¿Qué trámites debo seguir si enfermo o tengo sospechas de contagio?

El Ministerio de Sanidad incluye como síntomas habituales asociados a la Covid-19 los siguientes síntomas: fiebre, tos seca, dolor muscular, dificultad respiratoria, pérdida de gusto y olfato, diarrea, dolor torácico, cefalea.

   1A. EN CASO DE QUE TENGAS SÍNTOMAS:

1. Debes contactar con el call center de Telefónica para seguimiento de casos covid, dirigiendo un correo al buzón telefonicacovid@quironprevencion.com, o bien          llamando al teléfono 912171269, y seguir sus indicaciones.

2. Debes contactar con el Servicio Público de Salud y seguir sus indicaciones. Adjuntamos enlace con teléfonos de contacto.

3. Debes comenzar a realizar aislamiento domiciliario preventivo hasta que se confirme o se descarte la sospecha. Esto conlleva:
               a. Permanecer en tu domicilio, preferentemente en una habitación individual.
               b. Restringir al mínimo las salidas de la habitación, las cuales siempre se realizarán con mascarilla quirúrgica.
               c. Restringir al máximo posible el contacto con convivientes.

4. Debes comunicar la ausencia médica informando a tu responsable y a la empresa por los medios habituales.

5. Se debe extremar la limpieza y desinfección de las zonas comunes que utilices para evitar contagios.

   1B. EN CASO DE QUE TE CONFIRMEN QUE ERES POSITIVO DE COVID-19:

1.Debes contactar con el call center Telefónica para seguimiento de casos covid dirigiendo un correo al buzón telefonicacovid@quironprevencion.com o bien, llamando al teléfono 912171269, y seguir sus indicaciones.

2.Debes contactar con el Servicio Público de Salud (en caso de que no hayas sido diagnosticado por parte de este) y seguir sus indicaciones. Adjuntamos enlace con teléfonos de contacto.

3.Debes comunicar la ausencia médica informando a tu responsable y a la empresa por los medios habituales. 

4.Deberás realizar aislamiento domiciliario, en caso de que no requieras ingreso hospitalario. Durante el aislamiento domiciliario deberás: 
             a. Permanecer en tu domicilio, preferentemente en una habitación individual. 
             b. Restringir al mínimo las salidas de la habitación, las cuales siempre se realizarán con mascarilla quirúrgica.
             c. Restringir al máximo posible el contacto con convivientes. 

5. Se debe extremar la limpieza y desinfección de las zonas comunes que utilices para evitar contagios. 

6. Deberás reportar a tu responsable los contactos estrechos que hayas podido mantener en el ámbito laboral.

   1C. EN CASO DE HABER MANTENIDO UN CONTACTO ESTRECHO CON UN CASO CONFIRMADO DE COVID-19:


1. Debes contactar con el call center dirigiendo un correo al buzón: telefonicacovid@quironprevencion.com, y seguir sus indicaciones.

2. Debes contactar con el Servicio Público de Salud y seguir sus indicaciones. Adjuntamos  enlace con teléfonos de contacto .


3. Debes realizar aislamiento domiciliario para vigilancia de síntomas durante los 10 días  siguientes al último contacto mantenido con el caso activo de COVID-19.


4. Si no puedes trabajar en remoto, deberás gestionar con tu médico de atención primaria la baja laboral para realizar el aislamiento domiciliario pertinente y deberás comunicar la ausencia médica tanto a tu responsable como a tu empresa por los medios habituales.


5. Durante la cuarentena para realizar la vigilancia domiciliaria de síntomas como contacto estrecho debes:

                a. Permanecer en tu domicilio, preferentemente en una habitación individual.

                b. Restringir al mínimo las salidas de la habitación, las cuales siempre se realizarán con mascarilla quirúrgica. 

                c. Restringir al máximo posible el contacto con convivientes. 

                d. No deberás realizar ninguna salida fuera de tu casa que no sea excepcional. 

            e. Tomarte la temperatura y vigilar la posible aparición de sintomatología compatible con la COVID-19 (fiebre, tos seca, dolor muscular, dificultad         respiratoria, pérdida de gusto y olfato, diarrea, dolor torácico, cefalea).

                f. Realizar un frecuente lavado de manos (con agua y jabón o soluciones hidroalcohólicas) 

                g. Debes estar localizable a lo largo del periodo de seguimiento. 

                h. Debes evitar la toma de antitérmicos sin supervisión médica durante el periodo de vigilancia para evitar enmascarar y retrasar la detección de la fiebre.


