
El salario a comisión
es una modalidad del salario por unidad de obra
que se caracteriza porque la retribución se determina en función del resultado obtenido por la persona trabajadora con su prestación de servicios; en este caso, se trata de personas asalariadas que median en operaciones o transacciones comerciales –vendedores o representantes comerciales– cuya retribución se calcula sobre el número e importe de las operaciones realizadas.
Pero, hay que tener en cuenta que no es lo mismo una comisión(porcentaje fijo sobre cualquier venta) que una prima o incentivos(abono de cantidad al cumplir unas condiciones de ventas). Las primeras, sin duda, son más ventajosas por su inmediatez en el devengo y el cobro.
El art. 29.2 del Estatuto de los Trabajadores (ET) regula dicha modalidad de salario, estableciendo tres directrices acerca de su régimen jurídico:
1) El derecho al salario a comisión « nacerá en el momento de realizarse y pagarse el negocio, la colocación o venta en que hubiera intervenido el trabajador » ( art. 29.2 ET). Por tanto, la persona trabajadora que cobra bajo esta modalidad de pago solamente tendrá derecho a percibir la comisión una vez que se ha perfeccionado la operación en su plenitud con el cliente o, lo que es lo mismo, cuando el cliente haya pagado la operación a la empresa.
Si el contrato de trabajo se extingue antes de que se haya pagado la operación, la persona trabajadora tendrá derecho a percibir la liquidación que corresponda por las transacciones concertadas por él mientras estaba vigente la relación laboral.
2) La persona trabajadora recibirá el salario a comisión al finalizar el año, « salvo que se hubiese pactado otra cosa » ( art. 29.2 ET).
Si la persona asalariada ha prestado sus servicios por un plazo inferior a un año y se ha pactado por convenio colectivo un salario a comisión computado «por cumplimiento de objetivos anuales» fijados por la empresa, dichos objetivos no se deberán fijar sobre la base de los previstos para el año en su integridad, sino en proporción al período en que la persona trabajadora prestó servicios en la empresa. Como dijo el TSJ de Aragón, “ Si la empresa fija unos objetivos anuales de ventas, con la finalidad de incentivar a sus viajantes y retribuir específicamente a aquellos que consiguieran unos mejores resultados, no puede exigirse a la actora, que prestó sus servicios únicamente durante siete meses, que, disponiendo de un tiempo menor, alcance en su integridad al importe de ventas fijado como objetivo anual, debiendo calcularse este incentivo en proporción al tiempo de prestación de servicios ».
3) Se garantiza el derecho de información de las personas trabajadoras y sus representantes legales a conocer el estado en que se encuentran las operaciones que devengan dichas comisiones, durante todo el año: « El trabajador y sus representantes legales pueden pedir en cualquier momento comunicaciones de la parte de los libros referentes a tales devengos » ( art. 29.2 ET). Si la parte empresarial se niega, la persona trabajadora podrá reclamar el cumplimiento de dicha obligación ante el Juzgado de lo Social, pudiendo acudir para su examen con un experto en la materia….y esto incluye ESA PARTE DE VARIABLE QUE SE CALCULA SOBRE EL DESEMPEÑO GLOBAL DE LA EMPRESA y que desconocemos.
En la práctica, el supuesto más frecuente es que a la persona vendedora o agente se le retribuya, de forma mixta, una parte del salario por unidad de tiempo mediante una cuantía fija, que se ve completada con una retribución por unidad de obra mediante el pago de comisiones, sujeta, por tanto, al importe de las ventas conseguidas.
Si tienes dudas con las comisiones o quieres que te ayudemos con sus cálculos y eventual reclamación, puedes contactar con SUMADOS en el correo:
Pero, hay que tener en cuenta que no es lo mismo una comisión(porcentaje fijo sobre cualquier venta) que una prima o incentivos(abono de cantidad al cumplir unas condiciones de ventas). Las primeras, sin duda, son más ventajosas por su inmediatez en el devengo y el cobro.
El art. 29.2 del Estatuto de los Trabajadores (ET) regula dicha modalidad de salario, estableciendo tres directrices acerca de su régimen jurídico:
1) El derecho al salario a comisión « nacerá en el momento de realizarse y pagarse el negocio, la colocación o venta en que hubiera intervenido el trabajador » ( art. 29.2 ET). Por tanto, la persona trabajadora que cobra bajo esta modalidad de pago solamente tendrá derecho a percibir la comisión una vez que se ha perfeccionado la operación en su plenitud con el cliente o, lo que es lo mismo, cuando el cliente haya pagado la operación a la empresa.
Si el contrato de trabajo se extingue antes de que se haya pagado la operación, la persona trabajadora tendrá derecho a percibir la liquidación que corresponda por las transacciones concertadas por él mientras estaba vigente la relación laboral.
2) La persona trabajadora recibirá el salario a comisión al finalizar el año, « salvo que se hubiese pactado otra cosa » ( art. 29.2 ET).
Si la persona asalariada ha prestado sus servicios por un plazo inferior a un año y se ha pactado por convenio colectivo un salario a comisión computado «por cumplimiento de objetivos anuales» fijados por la empresa, dichos objetivos no se deberán fijar sobre la base de los previstos para el año en su integridad, sino en proporción al período en que la persona trabajadora prestó servicios en la empresa. Como dijo el TSJ de Aragón, “ Si la empresa fija unos objetivos anuales de ventas, con la finalidad de incentivar a sus viajantes y retribuir específicamente a aquellos que consiguieran unos mejores resultados, no puede exigirse a la actora, que prestó sus servicios únicamente durante siete meses, que, disponiendo de un tiempo menor, alcance en su integridad al importe de ventas fijado como objetivo anual, debiendo calcularse este incentivo en proporción al tiempo de prestación de servicios ».
3) Se garantiza el derecho de información de las personas trabajadoras y sus representantes legales a conocer el estado en que se encuentran las operaciones que devengan dichas comisiones, durante todo el año: « El trabajador y sus representantes legales pueden pedir en cualquier momento comunicaciones de la parte de los libros referentes a tales devengos » ( art. 29.2 ET). Si la parte empresarial se niega, la persona trabajadora podrá reclamar el cumplimiento de dicha obligación ante el Juzgado de lo Social, pudiendo acudir para su examen con un experto en la materia….y esto incluye ESA PARTE DE VARIABLE QUE SE CALCULA SOBRE EL DESEMPEÑO GLOBAL DE LA EMPRESA y que desconocemos.
En la práctica, el supuesto más frecuente es que a la persona vendedora o agente se le retribuya, de forma mixta, una parte del salario por unidad de tiempo mediante una cuantía fija, que se ve completada con una retribución por unidad de obra mediante el pago de comisiones, sujeta, por tanto, al importe de las ventas conseguidas.
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