FAQ'S PSI CUESTIONES GENERALES
ATAM, PSI Y ERE
Para el personal desvinculado, la aportación a ATAM se realiza mediante descuento bancario (en este caso, la empresa continuará realizando también su aportación).
En este caso, el trámite NO es automático, por lo que, si estando en activo, la persona trabajadora estaba dada de alta en ATAM, y ha pasado a situación de desvinculada por haberse acogido a un PSI o ERE, deberá renovar dicha alta, cumplimentando el formulario de readmisión de socios y pagando la cuota mensual correspondiente que para 2025 es de 12,52 €/mes (pudiendo deducir el 80% de sus aportaciones a ATAM en la declaración de la Renta).
Más información ATAM: 900 50 26 50 / 91 709 80 36-38 / cuotas@atam.es
CONTACTOS
EMAIL VIEWNEXT:
- Telefónica Móviles : tme.desvinculados@viewnext.com
- Telefónica Soluciones : tsoluciones.desvinculados@viewnext.com
- Telefónica de España : rrhh.cess@viewnext.com
TELÉFONOS VIEWNEXT:
Telefónica de España: 900 123 008
Telefónica Móviles y Telefónica Soluciones: 91 443 71 23
Apartado de correos:
GESNEXT
Referencia: Convenios Especiales
Apartado de Correos 3400
28080 Madrid
Número de fax:
91 181 42 33
(DISPONIBLE LAS 24 HORAS).
COMUNICAR A LA EMPRESA MI JUBILACIÓN
Una vez cumplidos los 61 años en caso de los empleados Desvinculados a través de un ERE, o a partir de los 63 años en caso de los empleados adheridos al PSI, se abre la posibilidad de acceder a la Jubilación en caso de cumplir los requisitos exigidos por la Seguridad Social.
El acceso a la jubilación implica dejar de abonar el Convenio Especial con la Seguridad Social y empezar a percibir la pensión de jubilación , la cual es compatible con la Renta de Desvinculación y con la Renta PSI.
Antes de acceder a la jubilación: En caso de decidir acceder a la jubilación, debes acudir a una oficina del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) para que te informen de las gestiones que debes realizar y del importe de tu pensión.
También debes comunicar a la empresa la fecha concreta en la que vas a acceder a la jubilación, bien a través del buzón de correo electrónico.
- TME: tme.desvinculados@viewnext.com
- TSOL: tsoluciones.desvinculados@viewnext.com
- TDE:
rrhh.cess@viewnext.com
Después de acceder a la jubilación:
Una vez que hayas accedido a la jubilación, debes enviar al buzón de atención.
- TME: tme.desvinculados@viewnext.com
- TSOL: tsoluciones.desvinculados@viewnext.com
- TDE:
rrhh.cess@viewnext.com
la siguiente documentación:
- Documento de Resolución de Jubilación . Que es el documento que te envía la Seguridad Social en el que te comunica tu acceso a la jubilación y te informa de tu base reguladora y del importe inicial de tu pensión.
- Justificantes de domiciliación de los pagos de Convenio Especial a la Seguridad Social correspondientes al año en que accedes a la jubilación
, ya que estos no han sido presentados con anterioridad.
PLAN GLOBAL DE ACCIONES
El Plan Global de acciones para las personas que salieron en el último trimestre de 2019, teóricamente ya está liquidado por un total del 50% de las acciones compradas, valoradas a la cotización del último día del mes anterior a la baja en la empresa.
Nueva web de gestión del Plan de Acciones de Telefónica (24/08/2020)
Si te apuntaste a alguno de los
Planes de Acciones de Telefónica
y todavía conservas las acciones a través de ComputerShare tienes que saber que la empresa ha notificado a los partícipes que ha cambiado la
web de gestión de las mismas.
Para poder activar vuestro usuario en la nueva web es es necesario que os pongáis en contacto con ComputerShare a través de:
Teléfono:
93 800 26 74
e-mail:
telefonica@computershare.com
También podéis contactar si lo necesitáis con el
Equipo de Administración de los Planes de Acciones de Telefónica
a través del correo
planglobal.acciones@telefonica.com
OFERTAS PARA EMPLEADOS
- Al empleado/a que se le certifica una INCAPACIDAD PERMANENTE PARA TODAS LAS PROFESIONES, se le mantiene la oferta para empleados.
- Al empleado/a que se JUBILA, se le mantiene la oferta para empleados.
- En caso de fallecimiento del empleado, los familiares NO pueden disfrutar de la oferta para empleados.
