
Para entender la situación de
las personas becarias
frente a la Seguridad Social(recordemos que hay que cotizar 38,5 años para generar derecho a una lejana pensión) no hay como plantear un caso práctico:
Planteamiento
Una persona cursa estudios universitarios para la obtención del grado de Administración de Empresas en una Universidad Pública de Barcelona. Desde el 2 de enero de 2024, realiza prácticas curriculares de lunes a viernes, en PALETCAT, S.L., empresa dedicada a la fabricación y comercialización de palets de madera.Por dichas prácticas no percibe ninguna remuneración económica.
¿Quién y en qué plazo debe cursar el alta de esta persona en la Seguridad Social?
¿A quién corresponde cotizar y en qué cuantía, durante la realización de las prácticas no remuneradas de esta persona?
Respuestas
1. El artículo único 34 del RDL 2/2023, introdujo una nueva disposición adicional 52 en la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), para incluir en el Sistema de Seguridad Social al alumnado que realice prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación. Sin embargo, esta medida se retrasó y entró en vigor el 1 de enero de 2024.
Entre otras, tienen la consideración de prácticas formativas, las realizadas por alumn ado universitario, tanto las dirigidas a la obtención de titulaciones oficiales de grado y máster, doctorado, como las dirigidas a la obtención de un título propio de la universidad, ya sea un máster de formación permanente, un diploma de especialización o un diploma de experto.
El alumnado que realiza estas prácticas queda comprendido como asimilado a personas trabajadoras por cuenta ajena en el Régimen General de la Seguridad Social, excluidos los sistemas especiales, o en el Régimen Especial de personas trabajadoras del Mar, si la práctica o formación se realiza a bordo de embarcaciones.
Este alumnado debe ser dado de alta en la Seguridad Social.
En prácticas formativas no remuneradas, el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social le corresponde a la empresa, institución o entidad en la que se desarrollen las mismas, salvo que en el convenio o acuerdo de cooperación que, en su caso, se suscriba para su realización se disponga que tales obligaciones corresponderá al centro de formación responsable de la oferta formativa.
Si bien con carácter general, el plazo para comunicar a la Tesorería General de la Seguridad (TGSS) l as altas y bajas de los alumnos en prácticas, es de 10 días naturales desde el inicio o finalización de las prácticas, para las altas y bajas que tengan lugar en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 20 de marzo de 2024, se establece un plazo excepcional que finaliza el día 31 de marzo de 2024.
En consecuencia, será la empresa PALECAT, S.L., del ejemplo, la que curse el alta del alumno/a en la Seguridad Social y cotice por este/a. El alta podrá comunicarse hasta el 31 de marzo de 2024.
2. La obligación de cotizar le corresponde en exclusiva a la empresa PALETCAT, S.L., quedando excluido de tal obligación, la persona becaria.
Hasta que se apruebe la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2024, la cotización por la realización de prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación en el caso de prácticas formativas no remuneradas, la cotización consistirá en una cuota empresarial, por cada día de prácticas, de 2,54 euros por contingencias comunes excluida la prestación de incapacidad temporal y de 0,31 euros por contingencias profesionales, sin que pueda superarse la cuota máxima mensual por contingencias comunes de 57,87 euros y por contingencias profesionales de 7,03 euros.
A las cuotas por contingencias comunes les resultará de aplicación la reducción del 95 %, resultando una cuota empresarial, por cada día de prácticas, de 0,13 euros por contingencias comunes excluida la prestación por incapacidad temporal, sin que pueda superarse la cuota máxima mensual de 2,89 por contingencias comunes.
De la cuota diaria por contingencias profesionales de 0,31 euros, 0,16 euros corresponderán a la contingencia de incapacidad temporal y 0,15 euros a las contingencias de incapacidad permanente y muerte y supervivencia.
En consecuencia con todo ello, la empresa PALETCAT, S.L., deberá cotizar por cada día efectivo de prácticas realizado por la persona becaria, una cuota diaria de 0,44 euros; 0,13 euros por contingencias comunes y 0,31 euros por contingencias profesionales (0,16 + 0,15).
El plazo reglamentario de ingreso de las cuotas será el siguiente:
Cuotas de enero, febrero y marzo: abril
Cuotas de abril, mayo y junio: julio
Cuotas de julio, agosto y septiembre: octubre.
Cuotas de octubre, noviembre y diciembre: enero.
Hasta el penúltimo día natural de cada mes en que debe ingresar las cuotas, la empresa PALECAT, S.A., deberá comunicar a la TGSS, el número de días de prácticas no remuneradas realizadas por la persona becaria en el trimestre al que corresponden las cuotas a ingresar.
Si queréis profundizar en la cuestión de la clasificación profesional, os invitamos a enviarnos un correo a info@sc.sumados.org y desde SUMADOS os explicaremos la cuestión con detalle. Además, estamos seguros de que todos y todas disponéis del proyecto formativo extracurricular y por tanto, en situación regular sin que pueda considerarse, aún, una situación laboral ordinaria.
