Hoy vamos a hablar de riesgos psicosociales.

Para ello, hay que sentar una base muy clara: la parte empresarial tiene una deuda de seguridad para con las personas trabajadoras en virtud del artículo 14 de la Ley de Prevención de Riesgos Generales que la obliga a prevenir cualquier actividad lesiva para la salud de la persona trabajadora. Parece que los riesgos físicos (caídas, ergonomía, etc.) están muy interiorizados, pero faltan los riesgos mentales para la salud cuyas expresiones van desde depresiones hasta ictus pasando por infartos, síndrome del quemado o hasta suicidios (pensamientos autolíticos) en los casos más graves.

Si a ello unimos la falsa creencia de que se trata de un problema individual que afecta únicamente a aquellas personas trabajadoras con perfil predispuesto a padecer sus consecuencias, hallamos la explicación al porqué de la tradicional apatía preventiva respecto de estos riesgos psicosociales y sus desencadenantes.

¿Qué son los factores psicosociales?

Los factores psicosociales “consisten en interacciones entre el trabajo, su medio ambiente, la satisfacción en el trabajo y las condiciones de su organización, por una parte, y por la otra, las capacidades de la persona trabajadora, sus necesidades, su cultura y su situación personal fuera del trabajo, todo lo cual, a través de percepciones y experiencias, pueden influir en la salud y en el rendimiento y la satisfacción en el trabajo”.

Algunos ejemplos de condiciones de trabajo que entrañan riesgos psicosociales son: cargas de trabajo excesivas; exigencias contradictorias y falta de claridad de las funciones del puesto; falta de participación en la toma de decisiones que afectan a la persona trabajadora y falta de influencia en el modo en que se lleva a cabo el trabajo; gestión deficiente de los cambios organizativos, inseguridad en el empleo; comunicación ineficaz, falta de apoyo por parte de la dirección o los compañeros; violencia ejercida por terceros o acoso psicológico, cuestión objeto del presente estudio.

Si nos centramos en los riesgos nuevos y realizamos una categorización tendríamos:

1) la inseguridad laboral

2) el conflicto trabajo-familia

3) el trabajo emocional

4) la intensificación

5) y flexibilidad de la tarea.
 
En el plano jurídico ¿qué normativa aplicamos?

Pues básicamente, el Marco Estratégico de Seguridad y Salud en el trabajo 2021-2027 de la Comisión Europea, el Convenio sobre la violencia y el acoso de la OIT, la ISO 45003 de 2021, la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y la Directiva marco 89/391/CEE de la que emana el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, así como los Criterios Técnico 104/2021 y 69/2009 de la Inspección de trabajo.

Siendo conscientes de la existencia de otras modalidades de hostigamiento en el ámbito laboral, esto es, el acoso sexual, el acoso por razón de sexo y el acoso discriminatorio, no debemos olvidarnos del acoso moral en el trabajo, probablemente, el tipo menos atendido, hasta el momento. Podemos definir esta psicopatología como una situación de hostigamiento que sufre una persona trabajadora sobre la que se ejercen conductas de violencia psicológica de forma prolongada y que le conducen al extrañamiento social en el marco laboral, le causan enfermedades psicosomáticas y estados de ansiedad y, en ocasiones, provocan que abandone el empleo, al no poder soportar el estrés al que se encuentra sometida.

Y todo ello sin perder de vista que tenemos una situaciones de “acoso” agudizadas por el uso de nuevas tecnologías (network mobbing, exceso de información, desconexión digital…).

Después de haber dejado claras las situaciones a las que se refiere el acoso, desde SUMADOS os queremos animar a que nos comentéis cualquier comportamiento que pueda resultar catalogable de este modo.

Os queremos acompañar y ayudar.
 
Contactad con nosotros en el correo info@sc.sumados.org para cualquier consulta.
 
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