionales. En caso de que la persona trabajadora sea partícipe del Plan de Pensiones de la empresa a la que corresponda en el marco del CEV, el capital asegurado a percibir se verá minorado en el importe de los derechos consolidados en el Plan – sin incluir aportaciones voluntarias y sus rendimientos – a la fecha de la contingencia que dé lugar al cobro de la indemnización.
Este Seguro Colectivo de Riesgo no supone coste para la persona trabajadora. No obstante, al tener la consideración de salario en especie desde el punto de vista fiscal, ha de imputarse a la persona trabajadora la prima correspondiente, que se realiza mensualmente a través de la nómina. La aseguradora emite un certificado anual con información de los beneficiarios y el importe de la prima imputada, disponible para el asegurado en el portal.
El boletín de adhesión deberá formalizarse dentro de los tres meses siguientes a la fecha de ingreso en la empresa, en el caso de Telefónica España, mientras que en el caso de Telefónica Móviles y Telefónica Soluciones no existe un plazo establecido.
BIENIOS (COMPLEMENTO RETRIBUCIÓN POR TIEMPO)
El concepto de bienio aparece reflejado en nuestra nómina bajo el literal “Retribución por Tiempo” y puede tener asociadas diversas casuísticas particulares en función del recorrido profesional de cada uno/a. Es entonces cuando pueden surgir las dudas: ¿Estoy cobrando lo que debo? ¿cómo puedo calcularlo?. En esta FAQ te lo explicamos.
¿Qué son los bienios según el CEV?
Es un complemento salarial por antigüedad, desarrollado en el artículo 49 del CEV: “Por cada dos años de servicios prestados efectivamente en cada nivel de adscripción dentro del Puesto Profesional se devengará un bienio cuya cuantía será del 2,4% del sueldo base del puesto y nivel correspondiente, y se abonará con efectos a partir del día primero del mes en que se cumpla el indicado período de dos años.”
¿Qué pasa si tengo un cambio de grupo/nivel antes de esos dos años?
Según ese mismo artículo 49 del convenio: “Cuando tenga lugar un salto a un nivel superior dentro del mismo Puesto Profesional, o bien un cambio de adscripción de Puesto Profesional en el transcurso del vencimiento de un bienio, se liquidará la parte proporcional correspondiente hasta la fecha de dicho salto o promoción, acumulándose a la cantidad que ya tenga acreditada la persona trabajadora por bienios y a partir de la dicha fecha comenzará a computársele el tiempo de servicios en el nuevo nivel a efectos del futuro devengo de bienios.”
Consideraciones importantes a tener en cuenta, llegados a este punto:
1. Con la firma del I CEV en 2016 se respetaron los saltos de nivel que las personas trabajadoras tuviesen en sus convenios de origen dentro de los dos primeros años de vigencia. Para el resto de plantilla, el contador para su próximo salto de nivel se ponía a cero el 1 de enero de 2016.
2. En caso de haber tenido un cambio de grupo/nivel para el cálculo del bienio se toma como referencia el grupo/nivel de origen, no el de destino, es decir, para alguien que sube, por ejemplo, de grupo II nivel 6 a grupo II nivel 7, el bienio de referencia es del Grupo II nivel 6.
3. Los bienios devengados no se revalorizan, a excepción de actualización durante el año de las tablas salariales, como hubo en 2017 y 2019. De esta manera, el importe del bienio es la suma de los bienios acumulados según las tablas salariales del año en que se devengaron. Por ejemplo, una persona que no ha realizado ningún cambio de nivel en estos años, en enero de 2022 cobrará: 1 bienio de 2018 + 1 bienio de 2020 + 1 bienio de 2022.
Casos prácticos
Creemos que no hay nada mejor que unos ejemplos reales para explicarlo. Para ello, vamos a usar como referencia a un empleado de Grupo II nivel 6 y el valor de los bienios en las tablas salariales durante estos años.
NOTAS:
(*)
Nota aclaratoria. Las
tablas salariales
se actualizaron en 2017 y 2019. Los bienios de la tabla son los actualizados. Los empleados recibieron las nóminas suplementarias con los atrasos correspondientes y se actualizó en sus nóminas el bienio.
Caso 1. Empleado en Grupo II nivel 6 que no ha tenido ningún salto de nivel desde 2016.
Cobró su primer bienio en enero de 2018, el segundo en enero de 2020, el tercero en enero de 2022 y el cuarto en enero de 2024.
Caso 2. Empleado en Grupo II nivel 6 que en enero de 2017 ha subido a Grupo II nivel 7 por promoción automática.
En este caso el primer bienio lo cobró en enero de 2017 y es la parte proporcional desde enero de 2016. Serían 12 de 24 meses, es decir, la mitad del bienio de su grupo y nivel de origen (Grupo II nivel 6).
Los siguientes bienios los cobró en enero de 2019, 2021 y 2023 referenciados a su nuevo grupo y nivel (Grupo II nivel 7).
Caso 3. Un empleado en Grupo II nivel 6 que en enero de 2019 ha sido promocionado a un puesto de Grupo I nivel 5.
En este último caso el primer bienio lo cobra en 2018 y en enero de 2019 recibe otro medio bienio referenciado a su grupo y nivel de origen (Grupo II nivel 6). Los siguientes bienios en 2021 y 2023 ya sí que están referenciados a su grupo y nivel actual (Grupo I nivel 5)
Gráfica y tablas explicativas de los tres casos:
AUTORIZACIÓN PARA USO DE VEHÍCULO PROPIO (KILOMETRAJE)
Regulado por el artículo 68 del Convenio de Empresas Vinculas.
La utilización de vehículo propio por determinadas personas trabajadoras en los desplazamientos que deban realizar con ocasión de su trabajo y dentro de la jornada laboral, requerirán las siguientes condiciones/documentación:
– Ser voluntariamente aceptado por la persona trabajadora.
– Carnet de conducir de la persona trabajadora.
– Permiso de circulación del vehículo.
– Póliza de Seguro de responsabilidad civil por daños a terceros.
– Escrito de autorización del propietario, en caso de que el vehículo no sea propiedad de la persona trabajadora.
La autorización tendrá carácter anual, entendiéndose prorrogada tácitamente, aunque podrá ser revocada en cualquier momento.
El importe de la compensación por uso de vehículo propio en desplazamientos profesionales (pago de kilometraje) se incluye en las Disposiciones Transitorias del Convenio de Empresas Vinculadas.
¿Cómo se solicita la Autorización?
Dentro de SuccessFactors→ Inicio → Mi archivo de empleado → Autorización Uso vehículo propio.
Para realizar NUEVA solicitud hay que pinchar sobre el icono del LÁPIZ (el icono del RELOJ es para MODIFICAR o RENOVAR documentación de una autorización ya vigente).
A continuación, cumplimentar la información solicitada y cargar la documentación.
La solicitud ya creada queda pendiente de autorización por parte de la Dirección. La persona trabajadora recibe un correo de SSFF indicándole que su autorización está pendiente. Una vez autorizada por la Dirección, todos los participantes recibirán un correo con la confirmación.
La persona trabajadora está obligada a renovar los documentos de carnet de conducir y Póliza del Seguro en el caso de que caduquen durante el periodo al que se extiende la autorización.
Os recordamos la importancia de tener el vehículo que usáis para vuestros desplazamientos laborales autorizado por la empresa, de modo que, si tenéis un accidente, éste sea considerado -a todos los efectos-como accidente laboral.
COMO SOLICITAR COMPENSACIÓN POR EXCESO DE JORNADA
Si perteneces a uno de los colectivos (secretariado, consultores, jefes de producto y/o proyecto, asesores base, etc) que no puede disfrutar de la jornada reducida de verano durante los meses de julio y agosto te interesará saber que puedes solicitar la compensación por el exceso de jornada realizada.
Para ello, deberás acceder a SuccessFactors>Mi archivo de empleado>Gestión de Ausencias>Ir a tiempo libre>Crear ausencia>Compensación por exceso de jornada.
La compensación que se puede solicitar es a razón de 3 horas por cada semana del mes de julio (y/o agosto) en la que trabajes con el horario de invierno (38 horas en vez de 35).
Volver a Índice COMPENSACIONES ECONÓMICAS
COMPENSACIONES ECONÓMICAS POR TRABAJAR DESPUÉS DE LAS 15:30, SÁBADOS, FESTIVOS LOCALES, ETC.
El III Convenio de Empresas Vinculadas establece el derecho por parte de la plantilla a percibir una serie de compensaciones económicas al trabajar en unos determinados horarios y/ o fechas , que a continuación detallamos:
Horas trabajadas desde las 15:30 a las 22:00. (Artículo 55)
Aquellas personas trabajadoras en régimen de trabajo a turnos con jornada continuada ordinaria, parte de la cual se desarrolle en el intervalo horario comprendido entre las 15:30 y las 22:00 horas, percibirán un complemento, cuya cuantía está fijada en el Anexo I del presente Convenio Colectivo, por cada una de las trabajadas en dicho intervalo. Esta compensación no será de aplicación a la plantilla que realice jornada continuada de mañana cuando por motivo de la flexibilidad, su horario de trabajo se extienda al intervalo comprendido entre las 15:30 y 16:30 horas.
Esta compensación no será de aplicación a los empleados que realicen jornada continuada de mañana cuando por motivo de la flexibilidad, su horario de trabajo se extienda al intervalo comprendido entre las 15:30 y 16:30 horas.
Cuantía de la compensación(según Anexo I del III C.E.V.):
Horas trabajadas desde las 15,30h hasta las 22h: 0,90€/hora.
Horas trabajadas en sábados, domingos y festivos. (Artículo 56)
Tendrán compensación económica las horas trabajadas entre las 0 horas y las 24 horas de cualquier sábado, domingo y festivo, cuya cuantía será fijada en Convenio Colectivo.
Cuantía de la compensación (según Anexo I del III C.E.V.):
Horas trabajadas en sábados, domingos y festivos: 3,19 Euros/hora
Compensación por trabajar dos domingos/festivos consecutivos. (Artículo 57)
La persona trabajadora que, por necesidades del servicio, trabaje una jornada completa dos domingos consecutivos, percibirá una compensación económica, cuya cuantía será́ fijada en Convenio Colectivo. Si no trabajase la jornada completa, tendrá derecho a la parte proporcional que corresponda de la cantidad total aludida, en función del tiempo realmente trabajado.
A los únicos efectos de este artículo, los festivos tendrán la misma consideración que los domingos.
Cuantía de la compensación (según Anexo I del III C.E.V.):
Compensación dos domingos/festivos consecutivos: 15,07 Euros
Compensación por trabajar festivos autonómicos y locales
Las personas trabajadoras que trabajen durante los festivos autonómicos (que no sean festivos en todas la comunidades autónomas) y festivos locales, y estén adscritas a las Unidades en las que aunque habitualmente no se trabaje en domingos y festivos de ámbito nacional, se deba trabajar durante dichos días, sumarán a las compensaciones contempladas con carácter general para las personas trabajadoras que trabajan en sábados domingos o festivos una compensación económica adicional por hora trabajada, cuya cuantía se incorpora como Anexo VIII a este Convenio Colectivo.
Las Unidades en las que aplica la percepción de esta compensación son las siguientes:
- Las unidades que tienen que incrementar el número de personas trabajadoras que trabajan durante alguno de los festivos autonómicos y locales, en un porcentaje significativo, al menos en un 50 %, en relación con el número de personas trabajadoras que habitualmente tienen que trabajar en dichas unidades durante los domingos y festivos nacionales.
