FAQ'S SEGURIDAD Y SALUD
DEFINICIÓN DE ACCIDENTE LABORAL
Para que un accidente tenga consideración de accidente de trabajo deben darse las siguientes circunstancias:
1. Que el trabajador/a sufra una lesión corporal. Entendiendo por lesión todo daño o detrimento corporal causado por una herida, golpe o enfermedad. Se asimilan a la lesión corporal también las secuelas o enfermedades psíquicas o psicológicas.
2. Que el accidente sea con ocasión o por consecuencia del trabajo, es decir, que exista una relación de causalidad directa entre trabajo - lesión.
La lesión no constituye, por sí sola, accidente de trabajo, sino que es la forma en la que esta se produce como consecuencia del trabajo, o mientras se realiza este.
A pesar de lo anterior, existen algunos casos en los que un accidente ocurrido durante el trabajo no será considerado un accidente laboral. Se trata de las siguientes situaciones:
- Accidentes que ocurren por fuerza mayor ajena al trabajo, como pueden ser fenómenos naturales. Sin embargo, si una persona trabajadora sufre, por ejemplo, una insolación mientras realiza su trabajo en el exterior, en este caso sí se consideraría accidente laboral.
- Accidentes producidos por imprudencia temeraria. Se trata de aquellos casos en los que el accidente laboral se ha dado porque la persona trabajadora no ha seguido las indicaciones proporcionadas por la empresa acerca de qué hacer o cómo actuar en una situación concreta.
- Accidentes causados por terceras personas que son ajenas a la empresa.
- Accidentes causados por dolo de quien ha sufrido dicho accidente. Esto significa que ha sido la propia persona trabajadora quien ha causado el accidente de forma voluntaria, consciente y maliciosa.
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TIPOS DE ACCIDENTES LABORALES
- Accidentes en el lugar y tiempo de trabajo: es el más frecuente y se da cuando una persona está desempeñando sus tareas en su lugar de trabajo y durante su jornada laboral.
- Accidentes al realizar tareas distintas a las habituales: ocurre mientras se están realizando tareas distintas a las funciones habituales, por indicación de un superior, aunque se trate de tareas que no pertenezcan a su cargo o categoría profesional.
- Accidentes in itinere: ocurren cuando una persona se está dirigiendo al trabajo o volviendo a su casa tras finalizar su jornada laboral.
- Para que el accidente tenga esta consideración, durante el trayecto, no pueden realizarse interrupciones (no se pueden hacer paradas o alterar el trayecto para realizar tareas personales que no estén relacionadas con el trabajo) y el accidente se debe producir mientras se sigue el itinerario habitual.
- Accidentes de misión: accidentes que ocurren cuando un trabajador/a se dirige a algún lugar, diferente de la oficina o centro de trabajo habitual, con el objetivo de realizar su trabajo.
- Accidentes durante la actividad sindical: accidente al realizar tareas de carácter sindical o como consecuencia de estas. También se incluyen los accidentes ocurridos durante el desplazamiento hacia o desde el lugar donde se realizan dichas funciones.
- Accidentes en Actos de salvamento: las labores de salvamento se consideran accidentes laborales únicamente cuando estén relacionadas con el trabajo. Puede darse el caso de que estos actos se realicen por orden de un superior o de que la persona trabajadora los realice de forma espontánea.
- Enfermedades contraídas en el trabajo: son las enfermedades comunes que se pueden contraer como consecuencia de la realización de tareas propias del trabajo, incluso si la enfermedad en cuestión no está incluida en la lista de enfermedades profesionales. Debe existir una relación de causa – efecto evidente entre la actividad profesional y la enfermedad contraída. Un ejemplo podría ser la baja por estrés laboral o una baja por depresión por contingencias profesionales.
- Enfermedades agravadas como consecuencia del trabajo: cuando ya se padecía anteriormente una enfermedad que se ve agravada por algún acontecimiento sucedido en el lugar de trabajo o mientras este realiza sus tareas.
- Enfermedades intercurrentes: se usa este concepto para referirse a las posibles consecuencias sanitarias que puede tener un accidente laboral o a las complicaciones que este puede ocasionar. En este caso también es necesario que exista una relación de causa – efecto evidente entre el accidente laboral en cuestión y la enfermedad derivada de este.
