
Hoy os queremos ilustrar vía ejemplo las rentas que quedan exentas en los casos de despido(que no PSI donde la relación laboral sólo se suspende). Cuando nos enfrentamos a este tipo de situaciones debemos considerar muchas variables: carta de despido, antigüedad, finiquito, tiempo de trabajo y Hacienda. Veamos un caso creado para ilustrarnos en el juego de rentas de despido e IT.
Natalia Pérez Pérez fue despedida de la empresa «LAUSAMA, SA», el 30 de junio del año 2019, el mismo día que cumplía 16 años trabajando en la entidad. Intentado el acto de conciliación ante el órgano competente, sin avenencia, se celebró el juicio el 30 de noviembre del mismo año, en el que se declara el despido improcedente, fijando desde judicatura una indemnización de 75.000 euros, equivalente a 50 mensualidades del salario de Natalia Pérez, que pasó a percibir, desde entonces, las prestaciones correspondientes por desempleo. A su vez, el cónyuge de Natalia, Alberto García, delineante de un estudio profesional de arquitectos, consiguió la declaración de incapacidad laboral permanente absoluta en septiembre del mismo año, pasando a percibir una pensión de la Seguridad Social de 800 euros mensuales.
¿Qué rentas están sujetas al IRPF y qué rentas están exentas?
Pues empecemos por la indemnización :
Por lo que se refiere a la indemnización por despido improcedente, y de acuerdo con lo establecido en el apartado e) del artículo 7º de la LIRPF, el importe total percibido (75.000 euros) está exento de tributación, ya que, en el presente supuesto, la indemnización no viene establecida en virtud de convenio, pacto o contrato, sino que su obligatoriedad procede de la normativa reguladora de la ejecución de sentencias.
¿Qué habría pasado si hubiera pactado una indemnización superior a la legal? Pues que esa sobre indemnización NO gozaría de la exención total, sino que al haberse generado en un período superior a dos años tendría una minoración en base imponible del 30% al tratarse como renta irregular.
Cuidado en estos casos, porque si en los 3 años siguientes volviese a trabajar en la empresa o comprase una participación superior al 25%, perdería la exención (para evitar fraudes provocando una separación real).
Situación análoga se producen con los despidos simulados como aquellos que permiten enganchar con la situación de jubilación o cobrar el paro hasta enganchar con la jubilación. Hacienda los mira con lupa.
¿ Qué pasa con el desempleo? Por lo que se refiere a las prestaciones por desempleo reconocidas por la respectiva Entidad gestora es preciso indicar que son rendimientos del trabajo personal y se encuentran sujetas al IRPF [ artículo 7. n) ], salvo que se perciban en la modalidad de pago único, y siempre que las cantidades percibidas se destinen a las finalidades y en los casos previstos en el Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, por el que se regula el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único. La experiencia nos dice que montar un negocio acumulando el capital devengado del desempleo no suele funcionar además de que requiere de la presentación de un plan de negocio al SEPE y la cantidad que te asigna es inferior a la que te correspondería en caso de cobrarlo mensualizado.
¿ Y qué pasa con la pensión? La pensión que Alberto García percibe de la Seguridad Social está, asimismo, exenta de tributación, conforme a lo preceptuado por el citado artículo 7. f) de la LIRPF. Esta incapacidad laboral permanente absoluta inhabilita para toda profesión u oficio y es, junto a la gran invalidez, la única prestación exenta de tributación.
De todos modos, las rentas obtenidas por Alberto García desde enero hasta septiembre serán rendimientos del trabajo personal o de actividades económicas, si fuera profesional, y están sujetos al IRPF, sin perjuicio de las reducciones a practicar en la base imponible y, muy en particular, la reducción por discapacidad del artículo 60 de la LIRPF, que puede llegar a 12.000 euros anuales, si la discapacidad es igual o superior al 65%, y necesita asistencia, o mantenerse en el mínimo de 3.000 euros si la discapacidad oscila entre el 33% y el 65%.