- Aquellas unidades que de media anual incrementan las guardias en festivos locales y autonómicos en un porcentaje igual o superior al 30 % en relación con el número de personas trabajadoras que habitualmente tienen que trabajar en dichas unidades durante los domingos y festivos nacionales.
- Igualmente se aplicará en aquellas unidades en las que, aunque habitualmente no se trabaje durante los domingos y festivos de ámbito nacional, durante algunos festivos locales o autonómicos tenga que trabajar un número importante de personas trabajadoras adscritas a ellas, al menos el 30 % de la plantilla.
La empresa determinará las unidades que reúnen los requisitos establecidos en dicho acuerdo y lo informará a la Representación de los Trabajadores, a efectos de que las personas trabajadoras afectadas perciban esta compensación.
Cuantía de la Compensación
(Según
Anexo VIII del III C.E.V.)
… Esta compensación se suma a las compensaciones contempladas con carácter general para quienes trabajan en sábados, domingos y festivos, que consisten en un día de libranza y la compensación económica correspondiente de «Horas trabajadas en sábados, domingos y festivos». Esta compensación adicional se concreta en una compensación económica adicional cuya cuantía es de
3,05 € por hora trabajada en festivo autonómico o local.
En el Grupo de Trabajo de «Adaptación del tiempo de trabajo a las necesidades del mercado» se realizará un seguimiento de la aplicación de este acuerdo y resolución de la problemática que se pudiera plantear y se revisarán y actualizarán las unidades que en cada momento reúnan los requisitos contemplados en el Acuerdo.
La relación actualizada
de unidades a las que se aplica el acuerdo de compensación adicional de festivos locales y autonómicos, en las condiciones previstas en el Anexo VIII es la siguiente:
DIRECCIÓN OPERACIONES Y RED
DIRECCIÓN POSTVENTAS EMPRESAS
043948 - SOPORTE PROVISION EMPRESAS
043984 - CENTROS DE GESTION Y SERV. INTERNACIONAL
046640 - SOP GEST ELEMENTOS Y CALIDAD RED TRANSP
046345 - SOP Y OPER REDES CONMUT ERICSSON Y NGN
044525 - SOP. Y OPER. REDES CONMUTADAS ALU
030750 - TRANSP. MALLAS OPTICAS E INTERNACIONAL
DIRECCIÓN TRANSPORTE Y CONECTIVIDAD IP
046849 - CONFIGURACION DE REDES
DIRECCIÓN SUPERVISION Y OPERACION DE LOS SERV.
042154 - CENTRO TECNICO BANDA ANCHA I
041453 - CENTRO TECNICO BANDA ANCHA II
043682 - CENTRO TECNICO TELEVISION
042969 - CENTRO TECNICO CENTRALITAS
038425 - CENTRO TECNICO STB Y RDSI
047661 - SERVICIOS CORPORATIVOS DE VOZ EMPR.
047704 - SOP. Y OPER. SERV. ROAMING Y CONM INTERN
047678 - S+O PLATAFORMAS DE SEGURIDAD
044859 - SOP Y OPER ELEMENTOS DE SEGURIDAD
046542 - SUP. Y OPER. SERVICIOS DE VOZ
041999 - SOPORTE DE SERVICIOS DE VOZ
042024 - SOP. Y OPER. TELEVISION
042057 - OPERACIONES NUEVAS TECNOLOGIAS EMPRESAS
042058 - GESTION PUESTO DE TRABAJO EMPRESAS
043672 - PUESTO DE TRABAJO EMPRESAS
038345 - PROVISION Y PROYECTOS CLIENTES B.A.
038574 - ATENCION TECNICA PROVISION
043998 - PROVISION DE RED Y SERVICIOS DE EMPRESAS
038578 - PROVISION DE SERVICIOS MASIVOS
038689 - ACTIVACION TRANSMISION CIRCUITOS
038691 - ASIGNACION DE CIRCUITOS I
045097 - ASIGNACION DE CIRCUITOS II
Compensación para alumnos fuera de jornada(Artículo 70)
Tendrán derecho a esta compensación las personas trabajadoras que adicionalmente a la realización de su jornada habitual de trabajo asistan a cursos de perfeccionamiento y reciclaje en horario fuera de la jornada laboral.
El importe de la compensación se incluye en el Anexo I de compensaciones económicas de este Convenio.
Cuantía de la compensación (según Anexo I del III C.E.V.):
Compensación alumnos empleados G - I G - II G - III G - IV y V
Sesiones de hasta 2 horas (€/sesión) 10,12 7,54 6,22 5,89
Sesiones de más de 2 h y hasta 3 h (€/sesión) 13,44 10,04 8,29 7,78
Sesiones de más de 3 horas (€/sesión) 16,81 12,56 10,38 9,73
Volver a Índice COMPENSACIONES ECONÓMICAS
DESLOCALIZACIÓN
¿Qué es la deslocalización?
Se trata de un proyecto piloto para una nueva modalidad de trabajo a distancia, en el lugar elegido por la persona trabajadora y fuera de la provincia del centro de trabajo al que se encuentra adscrita y siempre dentro del territorio nacional.
Sus características y condiciones vienen reguladas en el anexo V (apartado 3) del III Convenio de Empresa Vinculadas de Telefónica.
¿Cuáles son las condiciones de la deslocalización?
-Se mantiene a todos los efectos, la adscripción al lugar/centro de trabajo donde la persona está asignada, sin que pueda asimilarse a los supuestos de movilidad geográfica o comisión de servicio.
-Las personas trabajadoras en deslocalización tendrán que acudir a la mayor brevedad al centro de trabajo de origen cuando así sean requeridos o su presencia sea solicitada a criterio del mando. Dichas visitas deberán ser razonables.
-Este acuerdo únicamente generará la misma compensación de gastos prevista en el Acuerdo de Nuevas formas de trabajo para teletrabajo superior al 30%, sin que proceda ningún incremento o abono adicional por cualquier otro concepto previsto en el Convenio Colectivo.
- No se podrán pasar dietas ni gastos de desplazamiento por estar en el piloto. En caso de estar motivados por trabajo (reuniones, visitas a clientes, etc) el punto de partida para calcular kilómetraje, etc será el centro de trabajo al que la persona está adscrita.
¿Quién la puede solicitar?
Podrán solicitar de forma voluntaria acogerse a este piloto las personas trabajadoras incluidas dentro del ámbito del III CEV, cuyas actividades o proyectos sean susceptibles de realizarse en su totalidad en remoto.
Quedan excluidas aquellas actividades que se realizan en modalidad Smartwork, si bien excepcionalmente, se podría considerar la inclusión del personal dentro de convenio con Smartwork en el piloto, cuando su actividad permita la deslocalización y sea autorizada por la Dirección.
¿Cómo se puede solicitar?
La solicitud para acogerse al piloto de deslocalización se debe gestionar a través de la aplicación DESLOC
¿Cuál es el plazo para solicitar adherirse al piloto?
La solicitud puede realizarse entre el 04 y 08 de marzo de 2024.
¿Tengo derecho a que me lo concedan?
La Dirección de cada Área podrá decidir la concesión o no de las solicitudes, no siendo exigible su aprobación.
Por otro lado, al tratarse de un piloto, se establece un límite máximo del 2% sobre la plantilla total de cada Dirección Básica, excluyéndose a personas trabajadoras Fuera de Convenio, SmartWork no susceptible de deslocalizarse, así como aquellas cuya actividad sea considerada no teletrabajable.
En caso de que no se cubra el 2% en la Dirección Básica, las plazas vacantes podrán distribuirse en el ámbito de la Dirección de primer nivel.
¿Se informa de la concesión o denegación de la deslocalización?
Finalizado el proceso de estudio de las solicitudes, se remitirá una comunicación a la persona solicitante para que pueda consultar el estado de su solicitud.
¿Cuánto durará el piloto de deslocalización?
Este piloto entra en vigor el 01 de abril de 2024 y su finalización está prevista para el 31 de diciembre de 2024.
A partir de la fecha de finalización, se deberá volver a la situación inicial anterior a su concesión, asistiendo de forma presencial al centro de trabajo adscrito, sin perjuicio de poder acceder a las diferentes modalidades de flexibilidad que se recogen en el III CEV.
¿Desde dónde se puede realizar la actividad laboral?
El lugar de trabajo habitual durante la vigencia del programa piloto será el elegido por la persona trabajadora para realizar la actividad laboral a distancia y siempre fuera de la provincia del centro de trabajo al que se encuentra adscrita, siendo en todo caso dentro del territorio nacional.
¿Cómo puedo ampliar información?
Para más información puedes consultar el Anexo V del III CEV y las FAQS elaboradas por la empresa.
FALLECIMIENTO O INVALIDEZ
En caso de fallecimiento o invalidez de la persona trabajadora (ya fuera estando en activo como en ERE/PSI), habrá que realizar los siguientes trámites:
● Para la plantilla del C.E.V. (Telefónica de España – Telefónica Móviles – Telefónica Soluciones): contactar por correo electrónico con:
● ANTARES-OCCIDENT (seguro de vida): Contactar con:
Para información sobre coste y condiciones pueden dirigirse a la aseguradora en el teléfono 915 236 345
● FINIQUITO: (solo para personal en activo):
Se abonará el finiquito en la próxima nómina, así como todas las cuantías devengadas que correspondan.
● PLAN DE PENSIONES:
Existe la posibilidad de rescatar el plan para los beneficiarios designados por la persona fallecida (no tienen que ser necesariamente los mismos que los del seguro de vida).
Para más información, pueden dirigirse a los siguientes canales:
o En el caso de Telefónica de España:
o En el caso de Telefónica Móviles o Telefónica Soluciones:
• PLAN DE ACCIONES: (Stock Options):
En caso de haberse apuntado a alguno de los distintos planes de compra de acciones (stock options), donde la empresa añadía otras aparte, y haberlas comprado, habría que indagar si se tienen.
Ejemplo de acceso a las distintas webs:
Plan de pensiones
⇨ Puede tener Seguro de Supervivencia de TdE (Telefónica de España)
Si no se recuerda la contraseña de acceso, se deberá seleccionar “¿Olvidaste tu clave de acceso?”:
El sistema solicitará el DNI y tras pulsar Continuar, se remitirá un correo electrónico a la cuenta de correo con la que haya realizado el registro en Fonditel.
Más información: contacto@fonditel.es
Seguro de vida. Seguro médico. ANTARES OCCIDENT
Aquí se pueden ver las garantías (dinero asegurado) y personas beneficiarias.
https://colectivospreferentes.occident.com/
En “Accede a e-cliente –> “Recuperar contraseña” (hace falta el teléfono que tenga comunicado para cambiar la contraseña, pues llega clave a este).
Teléfono de información: 915 236 345
Email de información: prestaciones.vida.colectivo@occident.com
Acciones (stock options)
Será necesario introducir el ID de usuario (no es el DNI) y la contraseña de acceso.
Para recuperar el ID de usuario será necesario indicar el correo electrónico asociado a la cuenta de EquatePlus, que muy probablemente sea el corporativo.
MATERNIDAD/PATERNIDAD: TRÁMITES GENERALES
Enumeramos los trámites que se tienen que llevar a cabo, tanto en el caso de haber tenido un hijo/a biológico/a, como en los casos de adopción o acogimiento.
1.