- Accidentes causados por imprudencias profesionales: son los causados por imprudencias o actuaciones de otras personas. Podría tratarse del superior del empleado/a, los compañeros de trabajo u otras personas que estén vinculadas a la empresa.
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TELETRABAJO Y ACCIDENTES DE TRABAJO
En situación de teletrabajo los incidentes serán considerados accidentes laborales, como en el centro de trabajo, siempre y cuando se cumplan los requisitos de la
Ley General de la Seguridad Social.
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EXÁMENES DE SALUD
La plantilla de Telefónica tiene derecho a la realización de un examen de salud completo que, con carácter general, se realiza anualmente.
Este examen lo gestiona el Servicio Mancomunado de Prevención de Riesgos Laborales (SMPRL) y en caso de no haber recibido la convocatoria periódica, se puede solicitar voluntariamente dirigiéndose al buzón TE_SERVICIO MANCOMUNADO DE PREVENCION. En el asunto del correo se deberá indicar la EMPRESA - PROVINCIA - MOTIVO SOLICITUD y en el cuerpo del correo:
1. Nombre y apellidos
2. Nº de matrícula de empleado/a
3. NIF/NIE
4. Motivo solicitud
El examen de salud periódico para las tres jurídicas del CEV se ajusta al modelo de historia clínica laboral que marca la legislación y consta de exploración general por aparatos, control de visión, audiometría, electrocardiograma y analítica general de sangre y orina.
Al margen de los exámenes de salud anuales, cualquier empleado o empleada de TdE, TME o TSOL que tenga algún problema por el que necesite una valoración específica en el marco de la vigilancia de la salud, podrá solicitar dicha valoración dirigiéndose al SMPRL, o bien a través de su responsable directo o delegados de prevención, quienes se dirigirán al buzón TE_SERVICIO MANCOMUNADO DE PREVENCION para formalizar la solicitud.
Desde el buzón de citaciones del Servicio de Prevención (TE_SMPRL_Citaciones) se enviará una cita para realizar la valoración médica al interesado/a con copia a su responsable.
En caso de que no haya realizado el examen de salud en el último año se le citará para realizar el examen de salud completo que incluirá la valoración médica específica.
Cuando el empleado/a acuda a la cita tendrá que aportar los informes médicos con relación a su problema de salud.
Una vez realizado el examen de salud recibirá los resultados a través del medio que haya comunicado al Servicio de Prevención Ajeno.
Desde el buzón TE_GerenciaSMPRL se comunicará el resultado de aptitud/asesoramiento a su responsable para que tome las medidas necesarias, en caso de que proceda, y le informe de manera pertinente. En caso de que sea necesario, desde el SMPRL se comunicará a otras áreas de la compañía las recomendaciones del asesoramiento que precisen de su actuación.
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PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
El conocimiento de los riesgos a los que se exponen las personas trabajadoras y cómo evitarlos es un derecho recogido en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL).
Según lo estipulado en el artículo 19 de dicha ley, las personas trabajadoras deben realizar cuantas formaciones de carácter obligatorio sean necesarias en esta materia, centradas en el tipo de actividad desempeñado (trabajo en oficinas, trabajo en alturas, etc.) y repitiéndolas periódicamente, en caso de ser necesario.
En Telefónica, dichas formaciones se realizan en formato on line (excepto aquellas que por su naturaleza requieran de prácticas presenciales) y están disponibles dentro del período estipulado para su realización en el portal de SuccessFactors, apartado Inicio->>Mis asignaciones de aprendizaje.
El tiempo dedicado a estas formaciones se considerará, a todos los efectos, como tiempo efectivo de trabajo.
También es posible acceder a información relativa a formación en Prevención de Riesgos Laborales, Cuidado de la Salud y Bienestar, a través del grupo Formación PRL TE, en el portal interno Sap Jam.
Cada cinco años, la empresa realiza una evaluación de riesgos generales asociados a las tareas de cada uno de los grupos profesionales existentes en Telefónica y las medidas preventivas que corresponde aplicar. Puedes consultar estos informes a través de eDomus->Personas-> Prev. y Salud Laboral-> Prevención de riesgos laborales->Evaluación de riesgos
Por lo que hace a Teletrabajo y Smartwork, para consultar las fichas preventivas (información sobre riesgos y medidas preventivas asociadas) puedes acceder a: eDomus-🡪 Personas > PREV. Y SALUD LABORAL > Información de riesgos y medidas preventivas sobre Teletrabajo y Smartwork
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