NOTIFICACIÓN DE MODIFICACIÓN DE LOS BENEFICIARIOS EN CASO DE PSI/ERE
En caso de desear hacer una modificación (alta o baja) de los beneficiarios de la póliza de salud de Antares contemplada en las condiciones del ERE / PSI,
es necesario dirigirse al servicio de atención al empleado (ViewNext)
indicando los siguientes datos:
- Identificación de la persona titular de la póliza (Matrícula y Nombre).
- Identificación del beneficiario/a a modificar (Nombre y fecha de nacimiento).
- Parentesco del beneficiario/a.
- Modificación: Alta o baja.
- Fecha de efectividad del cambio.
Es
imprescindible adjuntar el DOCUMENTO ACREDITATIVO DEL DERECHO A ASISTENCIA SANITARIA PÚBLICA
en el que figuran los beneficiarios de la persona titular a efectos de derecho de asistencia sanitaria pública*
*En el caso de que nuestros hijos cumplan 26 años, contacta con tu sindicato.
*En caso de solicitud de baja de beneficiario es preciso que tampoco figure como beneficiario a efectos de Asistencia Sanitaria Pública. En caso de solicitud de alta de beneficiario, es preciso que éste figure como beneficiario a efectos de Asistencia Sanitaria Pública.
HIJOS/AS DE EMPLEADOS DESVINCULADOS QUE CUMPLEN 26 AÑOS
Los hijos/as se mantendrán incluidos en el seguro médico del empleado/a, en tanto y en cuanto NO TRABAJEN.
APORTACIONES AL PLAN DE PENSIONES ESTANDO EN PSI
Los
trabajadores/as con PSI
(Plan de Suspensión Individual de contrato de trabajo) de Telefónica tienen dos opciones disponibles con relación a las
aportaciones al Plan de Pensiones suscrito por la empresa
(Fonditel) en el momento de acogerse a dicho plan:
1. La empresa ingresa cada mes directamente
el mismo porcentaje que en situación de activo de los conceptos fijos acreditados en la fecha de la suspensión
en el plan de pensiones suscrito por la empresa. Esta opción implica que el empleado/a tendrá la obligación de realizar también la aportación del partícipe en el mismo porcentaje en que venía haciéndolo en activo y sobre la misma base anterior. Estas aportaciones serán descontadas en la nómina del empleado/a.
En este caso, la suma de ambas aportaciones NO podrá superar nunca los 8000€ anuales.
2. La empresa entrega mensualmente en nómina
un importe bruto equivalente a
la aportación mensual del promotor
descrita en el apartado anterior, lo cual incrementará la base impositiva del trabajador/a de cara al IRPF.
En este caso, el trabajador/a no está obligado a invertir ese dinero en el plan de pensiones de empresa ni en ningún otro plan.
Hay que tener en cuenta que
el dinero recibido en este concepto por parte de la empresa no se podrá invertir en su totalidad en el plan de pensiones de empresa, a menos que esta cantidad no supere los 2000€/año.
La opción de percepción de la aportación de la empresa al plan de pensiones que se escoja, en el momento de acogerse al PSI, no se podrá modificar posteriormente.
PROBLEMAS EN EL ACCESO AL PORTAL SENIOR
¿Qué hago si no puedo acceder al Portal Senior o qué hacer en caso de pérdida de la contraseña del Portal Senior?
Muchas veces, al acceder al portal senior, nos encontramos con que no recordamos la contraseña que está vigente, ya que el portal nos obliga a cambiarla periódicamente en cumplimiento de las normativas de seguridad.
En este caso, en la página de inicio debes pinchar en ¿Has olvidado la contraseña?. De esta manera, introduciendo tu Usuario del Portal Senior, el sistema te enviará una nueva contraseña provisional con la que podrás acceder de nuevo. Recuerda que el sistema te obligará a cambiar esta contraseña provisional por otra escogida por ti en el primer acceso.
En caso de que no llegue a tu correo electrónico la nueva contraseña, puedes acceder al portal registrándote de nuevo como si fueras un nuevo usuario. Para ello sigue las instrucciones de registro descritas más adelante.
¿Qué hago si el sistema me bloquea la cuenta por falta de actividad?
En cumplimiento de las normativas de seguridad, el Portal Senior bloquea las cuentas de usuarios que no han accedido en un período largo de tiempo. En este caso, al intentar acceder, aparecerá un mensaje informando del motivo del bloqueo de la cuenta.