El Registro Civil.- El primer paso al salir del hospital (o al recoger a nuestro hijo/a si se trata de una adopción) es ir al Registro Civil con el DNI de los padres y el Libro de Familia si estamos casados o tenemos ya otro hijo/a. Además, habrá que llevar el parte médico de alumbramiento que nos tiene que proporcionar el hospital donde tuvo lugar. Este trámite debe llevarse a cabo entre las 24 horas del nacimiento y los 8 días naturales. Hay que tener en cuenta que si los progenitores no están casados, deben acudir ambos al Registro Civil, algo que no es necesario en caso de que haya matrimonio.
2.
La Empresa. - Las madres trabajadoras tienen que llevar a la empresa el informe de maternidad expedido por el facultativo del Servicio Público de Salud que atienda a la trabajadora. Recuerde que si en las semanas previas al parto ha estado de baja médica, también debe llevar a la empresa el informe de alta. La empresa, asimismo, le debe entregar un certificado que tendrá que presentar en la oficina de la Seguridad Social en la que solicite la prestación por maternidad. Para la solicitud de la prestación por paternidad, el padre tendrá que solicitar también el certificado de empresa y entregar el parte médico de alumbramiento para beneficiarse del permiso por nacimiento de hijo/a.
3. La Seguridad Social. - Una vez dados los pasos 1 y 2, tenemos que ir a un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS) para dar de alta al recién nacido como beneficiario de la cartilla del padre o la madre para tener derecho a la asistencia sanitaria. En esta visita, los progenitores podrán solicitar la prestación por maternidad, la de paternidad o ambas. En general, es necesario llevar el DNI, el certificado que nos haya dado la empresa y el Libro de Familia con el niño/a ya inscrito. Sólo es necesario aportar el informe de maternidad si la madre ha decidido adelantar la baja y empezar el descanso antes del nacimiento. En ese caso, hay que aportar un informe con la fecha probable de parto.
Ahora,
estos trámites se pueden hacer cómodamente desde casa
a través del portal
Tu Seguridad Social.
4. Centro de Salud. - Una vez realizada la inscripción del niño/a en el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) , hay que dirigirse al centro de salud que corresponda a la familia para tramitar su tarjeta sanitaria y que se le asigne un pediatra. Hay que aportar los documentos recabados en el CAISS, el certificado de empadronamiento del niño/a, original y fotocopia del DNI y tarjeta sanitaria del progenitor al que se haya asociado al hijo/a.
5. Empadronamiento. - Este trámite en muchas ocasiones se realiza de oficio y es el propio Registro Civil el que lo comunica al Ayuntamiento inscribiéndose al bebé en el domicilio en el que figuren empadronados ambos padres o alguno de sus progenitores. Se da preferencia en este último caso al domicilio en el que figure inscrita la madre. No obstante, los padres pueden inscribir al niño/a en el Ayuntamiento aportando el certificado del Registro Civil o Libro de Familia y el DNI original y fotocopia de la persona que va a inscribirlo.
6. Ayuda de 100 euros/mes .- Se trata de una deducción de 100 euros mensuales por hijo/a que concede la Agencia Tributaria a las personas trabajadoras con niños menores de 3 años.
Para más información pincha aquí.
AYUDA INFANTIL/AYUDA ESCOLAR
Las personas trabajadoras que hayan inscrito a un nuevo hijo/a como beneficiario de su cartilla de la Seguridad Social también podrán solicitar a la empresa el pago en nómina de la correspondiente ayuda infantil /ayuda escolar (en función de la edad del hija/a).
El hijo/a deberá ser menor de 24 años y no tener trabajo remunerado.
Gestión: a través de SuccessFactors, en los mismos términos especificados para el caso de la Póliza de Salud, en caso de haber tramitado ya dicha solicitud ésta servirá también para que la ayuda infantil/ayuda escolar se haga efectiva en la nómina del empleado.
POLIZA DE SALUD
En el caso de las personas trabajadoras de Telefónica, es posible solicitar a la empresa que inscrita al nuevo hijo/a como beneficiario de la póliza de salud que tenemos en Occident (para ello previamente habrá que haberlo inscrito con beneficiario en la cartilla de la Seguridad Social de la persona trabajadora).
De este modo, el hijo/a se podrá beneficiar de forma gratuita (y mientras mantengan la condición de dependientes) de los mismos servicios de cobertura médica y en las mismas condiciones que el titular de la póliza.
Para que la inclusión tenga efecto (una vez solicitado a travésSuccessFactors->Mi archivo de empleado->Información personal->Dependientes)
MUY IMPORTANTE:
- Para dependientes: Para altas de nuevos dependientes, el campo “Base imponible familiar mínima” debe elegir el valor “Familiar no relevante para IRPF”.
- Otra cuestión diferente: para comunicar cambios en su situación personal y familiar que afecten al IRPF (base imponible) es imprescindible cumplimentar y firmar el modelo 145 y anexarlo en un ITSM en Argonauta en la siguiente ruta: Otros > Personas > EMPLEADOS_SSFF > Autoservicios > 145
Especialmente relevante es no modificar el campo “Base imponible familiar mínima” de familiares que ya estaban dados de alta anteriormente en SSFF ya que esto sí que afectará a la retención de IRPF de la nómina.
Documentación:
Libro de familia – Certificado del registro civil
Para hijos/as MAYORES DE 16 AÑOS:
Número de DNI del/a beneficiario/a.
Libro de familia o certificado registro civil.
Si no es español, adjuntar la tarjeta de residente y/o el pasaporte.
Si el beneficiario no ha trabajado: Documento acreditativo del derecho a Asistencia Sanitaria a nombre de la persona trabajadora que solicita este beneficio y con el familiar incluido como beneficiario. Para obtenerlo:
▪ Oficinas del INSS
Si el beneficiario ha trabajado y tiene su propio número de la Seguridad Social: Certificado de Vida Laboral. Para obtenerlo:
▪ Oficinas de la TGSS
▪ Certificado de Vida Laboral Online
Nota. Para dar la baja la prestación no es necesario aportar documentación.
Volver a Índice MATERNIDAD/PATERNIDAD
PERMISO POR MATERNIDAD/PATERNIDAD
Este permiso, también conocido como permiso por nacimiento y cuidado de menor, equipara los derechos y obligaciones de ambos progenitores en este supuesto.
Se trata de un permiso total de 16 semanas por el nacimiento de hijo/a, adopción o acogimiento de un menor cuyo pago se gestiona desde el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
Las primeras 6 semanas posteriores al parto (resolución judicial o decisión administrativa en el caso de adopción) son obligatorias, ininterrumpidas y a jornada completa. La madre biológica puede anticipar este periodo hasta 4 semanas antes de la fecha previsible del parto.
Las 10 semanas restantes se disfrutarán en periodos semanales, de forma acumulada o interrumpida, dentro de los 12 meses siguientes al parto o bien la resolución judicial o decisión administrativa en el caso de adopción.
Supuestos de ampliación de este plazo:
Ampliación en 1 semana para cada progenitor por cada hijo/a, a partir del segundo, en caso de nacimiento, adopción o acogimiento múltiples.
Ampliación en 1 semana para cada progenitor en caso de discapacidad del hijo/a.
Ampliación por parto prematuro y hospitalización (por un periodo superior a 7 días) a continuación del parto, hasta un máximo de 13 semanas.
Gestión: deberás solicitar tu permiso vía SuccessFactors (Gestión de Ausencias).
Como paso previo, es imprescindible dar de alta como dependiente al nuevo hijo/a para poder luego pedir el permiso en SSFF.
Para grabar la solicitud del permiso: Mi archivo de empleado/ Gestión de Ausencias/ Ir a Tiempo Libre/ Nueva ausencia / Maternidad o Paternidad.
El primer día de permiso deberá ser el día del nacimiento o resolución judicial. Recuerda comprobar que no tienes ninguna otra ausencia grabada previamente con esa fecha (baja médica, vacaciones…).
adjuntando la documentación que corresponda en cada caso.
Por Nacimiento:
Libro Familia actualizado o Certificado de Nacimiento del Registro Civil.
Por Adopción:
Certificado Notarial de adopción o resolución judicial del país al que pertenezca la menor traducida al castellano.
Solicitud de inscripción en el Registro Civil, Embajada o Consulado de España en el país de procedencia del menor.
Una vez recibida la solicitud, la empresa tramitará telemáticamente el Certificado de Empresa de maternidad y/o paternidad para que la persona trabajadora pueda solicitar la prestación en el INSS.
Volver a Índice MATERNIDAD/PATERNIDAD
PERMISO POR LACTANCIA
Se trata de una ausencia de una hora diaria desde la finalización del permiso por nacimiento o cuidado del menor (maternidad/paternidad) hasta un día antes de que el hijo cumpla los 9 meses.
También se puede optar por hacer una acumulación en 15 días laborables contados de lunes a viernes. (La duración se incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiple).
REQUISITOS
• Es un derecho individual que no se puede transferir a la otra persona progenitora, adoptante, guardadora o acogedora.
• Si dos personas trabajadoras de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, puede limitarse su ejercicio simultáneo por razones motivadas del servicio, ofreciendo alternativas que cubran el servicio y la conciliación.
• Se deberá solicitar con un plazo mínimo de 15 días de antelación al disfrute del permiso.
• La lactancia acumulada (15 días) se puede disfrutar en un único periodo hasta los 9 meses del niño/a.
TRAMITACIÓN
Se solicitará a través de SuccessFactors en:
Mi archivo de empleado/ Gestión de Ausencias/ Ir a Tiempo Libre/ Nueva ausencia / Lactancia Acumulada o Lactancia por Horas
Volver a Índice MATERNIDAD/PATERNIDAD
MASA SALARIAL Y DESLIZAMIENTOS
En este vídeo te explicamos qué son los conceptos de "masa salarial" y "deslizamientos", aplicables a la hora de realizar las subidas salariales en Telefónica.
PLAN DE PENSIONES DE EMPLEO
El plan de pensiones de empleo, modalidad disponible para la plantilla de Telefónica, es un
plan promovido por la empresa
para sus trabajadores/as, los cuales son los beneficiarios.
La adhesión es totalmente voluntaria por parte del trabajador/a (o partícipe) e implica un compromiso de realizar aportaciones fijas mensuales al mismo para que la empresa (o promotor) realice también por su parte las aportaciones pactadas.
PLUS CONVENIO
¿Qué es el Plus Convenio?
Se trata de un plus o pago único de 300 euros, regulado por el artículo 14 del III CEV.
Este plus se abona juntamente con la nómina del mes de octubre, a todas las personas trabajadoras incluidas dentro del ámbito del Convenio de Empresas Vinculadas de Telefónica, que estuvieran dadas de alta a fecha 1 de enero del año en curso.
A aquellas personas trabajadoras que hayan permanecido en activo solo una parte del año y quienes realicen jornada reducida se les abonará la parte proporcional correspondiente.
De los 300 euros abonados, 150 euros se incorporarán a los sueldos base a 31 de diciembre, formando parte de la masa salarial, a efectos de cálculo para la revisión salarial del año siguiente.