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   1D. EN CASO DE HABER MANTENIDO UN CONTACTO ESTRECHO CON UN CASO SOSPECHOSO DE COVID-19:

I. En caso de que NO seas un contacto conviviente (no compartas vivienda habitual con el caso activo de covid-19) no deberás realizar aislamiento hasta que el caso sospechoso sea confirmado: 
            a. Si finalmente el caso es confirmado: deberás realizar aislamiento domiciliario para vigilancia de síntomas y seguir las indicaciones señaladas para los contactos estrechos. 
              b. Si finalmente el caso es descartado: podrás continuar realizando tu actividad habitual sin necesidad de realizar aislamiento domiciliario. 

II. En caso de que seas un contacto estrecho conviviente (compartas vivienda habitual con el caso activo de Covid-19) deberás realizar aislamiento domiciliario para vigilancia de síntomas desde el momento en el que tengas constancia del caso sospechoso y seguir las indicaciones señaladas para los contactos estrechos: 
           a. Si finalmente el caso es confirmado: deberás continuar realizando el aislamiento domiciliario para vigilancia de síntomas y seguir las indicaciones      señaladas para los contactos estrechos. 
              b. Si finalmente el caso es descartado: podrás realizar tu actividad habitual sin necesidad de continuar realizando el aislamiento domiciliario.

Pertenezco a un colectivo de riesgo /grupo vulnerable ¿qué hago?

Con relación al Coronavirus, la Autoridad Sanitaria entiende por colectivo de riesgo o grupos vulnerables a los siguientes colectivos: (personas con enfermedad cardiovascular, incluida hipertensión, enfermedad pulmonar crónica, diabetes, insuficiencia renal crónica, inmunodepresión, cáncer en fase de tratamiento activo, enfermedad hepática crónica severa, obesidad mórbida (IMC>40), embarazo y mayores de 60 años. Para más información al respecto pincha aquí.

La persona trabajadora de cualquiera de estos colectivos podrá comunicar su situación de especial sensibilidad a la empresa, dirigiéndose al buzón: telefonicacovid@quironprevencion.com o al teléfono: 912171269, donde se establecerá la naturaleza de especial sensibilidad de la persona trabajadora y se emitirá informe sobre las medidas de prevención, adaptación y protección, previa valoración médica, notificándolo en el teléfono y correo indicados por el trabajador/a.


No puedo teletrabajar, ¿puedo negarme a ir a la oficina?

No. No puedes negarte. Podría considerarse motivo de sanción.

En el Real Decreto del estado de alarma no se hace mención al teletrabajo durante la vigencia de este y tampoco cabe opción legal para obligar a las empresas a que permitan que sus empleados/as teletrabajen.

Sin embargo, recuerda, según las directrices notificadas por Telefónica, y como medida preventiva ante posibles contagios, mientras dure esta crisis sanitaria, se priorizará la modalidad de teletrabajo ante la presencial (siempre y cuando tu actividad laboral así lo permita y tú quieras teletrabajar). Si este es tu caso, y tu mando te niega el teletrabajo, háznoslo saber.


¿Cuáles son las medidas generales de seguridad en los centros de trabajo?

Al acceder a las instalaciones tendrás que seguir las normas marcadas, respetando el uso dispuesto de las puertas si hubiera accesos distintos para entrada y salida.
Deberás respetar en todo momento la distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros.
· Al entrar al centro de trabajo, deberás colocarte la mascarilla y realizar la higiene de manos.
· Deberás priorizar el uso de escaleras frente al ascensor, respetando el sentido de la circulación de las mismas ascendiendo y descendiendo por la derecha. Evitar tocar los pasamanos.
· Si utilizamos el ascensor, habrá que seguir las instrucciones de limitación de capacidad. Si no se pueden respetar las distancias de seguridad, se hará uso del mismo de forma individual.
· Durante la circulación en zonas comunes se deberá respetar siempre la distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros, evitar cruces entre personas y evitar las aglomeraciones, seguir en todo momento las instrucciones marcadas, y circular por las zonas comunes por la derecha.
· En el saludo habrá que evitar el contacto físico, incluyendo dar la mano


¿Y las medidas preventivas en caso de teletrabajo?