La solución a esta incidencia es, de nuevo, registrarse otra vez en el portal, de manera que reactivaremos la cuenta y el portal nos enviará una clave provisional de acceso.
Instrucciones de Registro.
Para registrarte de nuevo tienes que seguir los siguientes pasos:
- Acceder a la página web https://portalsenior.telefonica.es
- Pinchar en el botón “Registrarse”
- Rellena el formulario de registro teniendo en cuenta que, si perteneces al colectivo PSI no debes indicar el mes y año de tu baja en la empresa. Si perteneces a otros colectivos (Desvinculados ERE, etc…) sí deberás rellenar el mes y año de la fecha de la baja que aparece en tu contrato de desvinculación.
- No olvides marcar la casilla de “Acepto las condiciones de uso”.
- Al enviar estos datos, el sistema manda una clave provisional a tu correo electrónico, la cual tendrás que usar para iniciar sesión.
- Cambiar la contraseña: Una vez introducidos estos datos no te extrañe si te sale un mensaje de error. Esto es porque tienes que cambiar la contraseña. Cerrando el mensaje te llevará a una página donde tendrás que cambiar esta contraseña provisional por una personalizada que cumpla los requisitos especificados en el propio formulario.
PENSION DE JUBILIZACIÓN Y COTIZACIÓN
-¿Cuántos años necesito cotizar para tener derecho a la pensión de jubilación?
-¿Qué porcentaje de pensión me quedará por los años que he cotizado?
En este apartado te respondemos de forma sencilla a estas y otras preguntas relacionadas con este tema:
Según la legislación actual hacen falta 37 años cotizados para tener derecho al 100% de pensión .
Los primeros 15 años cotizados te dan derecho al 50% del porcentaje de la pensión.
Los siguientes
22 años
van sumando según un determinado porcentaje, por cada mes, hasta llegar al máximo del
100%.
Los últimos meses cotizados "valen" un
0,18 %
cada uno. En definitiva, si en el momento de la jubilación se tienen cotizados, por ejemplo,
36 años y medio, faltarían
6 meses
para llegar al 100%. Esos 6 meses de pérdida serían:
6 X 0,18 = 1,08%.
En este ejemplo se llegaría prácticamente al
99%
de la pensión.
Por otra parte, para las trabajadoras que han sido madres de
2 o más hijos (biológicos o adoptados)
tienen derecho a un complemento por maternidad consistente en un porcentaje aplicable al importe de la pensión que causen a partir de
1 de enero de 2016. Dicho porcentaje será del
5% en el caso de dos hijos, del 10% con tres hijos y del 15% en el caso de cuatro o más hijos
.
Son computables para la determinación del derecho y su cuantificación los hijos con independencia de que el nacimiento se haya producido en España o en el extranjero.
Un matiz, en este caso estamos hablando de porcentaje sobre la base reguladora,
NO PORCENTAJE SOBRE LA PENSIÓN MÁXIMA.
Si tu base reguladora está por encima de la pensión máxima, da igual que tu porcentaje sea el
95% o el 100%. En ambos casos cobrarás lo máximo, los
2.570 euros
aproximadamente que son hoy por hoy la pensión máxima.
Este tope legal no se puede superar salvo casos contados (el complemento de maternidad, parte de él, es uno de esos casos que permitiría a una mujer cobrar por encima de ese tope).
Todo lo comentado, se explica bastante bien en un cuadro de la Seguridad Social, debajo del epígrafe de Porcentaje, al que podéis acceder pulsando
aquí
.
ASISTENCIA SANITARIA Y PSI
La empresa suscribe una póliza de Asistencia Sanitaria con Occident para todas aquellas personas trabajadoras que se hayan acogido a algún Programa de Suspensión Individual de contrato (PSI), asumiendo el 100% del coste global de esta póliza, hasta el momento de la jubilación o jubilación anticipada.
El tipo de póliza cubierta en estos casos es la básica, con cuadro médico y servicio dental franquiciado, con independencia de la póliza de la que se provenga.
Existe la posibilidad de añadir coberturas adicionales a cargo de la persona trabajadora que se acoge a la desvinculación, hasta igualar la póliza que se tenía en situación de activo. Así, las personas trabajadoras dentro de convenio pueden contratar a su cargo la cobertura de reembolso de asistencia médica y farmacia, mientras que las personas trabajadoras fuera de convenio, aparte de la anterior cobertura, pueden contratar también la cobertura de reembolso dental.
Estas coberturas pueden contratarse durante los 30 días siguientes al inicio de la suspensión del contrato a través de la página web https://cliente.occident.com/login