CONTINGENCIAS CUBIERTAS POR EL PLAN DE PENSIONES
Las contingencias cubiertas son la jubilación, anticipación de la prestación de jubilación, fallecimiento, incapacidad permanente total para la profesión habitual, incapacidad absoluta, gran invalidez y dependencia
Volver a Índice PLAN DE PENSIONES DE EMPLEO
APORTACIONES AL PLAN DE PENSIONES
En la actualidad, las aportaciones obligatorias ordinarias de partícipe y promotor al Plan de Pensiones se encuentran reguladas por el artículo 186 del Convenio de Empresas Vinculadas de Telefónica en los siguientes términos:
Volver a Índice PLAN DE PENSIONES DE EMPLEO
¿PLAN DE PENSIONES/FONDO DE PENSIONES?
El Fondo de Pensiones es el
instrumento financiero mediante el cual se van a canalizar los distintos flujos monetarios del Plan de Pensiones, es decir,
el capital del Plan de Pensiones se invierte en el Fondo de Pensiones
al cual esté adscrito el Plan.
Los Fondos de Pensiones son
“patrimonios creados al exclusivo objeto de dar cumplimiento a planes de pensiones, cuya gestión, custodia y control se realizarán de acuerdo con la Ley”
El
Plan de Pensiones de TME y TSOL está adscrito al
Fondo de Pensiones Fonditel B.
Fonditel B es un fondo Multiplan (además del plan de pensiones de TME y TSOL están adscritos los planes de pensiones de muchas otras empresas del grupo Telefónica).
La participación de
Telefónica Móviles dentro de Fonditel B es mayoritaria, alcanzando el
48,87% del capital. Las siguientes, por orden de importancia, son las de Telefónica Holding (con una participación de 16,41%) y Telefónica Soluciones (con un 8,74%).
Por su parte, el Plan de pensiones de empleados de TdE se encuentra integrado en el Fondo de Pensiones “Empleados de Telefónica de España, Fondo de Pensiones” y es gestionado por Pensetel.
Volver a Índice PLAN DE PENSIONES DE EMPLEO
APORTACIONES ADICIONALES AL PLAN DE PENSIONES
Además de las aportaciones mensuales descontadas en nómina, es posible realizar
aportaciones adicionales al
Plan de Pensiones de Empleados mediante transferencia o abono en efectivo, haciendo un ingreso en una cuenta de la entidad gestora. En dicho ingreso
deberá constar el
titular del fondo de pensiones, al que se quiera hacer la aportación, como ordenante, e indicar en observaciones que se trata de una aportación al
plan de pensiones.
Para detalle de cómo hacer las aportaciones:
Volver a Índice PLAN DE PENSIONES DE EMPLEO
LIMITACIONES DE LAS APORTACIONES
Las aportaciones de los partícipes están limitadas a 1.500 euros anuales para el conjunto de planes de pensiones que se pudiera tener, es más, si se sobrepasa ese límite y no se retira el exceso aportado antes de julio del año siguiente esto podría ser objeto de sanción por parte de la Agencia Tributaria.
Para consultar lo que se lleva aportado o modificar el importe de aportación se deberá contactar directamente con la entidad gestora del Plan de Pensiones.
Volver a Índice PLAN DE PENSIONES DE EMPLEO
RÉGIMEN FISCAL DE LAS APORTACIONES AL PLAN DE PENSIONES
Las aportaciones realizadas pueden reducir la parte general de la base imponible del ejercicio. A la base general se le aplica la escala progresiva de tributación, en función del tramo de renta. En caso de que las aportaciones no puedan ser objeto de reducción por insuficiencia de base imponible, las cantidades aportadas no reducidas se podrán reducir en los cinco ejercicios siguientes.
Volver a Índice PLAN DE PENSIONES DE EMPLEO
RESCATE DEL PLAN DE PENSIONES
El Real Decreto de
Modificación del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones en Materia de Liquidez y Reducción de Comisiones, del 9 de febrero de 2018, establece que a partir de 2025 se podrán recuperar las aportaciones y los rendimientos generados por planes de pensiones que tengan al menos diez años de antigüedad, es decir, que los titulares de planes de pensiones podrán rescatar en 2025 las aportaciones hechas hasta 2015 y los rendimientos generados si los hubiera; en 2026, lo aportado y sus rendimientos hasta 2016, y así sucesivamente.
Esta modificación del Reglamento permite también el
rescate de planes de pensiones de empleo a los diez años. Pero dicha medida solo se podrá aplicar
SIEMPRE QUE LAS ESPECIFICACIONES DEL PLAN EN CUESTIÓN LO PERMITAN.
En el caso del plan de pensiones de Empleados de Telefónica (TdE, TME y TSOL), el rescate de las aportaciones se puede realizar en el caso de haber alcanzado la jubilación, si se sufre una enfermedad grave, en casos de paro de larga duración, de invalidez, dependencia o en el supuesto de fallecimiento del partícipe o del beneficiario designado, pero
NO CONTEMPLA EL SUPUESTO DE RESCATE TRAS DIEZ AÑOS.
Esto significa que
hasta que los reglamentos que rigen estos tres planes
no sean modificados, los participantes NO podrán hacer uso de este beneficio.
Es
potestad de los gestores, en nuestro caso la empresa junto con UGT y CCOO, valorar la inclusión de este supuesto y
modificar en consecuencia las especificaciones. De momento
no se han pronunciado al respecto. Se añade
el apartado 4 al artículo 9 de la Ley:
«4. Los partícipes de los planes de pensiones del sistema individual y asociado podrán disponer anticipadamente del importe, total o parcial, de sus derechos consolidados correspondiente a aportaciones realizadas con al menos diez años de antigüedad. Los partícipes de los planes de pensiones del sistema de empleo podrán disponer de los derechos consolidados correspondientes a las aportaciones y contribuciones empresariales realizadas con al menos diez años de antigüedad,
si así lo permite el compromiso y lo prevén las especificaciones del plan y con las condiciones o limitaciones que éstas establezcan en su caso.»
Más información:
Volver a Índice PLAN DE PENSIONES DE EMPLEO
PERMISOS RETRIBUIDOS
¿Conoces los permisos con sueldo a los que tienes derecho?
A continuación te detallamos los supuestos en los que puedes solicitarlos, la duración de cada uno de ellos y qué debes hacer para poder disfrutarlos:
TIPOS DE PERMISOS RETRIBUIDOS:
PERMISO POR DEBER INEXCUSABLE
Deber inexcusable es una obligación personalísima, que no puede ser hecha por un representante, cuyo incumplimiento genera una responsabilidad de índole civil, penal o administrativa. La asistencia a juicio, por ejemplo, sólo genera este permiso cuando la citación es como jurado, como perito o como testigo, pero no como persona denunciante o denunciada.
También se comprenden en este apartado las licencias legales o reglamentarias establecidas en favor de las personas trabajadoras con cargo sindical representativo y el sufragio activo.
Situaciones que NO originan permiso retribuido por deber inexcusable, entre otros: renovación del DNI, carnet de conducir, etc., citaciones de Hacienda, Elecciones de consejos escolares, gestiones bancarias o notariales, firma de escrituras, ejercicio de cargos directivos en colegios profesionales.
Duración: Por el tiempo necesario para el cumplimiento de dicho deber.
Solicitud: A través de SSFF/Mi archivo de empleado/ gestión de ausencias/Ir a tiempo libre/Crear ausencia
En la propia solicitud puede anexarse un único archivo con la documentación acreditativa que justifique el disfrute del permiso.
Volver a Índice PERMISOS RETRIBUIDOS
PERMISO POR CAMBIO DE DOMICILIO
Duración: 1 día ó 2 días naturales ininterrumpidos siempre y cuando se trasladen enseres.
Solicitud: A través de SSFF/Mi archivo de empleado/ gestión de ausencias/Ir a tiempo libre/Crear Ausencia
En la propia solicitud puede anexarse un único archivo con la documentación acreditativa que justifique el disfrute del permiso.
Documentación:
⮚ Certificado de empadronamiento o contrato de compraventa o alquiler.
⮚ Factura de la empresa de mudanzas o bien declaración expresa de la persona trabajadora declarando que ha realizado la mudanza por su cuenta, trasladando enseres, sin que disponga de factura.
También deberá registrarse en SSFF el nuevo domicilio, entrando en Mi archivo de empleado > Datos personales > opción Dirección e información de contacto
Volver a Índice PERMISOS RETRIBUIDOS
PERMISO POR ENFERMEDAD GRAVE/INTERVENCIÓN QUIRÚRGICA DE FAMILIAR
Permiso con sueldo por accidente, enfermedad grave con o sin hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o pariente hasta segundo grado por consanguinidad o afinidad, así como cualquier otra persona distinta de las anteriores que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera cuidado.
Duración: 5 días hábiles. Los días de permiso deberán disfrutarse siempre dentro de la duración de la enfermedad, hospitalización o reposo y con un límite máximo de 21 días desde que se produjo el hecho causante. Una vez iniciado el permiso, este deberá disfrutarse de forma completa e ininterrumpida.
Solicitud: A través de SSFF/Mi archivo de empleado/ gestión de ausencias/Ir a tiempo libre/Crear Ausencia
Documentación: será necesario facilitar el correspondiente documento emitido por el centro sanitario en el que se especifique, el periodo de hospitalización y reposo, y que en el caso de enfermedad grave o accidente en los que no sea preciso hospitalización, pero que sí precise reposo domiciliario, se deberá aportar el informe médico que acredite tal circunstancia y su duración.
Quién genera el derecho para ser beneficiario: Los familiares por los que se puede solicitar el permiso son: ascendientes y descendientes (hermanos, cónyuge de los hermanos/as, cónyuge, ascendientes) y descendientes del cónyuge hasta 2º grado (abuelos del cónyuge, padres del cónyuge, hermanos del cónyuge, hijos del cónyuge y nietos del cónyuge).
PERMISO POR EXÁMENES AJENOS
Permiso por realizar un examen ajeno a Telefónica.
Los exámenes deben ser finales o pruebas parciales liberatorias, para la obtención de un título académico o profesional reconocido por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
No genera derecho a este permiso la realización de exámenes para la obtención del carné de conducir, patrón de yate, piloto comercial, profesor de autoescuela, oposiciones, etc.
Duración: el tiempo necesario, con efecto de 8 horas antes de la señalada en la convocatoria del examen y desplazamiento.
Documentación: Justificante de asistencia al examen, con indicación de la fecha y hora de inicio y finalización.
Volver a Índice PERMISOS RETRIBUIDOS
PERMISO POR FALLECIMIENTO DE FAMILIAR
Los familiares por los que se puede solicitar el permiso son cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad.
Duración:
Estos permisos pueden iniciarse desde el día del fallecimiento o desde el día del entierro/incineración.
Solicitud: A través de SSFF/Mi archivo de empleado/ gestión de ausencias/Ir a tiempo libre/Crear Ausencia
Documentación: Fotocopia libro de familia u otro documento oficial válido a tal efecto, que acredite el parentesco, así como la certificación correspondiente en caso de pareja de hecho. Certificado de fallecimiento, justificante de tanatorio, esquela etc. Siempre que contenga la fecha de fallecimiento.
Volver a Índice PERMISOS RETRIBUIDOS
https://sc.sumados.org/faqs-cev#CEV-reduccion_festivo_local
Solicitud: A través de SSFF/Mi archivo de empleado/ gestión de ausencias/Ir a tiempo libre/Crear Ausencia
Volver a Índice PERMISOS RETRIBUIDOS
PERMISO LACTANCIA
Las personas trabajadoras con hijos menores de 9 meses (incluidos adoptantes), tienen derecho a ausentarse 1 hora diaria de su trabajo, desde el mismo día que se reintegra al trabajo procedente del descanso por nacimiento y cuidado del menor y hasta el día anterior a la fecha en que el hijo cumpla 9 meses, en una de estas modalidades:
- Ausentarse 1 hora, o dos fracciones de media hora cada una, pero siempre dentro de la jornada laboral.
