Publicado el 30 de enero de 2024 por Sindicato SUMADOS

 
 
La tarde del 30 de enero ha tenido lugar la 3ª reunión de la Comisión de Seguimiento del Despido Colectivo de Telefónica.

La empresa nos ha facilitado los datos actualizados de adhesión, indicando que hasta este momento se han recibido 1825 solicitudes de TdE, 244 de TME y 49 TSOL.

Nos hace entrega también de los borradores de los modelos de contrato que se usarán para formalizar el proceso y que se publicarán en el espacio informativo disponible en la Intranet.

A continuación, la empresa ha dado respuesta a las siguientes cuestiones pendientes:

1. Anticipación de rentas hasta cubrir la indemnización mínima legal para todas aquellas personas que vayan a acceder a la jubilación anticipada por causa no imputable a la persona trabajadora.

Nos informan que será una cuestión que no se planteará antes de 6 meses, mientras tanto estaremos a la expectativa de la posible aclaración por parte del INSS sobre la necesidad de cumplimiento de ese criterio o si por el contrario fuera suficiente acreditar el compromiso de pago derivado de la adhesión al despido colectivo.
 
2. Personas trabajadoras con poca cotización en la Seguridad Social, hasta el punto de contemplar su no adscripción forzosa en los casos más críticos.
 
Nos informan que este supuesto no será motivo de exclusión del despido colectivo y recuerdan el compromiso de asumir el 100% del coste de la Seguridad Social por parte de la empresa, que se hará extensivo hasta que la persona trabajadora pueda acceder hasta la jubilación anticipada o, ante la imposibilidad de cumplir ese requisito, hasta la jubilación ordinaria.
 
3. Propuesta de SUMADOS : Incentivos comerciales desde el 1 de enero de 2024 hasta el momento de la baja.
 
La empresa informa que para la liquidación de los PIC 2024 se estará a lo recogido en los propios planes de incentivos para estas situaciones.
 
4. Petición de reconocimiento de la prima de voluntariedad como cuantía adicional a la indemnización mínima legal.
 
La empresa indica que no contempla esta situación, a lo que desde la Representación de los Trabajadores solicitamos que en ese caso s e analice alguna posibilidad de diferenciación económica para las adhesiones voluntarias.
 
5. Aclaración sobre jubilaciones o empleos mientras se cobra la prestación por desempleo.
 
·     Si la persona trabajadora no tuviera derecho a 24 meses de prestación por desempleo, la empresa abonará el 100% de la renta a partir de la finalización de esta, siendo de aplicación a partir de ese momento el Convenio Especial para mayores de 55 años.
·     Si se accediera a la jubilación durante la percepción de la prestación por desempleo, la empresa asumirá, a partir de ese momento, el 100% de la renta acordada.
·     En caso de pluriactividad en que no se cobra el 100% de la prestación por desempleo, la empresa complementará hasta la renta acordada, siempre y cuando se derive de una situación previa a la baja en la empresa. Una vez acabada la prestación por desempleo se accedería al CESS por la base máxima a la que la persona trabajadora tuviera derecho.

6. Desde SUMADOS solicitamos reconocimiento de saltos de nivel y/o bienios que se cumplen a fecha 1 de enero de 2025.
 
El criterio que se va a aplicar es que sólo se consideran los que cumplan en el año de la baja.
 
7 . Desde SUMADOS proponemos que, respecto a aquellas personas de TME que perciben el Plus COR, dado que el mismo incluye la función de conducir, se les reconozca una cantidad equivalente a la de gratificación por conducir para TdE.
 
A este respecto, la empresa se reitera en lo ya indicado en Comisiones de Seguimiento anteriores, indicando que no lo contempla de cara al cálculo del salario regulador
 

 
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