
Tras una dura lucha jurídica, en 2016, ganamos el derecho de las personas trabajadoras del Convenio de Empresas Vinculadas de Telefónica a percibir los devengos circunstanciales. Pero ¿ qué son los devengos circunstanciales?
Pues es el derecho de la persona trabajadora a percibir la retribución ordinaria durante el período de descanso. Técnicamente, el artículo 7 de la Directiva 2003/88 no da ninguna indicación explícita por lo que se refiere a la retribución a la que la persona trabajadora tiene derecho durante sus vacaciones anuales, pero el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ya ha tenido ocasión de precisar que la expresión "vacaciones anuales retribuidas" que figura en el artículo 7, apartado 1 , de la Directiva 2003/88 significa que, mientras duren las "vacaciones anuales" en el sentido de esta Directiva, debe mantenerse la retribución y, en otras palabras, que la persona trabajadora debe percibir la retribución ordinaria por dicho período de descanso.
¿Y por qué? Pues porque la obligación de retribuir las vacaciones tiene como objetivo colocar a la persona trabajadora, durante las citadas vacaciones, en una situación que, desde el punto de vista del salario, sea comparable a los períodos de trabajo.
Sobre el método de cálculo de la retribución, [el TJUE] añade: " en principio la retribución de las vacaciones debe calcularse de manera que corresponda a la retribución normal de la persona trabajadora... ".
¿Y qué es la retribución normal? La jurisprudencia nos dice que todos los componentes de la retribución global inherentes a la condición personal y profesional de la persona trabajadora deben mantenerse durante sus vacaciones anuales retribuidas. De este modo, debían mantenerse, en su caso, los complementos relacionados con su calidad de superior jerárquico, con su antigüedad, con sus cualificaciones profesionales (titulación, idiomas, etc) y con la media de los incentivos cobrados en el año (depende del modo de cobro). En general, todos los complementos que percibe la persona trabajadora como retribución ordinaria.
Quedan fuera los elementos de la retribución global de la persona trabajadora que tienen por único objeto cubrir los gastos ocasionales o accesorios que surjan con ocasión de la ejecución de las tareas como plus transporte, horas extraordinarias, bonus o el ticket comida.
La máxima sería “ Dentro lo habitual y fuera lo ocasional ”.
Si tienes interés en el asunto lo mejor es que nos remitas tu consulta a: info@sc.sumados.org para que desde SUMADOS podamos ayudarte a hacer el cálculo en tu caso.
¡Estamos para ayudarte!
Pues es el derecho de la persona trabajadora a percibir la retribución ordinaria durante el período de descanso. Técnicamente, el artículo 7 de la Directiva 2003/88 no da ninguna indicación explícita por lo que se refiere a la retribución a la que la persona trabajadora tiene derecho durante sus vacaciones anuales, pero el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ya ha tenido ocasión de precisar que la expresión "vacaciones anuales retribuidas" que figura en el artículo 7, apartado 1 , de la Directiva 2003/88 significa que, mientras duren las "vacaciones anuales" en el sentido de esta Directiva, debe mantenerse la retribución y, en otras palabras, que la persona trabajadora debe percibir la retribución ordinaria por dicho período de descanso.
¿Y por qué? Pues porque la obligación de retribuir las vacaciones tiene como objetivo colocar a la persona trabajadora, durante las citadas vacaciones, en una situación que, desde el punto de vista del salario, sea comparable a los períodos de trabajo.
Sobre el método de cálculo de la retribución, [el TJUE] añade: " en principio la retribución de las vacaciones debe calcularse de manera que corresponda a la retribución normal de la persona trabajadora... ".
¿Y qué es la retribución normal? La jurisprudencia nos dice que todos los componentes de la retribución global inherentes a la condición personal y profesional de la persona trabajadora deben mantenerse durante sus vacaciones anuales retribuidas. De este modo, debían mantenerse, en su caso, los complementos relacionados con su calidad de superior jerárquico, con su antigüedad, con sus cualificaciones profesionales (titulación, idiomas, etc) y con la media de los incentivos cobrados en el año (depende del modo de cobro). En general, todos los complementos que percibe la persona trabajadora como retribución ordinaria.
Quedan fuera los elementos de la retribución global de la persona trabajadora que tienen por único objeto cubrir los gastos ocasionales o accesorios que surjan con ocasión de la ejecución de las tareas como plus transporte, horas extraordinarias, bonus o el ticket comida.
La máxima sería “ Dentro lo habitual y fuera lo ocasional ”.
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