- 1 hora de reducción de jornada al inicio o terminación de esta, pero en este caso no podría fraccionarse.
En caso de tratase de un parto múltiple, se tendrá derecho a 1 hora de ausencia por cada hijo menor de 9 meses.
Esta ausencia es compatible con la realización de jornada partida y con la jornada reducida.
Acumulación de horas por lactancia: Se podrá sustituir esta ausencia diaria por un permiso retribuido de 15 días laborables (de lunes a viernes) a disfrutar hasta los 9 meses. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiple.
En el caso de que dos personas trabajadoras de la empresa ejerzan este derecho por el mismo sujeto causante, podrá limitarse su ejercicio simultáneo. La empresa deberá ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de ambas personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación.
Asimismo, cuando ambas personas progenitoras, adoptantes, guardadoras o acogedoras ejerzan este derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta que el lactante cumpla doce meses, con reducción proporcional del salario a partir del cumplimiento de los 9 meses.
Se deberá preavisar a la empresa con una antelación de quince días del período elegido para disfrutar el mencionado permiso.
Solicitud: A través de SSFF/Mi archivo de empleado/ gestión de ausencias/Ir a tiempo libre/Crear Ausencia/Lactancia Acumulada o Lactancia por Horas
Volver a Índice PERMISOS RETRIBUIDOS
PERMISO POR MATRIMONIO/PAREJA DE HECHO
Permiso por contraer matrimonio o constituirse en pareja de hecho. La fecha del hecho causante tiene que estar incluida en el periodo del permiso.
En el caso de constitución de pareja de hecho, el disfrute de este permiso con sueldo anula la posibilidad de un permiso posterior por matrimonio con la misma pareja.
Duración: 15 días naturales ininterrumpidos.
Solicitud: A través de SSFF/Mi archivo de empleado/ gestión de ausencias/Ir a tiempo libre/Crear Ausencia
Deberá solicitarse con una antelación mínima de 7 días naturales a la fecha de inicio.
Documentación:
⮚ Fotocopia libro de familia.
⮚ La certificación correspondiente, en caso de pareja de hecho.
Volver a Índice PERMISOS RETRIBUIDOS
PERMISO POR MATRIMONIO/PAREJA DE HECHO DE FAMILIAR
Por matrimonio o pareja de hecho de familiar de primer o segundo grado de consanguinidad o afinidad.
Duración: permiso de 1 día que debe coincidir con la fecha de celebración.
No aplica tiempo por desplazamiento.
Solicitud: A través de SSFF/Mi archivo de empleado/ gestión de ausencias/Ir a tiempo libre/Crear Ausencia
Documentación: entrega de certificado de matrimonio/pareja de hecho y justificación del parentesco.
Volver a Índice PERMISOS RETRIBUIDOS
PERMISO POR VOLUNTARIADO CORPORATIVO
Duración: El voluntario en activo prestará sus servicios solidarios preferiblemente fuera de la jornada laboral. No obstante, si por razón de los compromisos que se adquieran, la acción solidaria coincide con la jornada laboral, la empresa concederá hasta un total de 15 horas (a disfrutar de forma acumulada o fraccionada) al año o el equivalente en su caso, a dos jornadas de trabajo para las acciones de voluntariado corporativo. Válido exclusivamente para actividades gestionadas y organizadas por la Fundación Telefónica.
Los voluntarios líderes o coordinadores disfrutarán de 5 horas adicionales para el cumplimiento de este rol.
No se computará dentro de las 15 horas las actividades desarrolladas por los voluntarios el día Internacional del Voluntariado Telefónica.
Solicitud: A través de SSFF/Mi archivo de empleado/ gestión de ausencias/Ir a tiempo libre/Crear Ausencia
Deberá comunicarse al superior inmediato con una antelación mínima de quince días a la prestación de las acciones solidarias por si fuera necesario adecuar las necesidades organizativas de la unidad.
Documentación: La persona trabajadora aportará a su mando inmediato la correspondiente justificación documental de la acción solidaria.
Volver a Índice PERMISOS RETRIBUIDOS
PERMISO POR ASUNTOS PROPIOS Y/O POR FUERZA MAYOR
Las personas trabajadoras tendrán derecho a permiso por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que haga indispensable su presencia inmediata.
Así mismo, tendrán derecho a que sean retribuidas las horas de ausencia por las causas previstas, equivalentes a 6 días al año. Será necesario justificar el motivo de la ausencia al responsable inmediato y comunicarlo, pero no se requiere de autorización previa. Este permiso sí es fraccionable en función del tiempo que se necesite.
Se amplían los supuestos anteriores a motivos personales o asuntos propios, pero en este último supuesto no podrán fraccionarse. En el caso de asunto propio no será necesario la acreditación de la ausencia, pero sí que se deberá acordar con la persona responsable de la unidad el disfrute de dicho permiso.
Duración: En cualquier caso, la suma de los días retribuidos al año por fuerza mayor o asuntos personales no podrá exceder de 6 en los años 2024 y 2025 y de 5 en 2026.
Solicitud: A través de SSFF/Mi archivo de empleado/ gestión de ausencias/Ir a tiempo libre/Crear Ausencia
Volver a Índice PERMISOS RETRIBUIDOS
PERMISO POR PREPARACIÓN AL PARTO
Por preparación al parto, realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto y, en los casos de adopción, o guarda con fines de adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo.
Duración: por el tiempo estrictamente necesario.
Solicitud: A través del jefe/a inmediato/a
Volver a Índice PERMISOS RETRIBUIDOS
PERMISO POR ATENCIÓN DE HIJOS PREMATUROS
En los casos de nacimiento de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo.
Duración: durante 1 hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas con la disminución proporcional del salario.
Solicitud: A través de SSFF/Mi archivo de empleado/ gestión de ausencias/Ir a tiempo libre/Crear Ausencia
También existe la posibilidad de solicitar una ampliación por parto prematuro y hospitalización del recién nacido (por un periodo superior a 7 días) a continuación del parto, hasta un máximo de 13 semanas.
En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, el periodo de suspensión podrá́ computarse, a instancia de la madre biológica o del otro progenitor, a partir de la fecha del alta hospitalaria. Se excluyen de dicho cómputo las seis semanas posteriores al parto, de suspensión obligatoria del contrato de la madre biológica.
En los casos de parto prematuro con falta de peso y en aquellos otros en que el neonato precise, por alguna condición clínica, hospitalización a continuación del parto, por un periodo superior a siete días, el periodo de suspensión se ampliará en tantos días como el nacido se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales, y en los términos en que reglamentariamente se desarrolle.
Solicitud: Esta prestación se debe gestionar a través de la Seguridad Social (ver art. 48.4 del E.T.)
Volver a Índice PERMISOS RETRIBUIDOS
PERMISO POR CONSULTAS MÉDICAS
Para consulta de especialidades médicas. Operaciones e intervenciones ambulatorias sin ingreso.
Duración: por el tiempo estrictamente necesario.
Solicitud: A través de SSFF/Mi archivo de empleado/ gestión de ausencias/Ir a tiempo libre/Crear Ausencia
A todos los efectos de disfrute de permisos se equiparan el matrimonio y las parejas de hecho legalmente constituidas y los hijos naturales, adoptivos o los menores en régimen de acogida permanente.
Volver a Índice PERMISOS RETRIBUIDOS
PERMISOS INDIVIDUALES DE FORMACIÓN(PIF) Y BOLSA DE HORAS TIC
PIF:
Permiso autorizado por la empresa, de hasta 200 horas por año o curso académico, a una persona trabajadora para la realización de un curso dirigido a la obtención de un título oficial (formación profesional y universitario), que coincida con su horario laboral.
Debe tratarse de formación presencial o contar con clases, prácticas o tutorías presenciales obligatorias.
Solo se podrán computar y ser objeto de financiación las horas laborales dentro de la jornada de la persona trabajadora que, efectivamente, se dejen de desempeñar por asistencia a las acciones formativas objeto del permiso individual de formación, salvo en el supuesto de la persona trabajadora nocturna en el que las horas de descanso se podrán imputar como horas laborales. Asimismo, se podrá incluir dentro de las horas laborales el tiempo de desplazamiento desde su lugar de trabajo al centro de formación cuando coincida con horas laborales.
La Dirección de la Empresa, en el seno de la Comisión Interempresas de Formación, se reunirá con la Representación de los Trabajadores una vez finalizado el período de recogida de solicitudes. En dicha comisión, se estudiarán y se realizará la asignación de las horas, especificando en el caso de las denegadas los motivos de dicha denegación.
Bolsa de horas TIC: programa que tiene por objeto favorecer el acceso de todas las personas trabajadoras del III CEV(con una antigüedad mínima en la empresa de un año) a formación profesional de grado superior y universitaria en el ámbito de las TIC.
Esta bolsa constituye un permiso con sueldo que se podrá usar con carácter anual o mensual, en función de la tipología de estudios, y para asistir a clase o tutorías en el periodo de su concesión, o bien, para preparación de proyectos fin de carrera o exámenes de grados o másteres oficiales y homologados.
La bolsa de horas TIC no redundará en la petición y aprobación de las horas del Permiso Individual de Formación (PIF), siendo compatibles y pudiéndose solicitar ambos, si se cumple con la normativa correspondiente.
Se admite los estudios TIC, tanto en modalidad a distancia como presencial, que se detallan a continuación:
Ingeniería Informática/Teleco
Arquitectura e Ingeniería Sistemas de Red
Ingeniero o Arquitecto de datos
Robotización
Data Scientist
Modelizador
Inteligencia de Mercado
Arquitecto Robotización
Cualquier otra formación de grado o máster oficial y homologado, no recogida en este listado, será objeto de estudio por parte de la Comisión Interempresas de Formación. Esta Comisión, a la vista de las solicitudes recibidas, resolverá la concesión de las horas TIC, informando a las personas trabajadoras y a sus responsables de la resolución y motivando las causas, cuando estas se denieguen.
Volver a Índice PERMISOS RETRIBUIDOS
PERMISOS 24 y 31 DICIEMBRE
Según el art. 88 del Convenio de Empresas Vinculadas, el 24 y 31 de diciembre tienen la consideración de no laborables.
El no disfrute de estos días por vacaciones u otra ausencia, no generará derecho a días adicionales.
Volver a Índice PERMISOS RETRIBUIDOS
PREMIO SERVICIOS PRESTADOS
El artículo 207 de la antigua Normativa Laboral de TdE sobre Premio de Servicios Prestados establecía un premio de seis mensualidades a los 40 años de servicios, que se podía fraccionar en dos veces, cobrando la mitad (tres mensualidades) a los 25 años y la otra mitad alcanzados los 40 de servicios.
El I Convenio de Empresas Vinculadas derogó ese apartado de la normativa laboral de TdE y establecía que, a partir de 1 de enero de 2016, las personas trabajadoras que pertenecieran a la plantilla de TdE en esa fecha, podían solicitar durante el primer trimestre de 2016 la percepción de una cantidad en concepto de PSP para compensar su expectativa en el percibo de este, con la siguiente proporcionalidad:
Para los que tengan menos de 25 años de servicio, una veinticincoava parte por cada año de servicio de tres mensualidades.
