¿Qué es la jornada semanal flexible bonificada(JSFB)?
Se trata de la posibilidad de acogerse a una reducción de jornada semanal, realizando 32 horas y concentrando la actividad laboral de lunes a jueves (8 horas diarias).
Esta jornada supone una reducción de los conceptos fijos y variables a percibir, con un copago del 30% por parte de la empresa y el 70% restante a cargo de la persona trabajadora.
¿Cuándo se puede suscribir?
Esta modalidad tiene vigencia a partir del 1 de abril de 2024 .
Todas las personas trabajadoras pueden solicitar su adscripción voluntaria a través de SuccessFactors (> Mi archivo de empleado>Información de empleo>Autoservicio de Reducción de Jornada),
Las solicitudes para el ejercicio 2025, se realizan del 4 al 20 de noviembre de 2024 . En caso de estar ya disfrutando de esta modalidad y querer continuar, también se deberá solicitar su renovación.
A partir del año 2025, la adscripción voluntaria a la JSFB será anual, pudiendo adherirse en el último mes del año anterior.
¿Es compatible la JSFB con otras reducciones de jornada?
No. Sólo puedes acogerte a un tipo de reducción de jornada de las que recoge el convenio colectivo.
Cuando rellenes tu solicitud en SuccessFactors deberás marcar NO en el apartado: ¿situación de especial protección?
Solicitud: SSFF/Mi archivo de empleado/información de empleo/Autoservicio de Reducción de Jornada.
¿Qué tipo de jornada se realiza?
Quienes suscriban la jornada semanal de 4 días seguirán desarrollando el mismo horario que vinieran realizando de lunes a jueves (continuado o partido, según la actividad), adaptándose a su duración y con los siguientes horarios:
- Horarios de profesionales con jornada continuada: entrada 7:30 a 8:30 h y salida entre las 15:30 a 16:30 h (no se devengará cheque comida, plus jornada partida o similar).
- Horarios de profesionales con jornada partida: de lunes a jueves 8 horas diarias (7:30/9:30 horas hasta las 17:00/18:30 horas), con una interrupción mínima para la comida de una hora y una flexibilidad a la entrada de dos horas. En los casos en que el inicio de la jornada se produzca entre las 7:30 horas y las 8:00 horas, el tiempo mínimo de comida se incrementará en los mismos minutos en que se hubiera anticipado la entrada de la mañana. En cualquier caso, la salida no podrá realizarse antes de las 17:00 h.
¿Quién puede solicitarla?
Este tipo de jornada es voluntaria y está abierta a cualquier persona trabajadora en el ámbito del Convenio de Empresas Vinculadas de Telefónica.
¿Puedo elegir el día en el que reduzco mi jornada?
No. La reducción tendrá que ser forzosamente en viernes, desarrollando la actividad laboral de lunes a jueves.
¿Cómo afecta a las bases de cotización?
La empresa bonifica el 30% de los conceptos retributivos fijos, exclusivamente, que deja de percibir la persona trabajadora por esas horas no trabajadas. Este porcentaje de bonificación cotizará a la Seguridad Social a todos los efectos.
Se reducirá tu base de cotización si, y solo si, tu nuevo salario queda por debajo de 56.643,30 euros anuales (incluidos salarios variables).
En el caso de jornada reducida por guarda legal de menores se mantiene la base de cotización a pesar de la reducción salarial durante los primeros tres años.
¿Cómo afecta a la jubilación?
Se tendrá en cuenta todo el período trabajado, con independencia de la duración de la jornada.
¿Cómo afecta a las vacaciones?
La reducción de jornada semanal a 4 días no tiene impacto en el cálculo de las vacaciones anuales.