En caso de que puedas seguir realizando tu actividad laboral en modalidad de teletrabajo, existen una serie de recomendaciones para la adaptación a la situación de teletrabajo en situaciones excepcionales:

·Planifica una rutina horaria y el trabajo.
·Céntrate en lo que se puede hacer. Si los medios informáticos son más lentos, aprovecha para analizar los asuntos que son más urgentes, utilizando el teléfono para estos.
·Apóyate en los demás. Mantén contacto con tus compañeros y tu responsable. Si necesita ayuda en la ejecución de la tarea, no dudes en pedirla.
·Intente concentrarse, encontrando fórmulas alternativas o soluciones para evitar distraerte.
·Establece unos límites en cuanto al tiempo que pasas delante de la pantalla, descansando 10 minutos cada 2 horas.
·Evite la sobreinformación.
·Haz ejercicio físico con pautas que habitualmente resulten entretenidas.
·Reconoce y acepta tus emociones, afrontando las principales preocupaciones con información.
·Realiza ejercicios de relajación con técnicas de respiración profunda o relajación muscular.
· Se positivo. Considera que este aislamiento puede resultar provechoso.
· Manténgase activo.
· Y si te ves sobrepasado, pide ayuda profesional.

¿Qué ocurre con las empresas en las que se suspende la actividad?

Ante la situación provocada por la pandemia del Coronavirus, las empresas cuentan con el mecanismo legal de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTES) en caso de verse obligadas a paralizar su actividad parcial o totalmente, acogiéndose a la suspensión del contrato de trabajo por fuerza mayor (artículos 47 y 51.7 del Estatuto de los Trabajadores). Se entiende por fuerza mayor aquella generada por hechos o acontecimientos involuntarios, imprevisibles, externos a la empresa y que imposibilitan la actividad laboral.

El ERTE por fuerza mayor tiene una tramitación más rápida al convencional, ya que la empresa afectada no necesita consultar a los representantes legales de los trabajadores, sino sólo comunicárselo, y además la autoridad laboral tiene cinco días para dar respuesta.


¿Cuántas personas pueden reunirse en un centro de trabajo?

La restricción impuesta por el nuevo estado de alarma (Real Decreto del 25 de octubre) por la que no se pueden reunir más de seis personas en espacios públicos y privados, no afecta a las actividades laborales e institucionales. Por tanto, en este ámbito sí que pueden reunirse más de seis trabajadores en los centros de trabajo.


¿Qué pasa con las actividades laborales nocturnas?

Aunque existe una limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno, esta medida no afecta a los trabajadores

De esta forma, quienes desarrollen su actividad en horario nocturno, dentro de las actividades permitidas, podrán seguir trabajando

Ejemplo: gasolineras, recogidas de basuras, autobuses nocturnos, etc.

¿Qué ocurre con la movilidad entre comunidades autónomas?

Si debes desplazarte por motivos laborales, sí que pueden moverte entre comunidades autónomas. La norma dice que entre las excepciones se encuentra el cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.

De esta forma, un trabajador que resida -por ejemplo- en Guadalajara, pero que trabaje en Madrid puede desplazarse a su centro de trabajo para prestar servicios.


¿Pueden haberse reuniones sindicales o de comité de empresa durante el estado de alarma?

Este tipo de reuniones no están incluidas en las limitaciones recogidas por el estado de alarma.

En este sentido, ninguna empresa puede prohibir las reuniones sindicales o de comité de empresa acogiéndose al estado de alarma, porque dentro de la actividad laboral está incluida la libertad sindical. 

¿Me pueden obligar a vacunarme?

La respuesta es NO.

Actualmente no existe ninguna normativa que obligue a vacunarse y el Gobierno ya ha informado que la vacunación contra el coronavirus será voluntaria.

Por ello, de momento, ni se podrá obligar a ningún emplead@ a vacunarse ni se podrá despedir a nadie por negarse a hacerlo. Tampoco se podrá exigir a la hora de buscar trabajo.

A este respecto, los expertos sostienen que sería ilegal condicionar un contrato al hecho de estar o no vacunado, mientras la vacunación no sea obligatoria para todo el mundo. Y el mero hecho de preguntarlo vulneraría además el derecho a la intimidad.