Para los que hayan percibido la mitad del premio y tengan más de 25 años de servicio, percibirán una quinceava parte de tres mensualidades por cada año transcurrido desde la percepción del anterior premio.
En ambos casos se prorratearán los periodos inferiores al año, se abonará en el primer trimestre de 2016 y con el percibo de dichas cantidades, se considerarán liquidadas las expectativas generadas.
Aquellas personas trabajadoras que no hubieran manifestado su voluntad de liquidar el premio en su momento mantienen a título personal el derecho a percibirlo si se llegan a dar las circunstancias establecidas en el citado artículo y en las condiciones de este.
Para más información
al respecto ver
Disposición adicional segunda. Premio servicios prestados del I CEV:
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2016-541
REDUCCIÓN DE JORNADA
En este apartado te explicamos cuáles son los
supuestos en los que se puede pedir una reducción de la jornada, su repercusión a nivel de bases de cotización a la Seguridad Social y cómo solicitarla.
Normas comunes para todas las jornadas reducidas
El disfrute de cualquiera de las jornadas descritas en los apartados anteriores, comportará la correspondiente reducción proporcional de la retribución que el empleado viniera percibiendo por todos los conceptos en función del cómputo anual de horas establecido para su Grupo/Puesto Profesional en régimen de jornada completa.
La reducción salarial afecta tanto al salario base como a los complementos salariales que figuren en la nómina y por los que se cotice a la Seguridad Social.
Por lo que hace a las
bases de cotización a la Seguridad Social
, durante los dos primeros años de reducción de jornada por cuidado de menores de 12 años y durante el primer año de reducción por cuidado de otros familiares, las cotizaciones se computan incrementadas hasta el 100% de la cuantía que hubiera correspondido si se hubiera mantenido la jornada de trabajo sin dicha reducción, a efectos del cálculo de las prestaciones de Seguridad Social por incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad, paternidad y jubilación.
En el caso del cálculo de las prestaciones por desempleo no existe límite de disfrute de la reducción de jornada por cuidados familiares y siempre se verán incrementadas hasta el 100% de las cotizaciones que debieran haberse efectuado de no haber existido la reducción.
Finalmente, el personal con jornada reducida percibirá sus haberes de vacaciones con arreglo al cómputo global anual de horas de trabajo.
Elección del horario y jornada reducida
Como norma general, en el caso de reducción de jornada por guardia legal o cuidado de otros familiares la concreción horaria y la determinación del período de disfrute de la reducción de jornada, (…), corresponderán al trabajador, dentro de su jornada ordinaria (…)” (artículo 37.7 del
Estatuto de los Trabajadores).
Las discrepancias surgidas entre empresa y trabajador sobre la concreción horaria y la determinación de los periodos de disfrute de ésta serán resueltas por la jurisdicción social a través del procedimiento establecido en el artículo 139 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social.
Más información en:
http://www.inmujer.gob.es/conoceDerechos/preguntas/reduccion.htm
http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-15936&p=20120714&tn=1#a139
Tipos de reducción de jornada:
JORNADA REDUCIDA POR GUARDA LEGAL
(como normal general se rige por el artículo 86b del Convenio de Empresas Vinculadas).
Podrán solicitarla quienes por razón de guarda legal tengan a su cuidado directo:
La nueva jornada se iniciará en día de trabajo efectivo. Afecta en nómina y a efectos de cotización de la Seguridad Social.
El cambio/cancelación de la jornada reducida deberá solicitarse con 15 días de antelación al inicio de la nueva jornada.
NOTA IMPORTANTE
: En el caso de
trabajadores/as de TME y TSOL
, será de aplicación lo indicado en el
artículo 86 del C.E.V.
, con relación a las condiciones de las jornadas reducidas:
"a) Se establece una jornada reducida de cuatro horas para aquellas personas trabajadoras que lo soliciten, si bien las Unidades determinarán el número de personas trabajadoras que pueden realizar la jornada reducida de cuatro horas y el horario a realizar. En el supuesto de que exista mayor número de solicitudes que las vacantes existentes, se tendrán en cuenta las circunstancias personales, familiares y sociales de las personas trabajadoras al objeto de conceder la jornada reducida a la persona trabajadora que más lo necesite.
La concesión de esta jornada reducida se renovará por años naturales, debiendo la persona trabajadora permanecer en ella durante el año natural para el que le fue concedido. Una vez superado el año se entenderá tácitamente prorrogada, salvo que cualquiera de las partes (persona trabajadora o Empresa) decidan dar por finalizada dicha jornada, comunicándolo con una antelación mínima de quince días a la finalización del año natural.
Se informa a los RRTT tanto del número de estas jornadas, como de las personas trabajadoras a las que se les conceda la misma.
b) A partir de la entrada en vigor del presente Convenio, quienes por razón de guarda legal tengan a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida, tiene derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella.
Igual derecho tiene quienes precisen encargarse del cuidado directo de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente o enfermedad no puedan valerse por sí mismo y no desempeñen actividad retribuida.
No obstante, lo anterior y ante la diversidad de situaciones que estaban contempladas en la regulaciones de origen y que el I CEV mantuvo en las Disposiciones Transitorias, consideran ambas partes la oportunidad de incluir un nuevo escenario que favorezca aún más la conciliación de la vida laboral y personal de todas las personas trabajadoras incluidas en los dos párrafos anteriores sujetas al ámbito de aplicación del II CEV, mediante el establecimiento de una reducción de veinte minutos sobre la jornada de trabajo diaria para la persona trabajadora que lo solicite con la disminución proporcional del salario correspondiente.
Si hubiera personas trabajadoras de TME o TSOL con jornadas reducidas inferiores a veinte minutos, se les respetará a título personal, salvo en el caso de que vuelva a solicitar la reducción de jornada por un hecho causante diferente.
Se establece la posibilidad de interrumpirla por parte de la persona trabajadora con comunicación previa de quince días.
El progenitor, adoptante, guardador con fines de adopción o acogedor permanente, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario de, al menos, la mitad de la duración de aquélla, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del menor a su cargo afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave, que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por el informe del Servicio Público de Salud u órgano administrativo sanitario de la Comunidad Autónoma correspondiente y, como máximo, hasta que el menor cumpla los 18 años.
c) Las personas trabajadoras que tengan la consideración de víctimas de violencia de género o de víctimas del terrorismo tendrán derecho para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional del salario o, a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la Empresa.
d) Normas comunes para las jornadas reducidas:
El disfrute de cualquiera de las jornadas reducidas, comportará la correspondiente reducción proporcional de la retribución que la persona trabajadora viniera percibiendo por todos los conceptos en función del cómputo anual de horas establecido para su Grupo/Puesto Profesional en régimen de jornada completa.
El personal con jornada reducida percibirá sus haberes de vacaciones con arreglo al cómputo global anual de horas de trabajo."
DISPOSICIONES TRANSITORIAS TME:
Disposición transitoria segunda. Jornadas Reducidas TME.
En tanto se alcance un acuerdo en el seno de la Comisión de Negociación Permanente respectiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85 del presente Convenio, el régimen de jornadas reducidas que se aplicará transitoriamente en TME será el que se expone a continuación:
Jornada reducida por guarda legal
Quien por razones de guarda legal, tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial que no desempeñe actividad retribuida, tiene derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria con la disminución proporcional del salario de hasta un máximo de la mitad de la duración de aquella.
Igual derecho tienen quienes precisen encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente o enfermedad no puedan valerse por sí mismos y no desempeñen actividad retribuida. Los derechos reconocidos en los apartados precedentes podrán ser ejercitados de forma simultánea.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS TSOL:
Disposición Transitoria Segunda: Jornadas Reducidas TSOL
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 85 del presente Convenio el régimen de jornadas reducidas que se aplicará transitoriamente en TSOL será el que se expone a continuación:
Reducción de la jornada por guarda legal
Podrán solicitar reducción de la jornada:
a) Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado algún hijo menor de doce años o a una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe otra actividad retribuida, tendrá derecho a estas reducciones de la jornada de trabajo a aplicar en el horario de entrada o salida, con la disminución proporcional del salario, de entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella. Esta reducción de la jornada no implica necesariamente la realización de jornada continua.
b) Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.
TIPOS DE REDUCCIÓN:
Solicitud:
Documentación a aportar: El empleado/a deberá remitir la siguiente documentación:
-Vida Laboral Actualizada y Justificación de dependencia.
-Documento con el grado de discapacidad (que indique que no puede valerse por sí mismo).
Volver a Índice REDUCCION DE JORNADA
JORNADA REDUCIDA POR CUIDADO DE MENOR AFECTADO POR CÁNCER U OTRA ENFERMEDAD GRAVE
(artículo 86b del Convenio de Empresas Vinculadas).
El progenitor, adoptante o acogedor de carácter preadoptivo o permanente, tendrá derecho a una
reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario
de, al menos, la mitad de la duración de aquélla, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del menor a su cargo afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas),
o por cualquier otra enfermedad grave, que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por el informe del Servicio Público de Salud u órgano administrativo sanitario de la Comunidad Autónoma correspondiente y, como máximo,
hasta que el menor cumpla los 18 años.
Documentación requerida: Libro de familia y Documento que acredite el ingreso hospitalario y/o las circunstancias determinantes del derecho.
Dónde solicitar la prestación: En la mutua de accidentes o Directamente en el INSS
Documentación para solicitar la prestación: El empleado deberá remitir a Fraternidad MUPRESPA la siguiente documentación:
Los modelos se obtienen en la página de Fraternidad MUPRESPA
http://www.fraternidad.com/Trabajadores/es-ES/contenidos/PRESTACION-ECONOMICA-POR-CUIDADO-DE-MENORES-AFECTADOS-POR-CANCER_6_6_1.html o en la Seguridad Social: Inicio » Pensionistas » Servicios » Solicitudes de prestaciones » Pensiones / Otras prestaciones nacionales »
Cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave
Estos dos últimos documentos, se remitirán al solicitante, a la dirección que este indique, una vez recibida la documentación para la jornada reducida en RRHH.
Dónde se envía: La documentación, escaneada, deberá ser remitida al Buzón de Autoservicio del Empleado.
Más información:
Teléfono: 900661661
Horario atención: De 8:30 a 14 horas de lunes a viernes
Volver a Índice REDUCCION DE JORNADA
JORNADA REDUCIDA POR VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO/TERRORISMO
(artículo 86b del Convenio de Empresas Vinculadas).
Los trabajadores que tengan la consideración de víctimas de violencia de género o de víctimas del terrorismo tendrán derecho para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional del salario o, a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la Empresa.
Volver a Índice REDUCCION DE JORNADA
JORNADA REDUCIDA POR NORMATIVA-CONVENIO A 4 HORAS DE TRABAJO DIARIO
(artículo 86b del Convenio de Empresas Vinculadas).
Descripción: Este tipo de jornada se concederá exclusivamente en función de las necesidades de la unidad a aquellos empleados que así lo soliciten.
En el supuesto de que exista mayor número de solicitudes que las vacantes existentes, se tendrán en cuenta las circunstancias personales, familiares y sociales de los empleados al objeto de conceder la jornada reducida al empleado que más lo necesite.
Se concede por 1 año, si bien es renovable de año en año. Superado el año natural se entiende renovada, salvo que el empleado o la empresa den por finalizada la jornada reducida, comunicándolo con una antelación mínima de 15 días a la finalización del año natural.