Hemos intentado reflejar un ejemplo ilustrativo amplio, pero cada caso es un mundo. Si necesitáis ayuda, como siempre, podéis contactarnos en:
Natalia Pérez Pérez fue despedida de la empresa «LAUSAMA, SA», el 30 de junio del año 2019, el mismo día que cumplía 16 años trabajando en la entidad. Intentado el acto de conciliación ante el órgano competente, sin avenencia, se celebró el juicio el 30 de noviembre del mismo año, en el que se declara el despido improcedente, fijando desde judicatura una indemnización de 75.000 euros, equivalente a 50 mensualidades del salario de Natalia Pérez, que pasó a percibir, desde entonces, las prestaciones correspondientes por desempleo. A su vez, el cónyuge de Natalia, Alberto García, delineante de un estudio profesional de arquitectos, consiguió la declaración de incapacidad laboral permanente absoluta en septiembre del mismo año, pasando a percibir una pensión de la Seguridad Social de 800 euros mensuales.
¿Qué rentas están sujetas al IRPF y qué rentas están exentas?
Pues empecemos por la indemnización :
Por lo que se refiere a la indemnización por despido improcedente, y de acuerdo con lo establecido en el apartado e) del artículo 7º de la LIRPF, el importe total percibido (75.000 euros) está exento de tributación, ya que, en el presente supuesto, la indemnización no viene establecida en virtud de convenio, pacto o contrato, sino que su obligatoriedad procede de la normativa reguladora de la ejecución de sentencias.
¿Qué habría pasado si hubiera pactado una indemnización superior a la legal? Pues que esa sobre indemnización NO gozaría de la exención total, sino que al haberse generado en un período superior a dos años tendría una minoración en base imponible del 30% al tratarse como renta irregular.
Cuidado en estos casos, porque si en los 3 años siguientes volviese a trabajar en la empresa o comprase una participación superior al 25%, perdería la exención (para evitar fraudes provocando una separación real).
Situación análoga se producen con los despidos simulados como aquellos que permiten enganchar con la situación de jubilación o cobrar el paro hasta enganchar con la jubilación. Hacienda los mira con lupa.
¿ Qué pasa con el desempleo? Por lo que se refiere a las prestaciones por desempleo reconocidas por la respectiva Entidad gestora es preciso indicar que son rendimientos del trabajo personal y se encuentran sujetas al IRPF [ artículo 7. n) ], salvo que se perciban en la modalidad de pago único, y siempre que las cantidades percibidas se destinen a las finalidades y en los casos previstos en el Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, por el que se regula el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único. La experiencia nos dice que montar un negocio acumulando el capital devengado del desempleo no suele funcionar además de que requiere de la presentación de un plan de negocio al SEPE y la cantidad que te asigna es inferior a la que te correspondería en caso de cobrarlo mensualizado.
¿ Y qué pasa con la pensión? La pensión que Alberto García percibe de la Seguridad Social está, asimismo, exenta de tributación, conforme a lo preceptuado por el citado artículo 7. f) de la LIRPF. Esta incapacidad laboral permanente absoluta inhabilita para toda profesión u oficio y es, junto a la gran invalidez, la única prestación exenta de tributación.
De todos modos, las rentas obtenidas por Alberto García desde enero hasta septiembre serán rendimientos del trabajo personal o de actividades económicas, si fuera profesional, y están sujetos al IRPF, sin perjuicio de las reducciones a practicar en la base imponible y, muy en particular, la reducción por discapacidad del artículo 60 de la LIRPF, que puede llegar a 12.000 euros anuales, si la discapacidad es igual o superior al 65%, y necesita asistencia, o mantenerse en el mínimo de 3.000 euros si la discapacidad oscila entre el 33% y el 65%.
Hemos intentado reflejar un ejemplo ilustrativo amplio, pero cada caso es un mundo. Si necesitáis ayuda, como siempre, podéis contactarnos en:
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