
Además del Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI), la Seguridad Social ha introducido un nuevo descuento en las nóminas
conocido como cotización de solidaridad
y que entrará en vigor en 2025.
Está concebida como una cotización adicional para aquellas retribuciones que superen la base máxima de cotización que esté vigente en cada momento, por lo que:
- grava a los rendimientos más altos.
- se va a aplicar sólo en el trabajo por cuenta ajena, es decir, se excluye al trabajo autónomo.
- la aplicación temporal es progresiva no sólo en el plano temporal, sino que además el porcentaje de cotización es mayor cuanto mayor sea el exceso de retribución sobre la base máxima.
La tabla de porcentajes cuenta con tres tramos cada año:
-desde la base máxima hasta el 10% adicional.
-más del 10% y hasta el 50% adicional.
-más del 50% adicional de la base máxima.
Lógicamente el porcentaje aumenta en cada uno de estos tres tramos. Para 2025 se parte del 0,92 – 1 – 1,17%, respectivamente. En 2045 los coeficientes serán del 5,5 – 6 – 7%, respectivamente.
Los porcentajes de la tabla son totales y han de ser distribuidos entre empresa y persona trabajadora en la misma proporción que los tipos de cotización por contingencias comunes. Tomando esto en consideración, si actualmente el tipo es del 28,30%, del que el 23,60% corresponde a la empresa y el 4,70% a la persona trabajadora, debería aplicarse a las cantidades de la tabla el 83,39% para la empresa y el 16,61% lo correspondiente a la aportación de la persona trabajadora.
Una última cuestión sobre este asunto: puede variar en función de cómo se aprueben los Presupuestos Generales del Estado y, sobre todo, del déficit de la Seguridad Social, así que pensad que seguramente subirán. De hecho, en Francia, ronda el 15 % en estos momentos y empezó con un un 1%.
Permaneced atentos/as a vuestra nómina en 2025 para comprobar la minoración.
Y como siempre, cualquier duda, podéis contactar con SUMADOS en el correo: info@sc.sumados.org
Está concebida como una cotización adicional para aquellas retribuciones que superen la base máxima de cotización que esté vigente en cada momento, por lo que:
- grava a los rendimientos más altos.
- se va a aplicar sólo en el trabajo por cuenta ajena, es decir, se excluye al trabajo autónomo.
- la aplicación temporal es progresiva no sólo en el plano temporal, sino que además el porcentaje de cotización es mayor cuanto mayor sea el exceso de retribución sobre la base máxima.
La tabla de porcentajes cuenta con tres tramos cada año:
-desde la base máxima hasta el 10% adicional.
-más del 10% y hasta el 50% adicional.
-más del 50% adicional de la base máxima.
Lógicamente el porcentaje aumenta en cada uno de estos tres tramos. Para 2025 se parte del 0,92 – 1 – 1,17%, respectivamente. En 2045 los coeficientes serán del 5,5 – 6 – 7%, respectivamente.
Los porcentajes de la tabla son totales y han de ser distribuidos entre empresa y persona trabajadora en la misma proporción que los tipos de cotización por contingencias comunes. Tomando esto en consideración, si actualmente el tipo es del 28,30%, del que el 23,60% corresponde a la empresa y el 4,70% a la persona trabajadora, debería aplicarse a las cantidades de la tabla el 83,39% para la empresa y el 16,61% lo correspondiente a la aportación de la persona trabajadora.
Una última cuestión sobre este asunto: puede variar en función de cómo se aprueben los Presupuestos Generales del Estado y, sobre todo, del déficit de la Seguridad Social, así que pensad que seguramente subirán. De hecho, en Francia, ronda el 15 % en estos momentos y empezó con un un 1%.
Permaneced atentos/as a vuestra nómina en 2025 para comprobar la minoración.
Y como siempre, cualquier duda, podéis contactar con SUMADOS en el correo: info@sc.sumados.org
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