El plazo de solicitud es del 15 al 30 de noviembre, para el año siguiente.
Se iniciará la nueva jornada en día de trabajo efectivo. Afecta en nómina y a efectos de cotización de la Seguridad Social.
Solicitud:
TdE: Intranet\Canales\RRHH\Autoservicios\Jornadas Reducidas
TME: autoservicios.tme@telefonica.com
TSOL:
autoservicios.tsol@telefonica.com
Volver a Índice REDUCCION DE JORNADA
REDUCCIÓN DE JORNADA POR FESTIVIDAD LOCAL
El Convenio de Empresas Vinculadas recoge en su
artículo 87 el derecho a realizar
jornada reducida con motivo de la festividad local.
Por esta causa,
la plantilla de Telefónica tiene derecho una reducción de 2 horas en su jornada laboral durante cinco días laborables:
En todos los casos,
el mando inmediato deberá confirmar al personal a su cargo las fechas exactas de disfrute
de la mencionada reducción.
Volver a Índice REDUCCION DE JORNADA
REEMBOLSO DE GAFAS POR TRABAJO CON PANTALLAS DE VISUALIZACIÓN DE DATOS (PVD)
La subvención de gafas para pantallas de visualización de datos (PVD), consiste en la prestación de una ayuda económica para la adquisición de gafas (o lentillas) para empleados/as que trabajan con PVD (artículo 170 bis del III Convenio de Empresas Vinculadas).
Existen diferentes subvenciones en función del defecto óptico y del puesto de trabajo que se desempeña.
Las subvenciones se aplican a todas las personas trabajadoras de Telefónica España (incluido perímetro) y cuyo trabajo habitual y en operación continua (toda o más de la mitad de la jornada ordinaria, en cómputo diario o semanal) consista en utilizar equipos que incluyan pantallas de visualización de datos (PVD).
Periodicidad de la ayuda:
Como norma general, la ayuda se concederá una sola vez. Únicamente se renovará cuando se produzcan modificaciones significativas (+/- 1 dioptría) del defecto visual que motivó su concesión (en estos supuestos quedará excluida la ayuda por montura de gafas).
Incompatibilidad :
Sólo se concederá la ayuda para un único dispositivo corrector de la visión (gafas o lentes de contacto).
Requisitos a cumplir para su abono:
1.- Disponer de un informe oftalmológico actualizado por parte de un oftalmólogo, indicando la prescripción óptica que necesitas. El aumento de +/- una dioptría respecto a la última solicitud de la prestación. En el caso de ser tus primeras gafas, debes tener al menos 1 dioptría. También necesitarás la prescripción médica con la corrección visual que se te prescribe.
2.-
Acceder al formulario disponible en eDomus: Inicio> Personas> Autoservicios> Beneficios Sociales> Ayuda económica gafas 2023, y seguir los siguientes pasos:
3.-
Tu mando inmediato/a recibirá un correo con asunto Solicitud de ayuda para gafas PVD, informándole de que has solicitado dicha subvención y deberá validar la solicitud pulsando en la opción Aprobar, para que la gestión siga su curso.
Para
aclaraciones o consulta del estado de la solicitud, podéis dirigíos al buzón:
TE_SMPRL_GAFAS_PVD@telefonica.com
SOLICITUD DE EVALUACIÓN MÉDICA ESPECÍFICA DE EMPLEADO/A
Cualquier empleado o empleada de TdE, TME o TSOL que tenga algún problema de salud por el que necesite solicitar una valoración específica en el marco de la vigilancia de la salud, podrá solicitar dicha valoración
dirigiéndose al SMPRL (Servicio Mancomunado de Prevención de Riesgos Laborales) a través del buzón
TE_SERVICIO MANCOMUNADO DE PREVENCION
, o bien, puede solicitar dicha valoración a través de su responsable directo o delegado de prevención, quienes se dirigirán al buzón mencionado para formalizar la solicitud.
Deberá indicar en el asunto del correo:
EMPRESA - PROVINCIA - MOTIVO SOLICITUD
Deberá indicar en el cuerpo del correo:
1. Nombre y apellidos
2. Matrícula
3. NIF/NIE
4. Motivo solicitud
Desde el buzón de citaciones del Servicio de Prevención (TE_SMPRL_Citaciones) se enviará una cita para realizar la valoración médica al empleado/a con copia a su responsable.
En caso de que no haya realizado el examen de salud en el último año se le citará para realizar el examen de salud completo que incluirá la valoración médica específica.
Cuando el empleado/a acuda a la cita tendrá que aportar los informes médicos con relación a su problema de salud.
Una vez realizado el examen de salud recibirá los resultados a través del medio que haya comunicado al Servicio de Prevención Ajeno.
Desde el buzón
TE_GerenciaSMPRL
se comunicará el resultado de aptitud/asesoramiento a su responsable para que tome las medidas necesarias, en caso de que proceda, y le informe de manera pertinente. En caso de que sea necesario, desde el SMPRL se comunicará a otras áreas de la compañía las recomendaciones del asesoramiento que precisen de su actuación.
Volver a Índice FAQs Seguridad y Salud
SOLICITUD DE SILLA ADAPTADA PARA EL PUESTO DE TRABAJO
El procedimiento para solicitar una valoración específica en función del estado de salud y los riesgos del puesto de trabajo es el siguiente:
1.- El responsable inmediato del solicitante (ya sea de TdE, TME o TSOL) enviará un correo al buzón TE_SERVICIO MANCOMUNADO DE PREVENCIÓN, solicitando una valoración médica específica. Deberá indicar tus siguientes datos:
a. Indicar en el asunto del correo: EMPRESA - PROVINCIA - MOTIVO SOLICITUD
b. Nombre y apellidos.
c. DNI.
d. Matrícula.
Importante: nunca adjuntar información o pruebas médicas a este buzón.
2.- Desde el buzón de citaciones del Servicio de Prevención (TE_SMPRL_Citaciones) enviará una cita para realizar la valoración médica con copia al responsable.
3.- Si has realizado el examen de salud en el último año la cita será para valoración médica, a no ser que a criterio médico se considere necesario la realización de pruebas complementarias.
4.- En caso de que no hayas realizado el examen de salud en el último año se citará para realizar el examen de salud completo que incluirá la valoración médica específica.
5.- Cuando acudas a la cita tendrás que aportar los informes médicos en relación a tu problema de salud.
6.- Una vez realizado el examen de salud recibirás los resultados de tu examen de salud/valoración a través del medio que hayas comunicado al Servicio de Prevención Ajeno.
7.- Desde el buzón TE_GerenciaSMPRL se comunicará el resultado de aptitud/asesoramiento a tu responsable para que tome las medidas necesarias, en caso de que proceda, y te informe de manera pertinente.
En caso de que sea necesario, desde el SMPRL se comunicará a otras Áreas de la Compañía las recomendaciones del asesoramiento que precisen de su actuación.
Volver a Índice FAQs Seguridad y Salud
TELETRABAJO
TELETRABAJO EN TELEFÓNICA
Las personas trabajadoras del ámbito del CEV de Telefónica (TdE, TME, TSOL) pueden acogerse a la modalidad de teletrabajo, siempre que su actividad laboral sea compatible y dispongan de conocimientos suficientes de las tareas del puesto y de los procedimientos de trabajo de forma no presencial.
También es necesario tener conocimientos informáticos y técnicos adecuados, autonomía, capacidad de planificación en el trabajo, accesibilidad y disponibilidad.
¿CUÁNTOS DÍAS SE PUEDE TELETRABAJAR?
El acuerdo de nuevas formas de trabajo prevé la posibilidad de 2 días semanales de teletrabajo con carácter universal para aquellas personas que estén realizando una actividad teletrabajable.
Las direcciones podrán, atendiendo a criterios de actividad y allí donde existan posibilidades organizativas, incrementar, modificar su distribución o considerar la acumulación de los 2 días, pudiendo llegar a una semana completa en periodos quincenales.
¿CÓMO SE SOLICITA EL TELETRABAJO?
El contrato de trabajo a distancia deberá formalizarse por escrito a través de SuccessFactors (apartado Mi archivo de empleado-> Teletrabajo) y antes de que se inicie la prestación de servicio mediante esta modalidad.
En la solicitud se deberá indicar los días en los que se desea teletrabajar, quedando pendiente de aprobación por parte de la persona responsable de la unidad.
DOTACIÓN DE MEDIOS PARA TELETRABAJAR
La empresa facilita un ordenador portátil, teclado independiente, línea de móvil corporativa sin límite de datos para garantizar la conectividad y una silla ergonómica para el domicilio habitual desde donde se vaya a teletrabajar.
Adicionalmente a esta dotación de medios, existen descuentos exclusivos para las personas trabajadoras respecto de la conectividad fija.
¿DESDE DÓNDE SE PUEDE TELETRABAJAR?
En la solicitud de teletrabajo se deberá indicar el domicilio desde donde se va a teletrabajar de forma habitual. También se podrá indicar una posible segunda residencia.
Es responsabilidad de la persona trabajadora que esos lugares de trabajo cumplan con todas las exigencias y recomendaciones necesarias en materia de prevención de riesgos laborales, seguridad y salud, para lo cual se deberá cumplimentar el cuestionario que aparece en la solicitud.
REVERSIBILIDAD DEL TELETRABAJO
El teletrabajo es reversible tanto por parte de la persona teletrabajadora como por parte de la empresa. En ambos casos con 20 días de preaviso.
En caso de reversión a instancia de la empresa, se deberá dar la motivación por la que se produce la misma.
NOVEDADES PARA EL TELETRABAJO III CEV
Con la firma del III Convenio de Empresas Vinculadas se crea:
Condiciones:
INCIDENCIAS CON LA SILLA PARA TELETRABAJO O SMARTWORK
La silla para quienes tengan contrato de Teletrabajo o Smartwork es de dotación única.
En caso de retraso en la entrega de la silla para Teletrabajo/SmartWork se deberá abrir un ITSM en Argonauta.
Este mismo procedimiento también es válido para reclamar problemas relacionados con las sillas, una vez entregadas, por ejemplo, roturas (en cuyo caso se deberá adjuntar una foto de la silla donde, si es posible, se aprecie la rotura).
Parar reportarlo, deberemos acceder a la categoría “Otros”, elegir “Servicios Generales” y después de introducir la reclamación (escribiendo el resumen y la descripción detallada de la incidencia), se deberá categorizar de la siguiente manera:
¿CÓMO SOLICITAR LA SEGUNDA SILLA ADAPTADA PARA EL DOMICILIO?
En caso de disponer de una silla adaptada por prescripción médica en el puesto de trabajo y querer una segunda silla para el domicilio desde donde se teletrabaja, el procedimiento para solicitarla es el siguiente:
Abrir ITSM (ARGONAUTA) --> Servicios Generales --> Pedir ahora --> Rellenar:
--> Siguiente --> Categorización e instrucciones:
Tipo de producto: Silla Teletrabajo/SmartWork
Producto: Sillería
Tipo: Petición
Categorización Nivel 1: Silla de prescipción médica
Categorización Nivel 2: No aplica
Archivos adjuntos: Rellenar la plantilla y adjuntarla
--> Enviar petición
TRASLADOS/CAMBIOS DE ACOPLAMIENTO
TRASLADOS para personal de TdE (artículo 127 del CEV)
a) Solicitudes:
1.