Planteamiento
Una persona cursa estudios universitarios para la obtención del grado de Administración de Empresas en una Universidad Pública de Barcelona. Desde el 2 de enero de 2024, realiza prácticas curriculares de lunes a viernes, en PALETCAT, S.L., empresa dedicada a la fabricación y comercialización de palets de madera.Por dichas prácticas no percibe ninguna remuneración económica.
¿Quién y en qué plazo debe cursar el alta de esta persona en la Seguridad Social?
¿A quién corresponde cotizar y en qué cuantía, durante la realización de las prácticas no remuneradas de esta persona?
Respuestas
1. El artículo único 34 del RDL 2/2023, introdujo una nueva disposición adicional 52 en la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), para incluir en el Sistema de Seguridad Social al alumnado que realice prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación. Sin embargo, esta medida se retrasó y entró en vigor el 1 de enero de 2024.
Entre otras, tienen la consideración de prácticas formativas, las realizadas por alumn ado universitario, tanto las dirigidas a la obtención de titulaciones oficiales de grado y máster, doctorado, como las dirigidas a la obtención de un título propio de la universidad, ya sea un máster de formación permanente, un diploma de especialización o un diploma de experto.
El alumnado que realiza estas prácticas queda comprendido como asimilado a personas trabajadoras por cuenta ajena en el Régimen General de la Seguridad Social, excluidos los sistemas especiales, o en el Régimen Especial de personas trabajadoras del Mar, si la práctica o formación se realiza a bordo de embarcaciones.
Este alumnado debe ser dado de alta en la Seguridad Social.
En prácticas formativas no remuneradas, el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social le corresponde a la empresa, institución o entidad en la que se desarrollen las mismas, salvo que en el convenio o acuerdo de cooperación que, en su caso, se suscriba para su realización se disponga que tales obligaciones corresponderá al centro de formación responsable de la oferta formativa.
Si bien con carácter general, el plazo para comunicar a la Tesorería General de la Seguridad (TGSS) l as altas y bajas de los alumnos en prácticas, es de 10 días naturales desde el inicio o finalización de las prácticas, para las altas y bajas que tengan lugar en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 20 de marzo de 2024, se establece un plazo excepcional que finaliza el día 31 de marzo de 2024.
En consecuencia, será la empresa PALECAT, S.L., del ejemplo, la que curse el alta del alumno/a en la Seguridad Social y cotice por este/a. El alta podrá comunicarse hasta el 31 de marzo de 2024.
2. La obligación de cotizar le corresponde en exclusiva a la empresa PALETCAT, S.L., quedando excluido de tal obligación, la persona becaria.
Hasta que se apruebe la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2024, la cotización por la realización de prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación en el caso de prácticas formativas no remuneradas, la cotización consistirá en una cuota empresarial, por cada día de prácticas, de 2,54 euros por contingencias comunes excluida la prestación de incapacidad temporal y de 0,31 euros por contingencias profesionales, sin que pueda superarse la cuota máxima mensual por contingencias comunes de 57,87 euros y por contingencias profesionales de 7,03 euros.
A las cuotas por contingencias comunes les resultará de aplicación la reducción del 95 %, resultando una cuota empresarial, por cada día de prácticas, de 0,13 euros por contingencias comunes excluida la prestación por incapacidad temporal, sin que pueda superarse la cuota máxima mensual de 2,89 por contingencias comunes.
De la cuota diaria por contingencias profesionales de 0,31 euros, 0,16 euros corresponderán a la contingencia de incapacidad temporal y 0,15 euros a las contingencias de incapacidad permanente y muerte y supervivencia.
En consecuencia con todo ello, la empresa PALETCAT, S.L., deberá cotizar por cada día efectivo de prácticas realizado por la persona becaria, una cuota diaria de 0,44 euros; 0,13 euros por contingencias comunes y 0,31 euros por contingencias profesionales (0,16 + 0,15).
El plazo reglamentario de ingreso de las cuotas será el siguiente:
Cuotas de enero, febrero y marzo: abril
Cuotas de abril, mayo y junio: julio
Cuotas de julio, agosto y septiembre: octubre.
Cuotas de octubre, noviembre y diciembre: enero.
Hasta el penúltimo día natural de cada mes en que debe ingresar las cuotas, la empresa PALECAT, S.A., deberá comunicar a la TGSS, el número de días de prácticas no remuneradas realizadas por la persona becaria en el trimestre al que corresponden las cuotas a ingresar.
Si queréis profundizar en la cuestión de la clasificación profesional, os invitamos a enviarnos un correo a info@sc.sumados.org y desde SUMADOS os explicaremos la cuestión con detalle. Además, estamos seguros de que todos y todas disponéis del proyecto formativo extracurricular y por tanto, en situación regular sin que pueda considerarse, aún, una situación laboral ordinaria.
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