
La residencia fiscal de
las personas físicas es una piedra angular de la potestad tributaria de los distintos Estados
y un elemento básico sobre el que se sustenta y pivota la fiscalidad internacional.
En nuestro ordenamiento fiscal se atribuye el lugar de tributación a nuestra residencia o al lugar donde se desarrollan nuestros intereses económicos.
Nos hemos encontrado con compañeros y compañeras, procedentes de Hispanoamérica, principalmente, que han llegado a trabajar a España como nómadas digitales (bien ellos, bien sus parejas) que deben manejar Convenios de Doble Imposición y otra normativa. Trataremos de dar unas pinceladas pero si habéis venido de otro país a trabajar aquí, incluso desde otra empresa del grupo Telefónica de fuera de la UE, este artículo os interesa.
El actual teletrabajo permite a las personas sustituir su presencia física por una virtual en otro Estado, mientras se encuentran principalmente en su casa detrás de la pantalla de un ordenador, de modo que, «en el nuevo mundo digital, los negocios de la empresa pueden realizarse desde cualquier punto del planeta donde se encuentre la persona trabajadora. Por tanto, la residencia fiscal (usted vive en España y debe tributar ahí) y la generación de rentas (usted genera rentas en Andorra y debe tributar allí) en el territorio quedan desdibujadas ya que se puede trabajar para una empresa española, pero desde Portugal, por ejemplo. Y ello, a pesar de que en España existe el Impuesto a la Renta para No residentes además del IRPF mientras que en Portugal sólo hay un único impuesto.
Al final, siempre será el criterio de conexión entre el contribuyente obligado tributario con el país donde declara, el que determine el lugar donde declarar la renta. Este criterio queda al albur de la legislación de cada país. Esta situación choca frontalmente con la libertad de movimiento de las personas trabajadoras entre países de la Unión Europea y merece de una regulación ad-hoc para evitar “trampas fiscales” entre países de la UE.
Por tanto, este nomadismo digital, que en España se fomenta con un régimen favorable del art. 93 LIRPF para quienes adquieran nueva residencia fiscal sin haber tributado en los últimos 5 años y que les permite no tributar por toda su renta mundial, como al resto de los contribuyentes, requiere de la transposición a la normativa nacional desde la europea, unificando criterios que mantengan la libertad de movimientos.
Evidentemente, si la persona trabajadora busca su residencia en un estado “no cooperativo” (paraíso fiscal), no podrá acogerse a ninguno de los beneficios aquí previstos. Por tanto, quedan excluidos Gibraltar o Andorra.
Respecto a las personas trabajadoras de fuera de la UE, a finales de 2022 se promulgó la Ley de fomento del ecosistemas de las empresas emergentes, cuyo texto prevé ventajas para los nómadas digitales. No es el caso de las personas trabajadoras del grupo provenientes de fuera de la UE. En estos casos debemos estar a los Convenios de doble imposición, algunos muy obsoletos, como el de Brasil, que afectarán, no a la persona trabajadora de Telefónica, porque ya tributa en España, sino a sus parejas que pueden estar en teletrabajo.
Este tema es complejo y precisa de atención personalizada. La Seguridad Social es un capítulo aparte, que requeriría también de unos cuantos comunicados, pero si queréis aclarar dudas o ampliar información, por favor, cont actad con SUMADOS , escribiendo a:
En nuestro ordenamiento fiscal se atribuye el lugar de tributación a nuestra residencia o al lugar donde se desarrollan nuestros intereses económicos.
Nos hemos encontrado con compañeros y compañeras, procedentes de Hispanoamérica, principalmente, que han llegado a trabajar a España como nómadas digitales (bien ellos, bien sus parejas) que deben manejar Convenios de Doble Imposición y otra normativa. Trataremos de dar unas pinceladas pero si habéis venido de otro país a trabajar aquí, incluso desde otra empresa del grupo Telefónica de fuera de la UE, este artículo os interesa.
El actual teletrabajo permite a las personas sustituir su presencia física por una virtual en otro Estado, mientras se encuentran principalmente en su casa detrás de la pantalla de un ordenador, de modo que, «en el nuevo mundo digital, los negocios de la empresa pueden realizarse desde cualquier punto del planeta donde se encuentre la persona trabajadora. Por tanto, la residencia fiscal (usted vive en España y debe tributar ahí) y la generación de rentas (usted genera rentas en Andorra y debe tributar allí) en el territorio quedan desdibujadas ya que se puede trabajar para una empresa española, pero desde Portugal, por ejemplo. Y ello, a pesar de que en España existe el Impuesto a la Renta para No residentes además del IRPF mientras que en Portugal sólo hay un único impuesto.
Al final, siempre será el criterio de conexión entre el contribuyente obligado tributario con el país donde declara, el que determine el lugar donde declarar la renta. Este criterio queda al albur de la legislación de cada país. Esta situación choca frontalmente con la libertad de movimiento de las personas trabajadoras entre países de la Unión Europea y merece de una regulación ad-hoc para evitar “trampas fiscales” entre países de la UE.
Por tanto, este nomadismo digital, que en España se fomenta con un régimen favorable del art. 93 LIRPF para quienes adquieran nueva residencia fiscal sin haber tributado en los últimos 5 años y que les permite no tributar por toda su renta mundial, como al resto de los contribuyentes, requiere de la transposición a la normativa nacional desde la europea, unificando criterios que mantengan la libertad de movimientos.
Evidentemente, si la persona trabajadora busca su residencia en un estado “no cooperativo” (paraíso fiscal), no podrá acogerse a ninguno de los beneficios aquí previstos. Por tanto, quedan excluidos Gibraltar o Andorra.
Respecto a las personas trabajadoras de fuera de la UE, a finales de 2022 se promulgó la Ley de fomento del ecosistemas de las empresas emergentes, cuyo texto prevé ventajas para los nómadas digitales. No es el caso de las personas trabajadoras del grupo provenientes de fuera de la UE. En estos casos debemos estar a los Convenios de doble imposición, algunos muy obsoletos, como el de Brasil, que afectarán, no a la persona trabajadora de Telefónica, porque ya tributa en España, sino a sus parejas que pueden estar en teletrabajo.
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