Podrán solicitar traslado las personas trabajadoras con carácter de fijos en la empresa que cuenten con al menos dos años de prestación de servicios efectivos en el Puesto Profesional y que deseen
cubrir vacante de su mismo Puesto Profesional en otra residencia.
2.
Las solicitudes se formularán entre el 1 y el 31 de diciembre y tendrán vigencia durante todo el año siguiente. En ellas podrán incluirse hasta siete localidades, indicando el orden de preferencia que deba ser tenido en cuenta en el fallo del concurso. En el resto del año, únicamente podrán anularse alguna o todas las vacantes solicitadas, pero no se aceptarán cambios de las mismas, ni nuevas solicitudes, una vez cerrado el plazo de admisión.
b) Listas y preferencias:
1. Dentro del primer mes de cada año se publicarán las listas por Puestos Profesionales y especialidad en su caso, y localidades solicitadas y dentro de ellas se ordenarán de mayor a menor preferencia de las personas solicitantes.
c) Fallos de concursos:
Los fallos de concurso de traslados se producirán cuando sea preciso cubrir las vacantes existentes y en todo caso antes de la finalización de las convocatorias en curso.
A lo largo del año se podrán efectuar los fallos de traslados necesarios para cubrir posibles vacantes de Puestos Profesionales o para lograr una mejor distribución del personal y estabilidad de la plantilla.
Una vez publicados los traslados en los medios habituales, se cumplimentarán en todos los casos en el plazo máximo de 45 días.
TRASLADOS para personal de Telefónica Móviles y Telefónica Soluciones
(artículo 144 del CEV)
Se denomina traslado del personal
la movilidad de este que traspase los límites del Centro de Trabajo en un radio superior a 50 kilómetros, y que tenga carácter definitivo e implique cambio de domicilio para la persona trabajadora. En cuanto a los traslados voluntarios, todas las personas trabajadoras que lo deseen podrán solicitar cambio de residencia, llevándose un registro de dichas solicitudes. Cuando exista una vacante de su puesto profesional dentro de su Empresa en la residencia solicitada, se atenderá dicha petición, siempre y cuando la persona trabajadora cumpla los requisitos que las características del puesto de trabajo determinen; en caso de que existan dos o más personas trabajadoras en las mismas condiciones, el puesto solicitado se concederá al más antiguo en la Empresa.
El traslado voluntario concedido por la Empresa tendrá efectividad en el plazo máximo de seis meses desde la fecha de su aprobación.
CAMBIOS DE ACOPLAMIENTO (Artículo 125bis del CEV)
a)Definición: Tendrá la consideración de cambio de acoplamiento
el cambio de actividad o puesto entre distintas direcciones o el cambio del centro de trabajo dentro de la misma localidad, siempre que se reúna los requisitos del perfil, capacidades y habilidades.
b)Solicitudes: Toda persona trabajadora que desee cubrir vacante de su mismo Puesto Profesional podrá solicitarlo entre el 1 y el 31 de diciembre de cada año. Su petición tendrá vigencia durante todo el año siguiente. En la misma podrá hacer constar hasta cinco acoplamientos diferentes, que vendrán referidos a la actividad deseada con nivel mínimo organizativo de Jefatura.
Una vez efectuada la solicitud podrá anularse la petición de alguna o todas las vacantes solicitadas, pero no se aceptará la modificación de las mismas; salvo en los casos que la persona trabajadora haya experimentado un cambio de acoplamiento, como consecuencia de reestructuración organizativa.
Los cambios de acoplamiento se irán resolviendo a lo largo del año de acuerdo con las necesidades de la organización y con el perfil profesional, capacidades y habilidades necesarias. En caso de que existan dos o más personas trabajadoras en las mismas condiciones el puesto solicitado se concederá al más antiguo en la Empresa.
TANTO LAS SOLICITUDES DE TRASLADO COMO LAS DE CAMBIO DE ACOPLAMIENTO se realizarán a través de
SuccessFactors.
Desde el 1 y hasta el día 31 de diciembre los empleados podrán entrar en las siguientes rutas para realizar sus peticiones:
SSFF >En la pantalla de Inicio> Mi Información > SOLICITUD DE TRASLADOS >CONCURSO ABIERTO
Nota:
Si hubiere preferencia, indicar la Matrícula del Cónyuge y adjuntar la documentación que lo acredite al buzón de movilidad RRHH_PROV_MOVILIDAD
te_rrhh_prov_movilidad@telefonica.com
SSFF >En la pantalla de Inicio> Mi Información > SOLICITUD CAMBIO DE ACOPLAMIENTO >CONCURSO 2022
Las incidencias con esta herramienta, en ambos casos, se gestionarán vía ITSM en
Argonauta en la siguiente ruta:
PERSONAS>EMPLEADOS_SSFF >CAMBIOS DE ACOPLAMIENTO /TRASLADOS
VACACIONES
¿QUÉ DURACIÓN TIENEN?
La duración de las vacaciones es de 30 días laborables por año completo de servicio efectivo.
¿CÓMO PUEDO DISFRUTARLAS?
Existen varias modalidades de disfrute:
a) Un período de 30 días naturales.
b) Dos períodos de 20 y 10 días naturales.
c) Dos períodos de 15 y 15 días naturales.
d) Tres períodos de 10 días naturales.
e) Un solo período de días naturales que incluya los 30 días laborables seguidos.
Desde el 1 de enero de 2020
es posible fraccionar un único periodo de 10 días naturales en dos periodos de 5 días naturales, con las siguientes condiciones:
¿CÓMO SE REALIZA EL CÓMPUTO?
A efectos del cómputo de vacaciones los sábados tendrán la consideración de días laborables. Por tanto, los domingos y festivos incluidos en los períodos disfrutados generarán días adicionales.
¿CÓMO SE SOLICITAN LOS DÍAS ADICIONALES GENERADOS?
Las fechas de solicitud y concesión por parte de la persona responsable de los días adicionales de vacaciones que resten del disfrute de los periodos de 30; 20 y 10;10,10 y 10; ó 15 y 15 días naturales, no es necesario que figuren en el momento de la elaboración del Calendario Anual de Vacaciones.
El número de días adicionales a disfrutar deberá coincidir con el mismo número de días festivos o domingos incluidos en los periodos naturales de disfrute asignados.
Se solicitarán a través de la persona responsable de la unidad organizativa y, una vez confirmadas por esta, se deberán grabar en SuccessFactors.
¿CUÁNDO SE INICIA EL CÓMPUTO DE VACACIONES?
Las vacaciones no podrán comenzar en domingo, festivo ni día de libranza de la persona trabajadora.
¿SE PUEDEN RENUNCIAR A LAS VACACIONES?
Las vacaciones son irrenunciables y no se pueden compensar por dinero.
¿QUÉ OCURRE CON LAS VACACIONES SI ESTOY DE BAJA?
Cuando el calendario de vacaciones de la persona trabajadora coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada de embarazo, parto o lactancia natural (o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4,5 y 7 del artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores), se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior, que imposibilite disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, la persona trabajadora podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.
Para disfrutarlas, lo deberá solicitar la persona responsable de la unidad, mediante la apertura de un ITSM, y tendrá que indicar:
- Nombre y matrícula de la persona trabajadora
- Fecha de baja IT y de alta IT
- Motivo de la solicitud: incorporación tras baja IT
- Nº de días de vacaciones pendientes de disfrute, especificando a qué año pertenece cada período:
El ITSM se deberá abrir dentro de la ruta:
OTROS->PERSONAS (Pedir ahora)->EMPLEADOS_CONSULTAS LABORALES:
¿CÓMO SE SOLICITAN LAS VACACIONES?
La solicitud se deberá realizar durante el mes de noviembre de cada año, haciendo constar, en orden de preferencia, varias peticiones alternativas señalando las fechas en que se desean disfrutar.
En caso de no cursar la solicitud de vacaciones o hacerlo fuera de plazo (o si no se pudiera asignar ninguno de los periodos solicitados), se asignarán las fechas que permitan las necesidades de organización, a juicio de la persona responsable correspondiente de la unidad.
¿QUÉ SON LAS VACACIONES ROTATIVAS?
En caso de que coincidan las peticiones de fechas
de distintas personas trabajadoras de una misma dependencia,
se establecerá una preferencia rotativa y equitativa, para la concesión de las vacaciones, entre los integrantes de cada unidad de trabajo.
La rotación en la prioridad para la adjudicación del periodo de vacaciones solicitadas se realizará, preferentemente, donde el tamaño del grupo de personas trabajadoras así lo aconseje, con el siguiente método:
1. Tomando como referencia el orden de preferencia del año anterior, se realizarán cuatro grupos.
2. Se repartirá a las personas trabajadoras, del grupo o unidad de trabajo, a partes iguales, o lo más aproximadamente posible, y por orden en los grupos establecidos.
3. Se rotará el orden de los grupos de forma que el último sea el primero, el primero sea el segundo y así sucesivamente. Estableciendo de esta manera un nuevo orden para la adjudicación de las solicitudes de vacaciones.
4. Cada vez que los grupos establecidos realicen una rotación completa, volviendo a la posición inicial, se realizará una rotación interna de los componentes de cada grupo, que dependiendo de la cantidad de personas trabajadoras que compongan el grupo, se realizará de forma individual o por grupos para favorecer así la rotación de todas las personas trabajadoras en un tiempo razonable.
5. Las personas trabajadoras que por cualquier motivo (promoción, traslado, cambio de acoplamiento, …) se incorporen a la unidad de trabajo, a efectos de preferencia de concesión de la petición de vacaciones, serán incluidas, respecto al orden de preferencia establecido para la concesión de vacaciones el año en que se incorporan a la unidad, inmediatamente detrás de la persona trabajadora que aparecería delante de ella, en una lista ordenada por antigüedad en la empresa, antigüedad en el puesto profesional y mayor edad, realizando, posteriormente, lo indicado en los puntos 1, 2, 3 y 4 para la confección del nuevo orden de preferencia.
Sin perjuicio de lo anterior, se tendrán en cuenta aquellas circunstancias que, derivadas de la situación personal de la persona trabajadora, ésta deba disfrutar las vacaciones con sus hijos menores en una fecha determinada por estar así fijado en una resolución judicial que deberá acreditar fehacientemente.
El periodo principal o mayor tendrá prioridad sobre los períodos menores.
La confección del calendario de vacaciones del personal en los Grupos o Puestos profesionales de cada centro de trabajo se entenderá conjunto para todo aquel personal, aunque las distintas localidades de residencia de las personas trabajadoras pertenezcan a provincia distinta de la que esté radicada la jefatura correspondiente o la dependencia o grupo de trabajo.
¿SE PUEDEN MODIFICAR LAS VACACIONES YA ADJUDICADAS?
Para poder modificar vacaciones ya concedidas, primero deberán ser canceladas, de manera que el periodo de días quede libre, para poder volver a solicitarlo en otras fechas. Dicha cancelación
solo se podrá hacer mediante la validación por parte del mando o persona responsable del solicitante.
La solicitud
se deberá gestionar a través de
SuccessFactors, dentro del apartado
Mi Archivo de empleado->Gestión de ausencias->Ir a tiempo libre.
El proceso a seguir es el siguiente:
1-Buscar en el calendario las vacaciones a modificar.
2-Pulsar en el enlace del periodo de días.
3-Pulsar sobre el icono del lápiz para Editar.
4-Pulsar sobre Cancelar ausencia.
Una vez hecho esto, el mando recibirá la solicitud de cancelación de vacaciones.