Publicado el ene 05, 2024 por Sindicato SC SUMADOS

 
Hoy, 5 de enero, se ha constituido la Comisión de Seguimiento de los Despidos Colectivos, de la que SUMADOS forma parte.
 
En dicha reunión se ha llegado a los siguientes acuerdos:

En cuanto a los conceptos que integran EL SALARIO REGULADOR, la dirección de la Empresa hace constar que se han considerado los mismos conceptos que en los programas anteriores: sueldo base, retribución por tiempo, gratificación por cargo o función y otros conceptos fijos. En este sentido, se excluirán los conceptos relativos a ayuda infantil y escolar, al tener estos la consideración de extrasalariales.
 
De la misma manera, se establece que se incluirán en el Salario Regulador, a efectos de cálculo de la renta, los bienios y pases de categoría que la persona trabajadora tenga pendientes hasta 31 de diciembre de 2024.
 
En el caso de las promociones automáticas de la carrera comercial sólo se incluirán aquellas que se hayan llegado a reconocer antes del momento de la baja.
 
Por parte de SUMADOS , se ha solicitado que se incluya el Plus Cor dentro del salario regulador. La empresa se compromete a estudiarlo.
 
En el caso de las personas trabajadoras que estén en situación de Jornada Reducida por Guarda Legal, el Salario Regulador a aplicar será el correspondiente a Jornada completa, tal como contempla la legislación vigente.
 
En los supuestos de Jornada Reducida Voluntaria el salario regulador será calculado con arreglo a la proporción en que la jornada se vea disminuida y atendiendo al peso de ésta, con relación al cómputo total de la vida laboral en la compañía, no pudiendo ser la reducción superior al 15% del Salario Regulador en Jornada Completa.
 
En el caso específico de aquellas personas trabajadoras que se encuentren con Jornada Semanal Flexible Bonificada el salario regulador considerado será el correspondiente a la jornada completa.
 
La empresa enviará a todos las personas trabajadoras que cumplan los requisitos de adhesión una hoja resumen con las condiciones económicas que le son de aplicación, asimismo en la Intranet corporativa estará disponible un site específico que recogerá toda la información referente al plan, incluyendo, entre otros, un documento de preguntas frecuentes y el acceso al formulario de solicitud que se podrá completar de forma online
 
Los cálculos que se van a recibir no contemplan las revisiones salariales, tanto la de cláusula de garantía salarial, la consolidación del Plus Convenio o la subida pactada en el III CEV. Todas ellas se aplicarán cuando se cierre el IPC de 2023 (estimado para mediados de enero).
 
Como en anteriores ocasiones, en aquellos casos que la persona trabajadora perciba la compensación de conducir por períodos, esta se reconocerá en el salario regulador, siempre y cuando se haya percibido al menos 6 meses en los últimos 18 meses.
 
Para aquellas personas trabajadoras que solicitaron su adhesión al último Programa voluntario Suspensión Individual de la relación laboral y bajas incentivadas 2021-2022, siendo sus solicitudes denegadas por la pertenencia de las mismas a áreas críticas y que causen baja voluntariamente por el presente despido colectivo, su condiciones económicas se calcularán aplicando las condiciones actuales del colectivo al que pertenecían en el pasado PSI, es decir,  a los nacidos en 1967 le sería de aplicación las condiciones establecidas en el presente despido colectivo para los nacidos en 1968 y a los nacidos en 1963 de este colectivo, les sería de aplicación lo establecido para los nacidos en 1964, siendo las condiciones para el resto las establecidas para su año de nacimiento.
 
Se informa de que las personas trabajadoras que causen baja por el despido colectivo mantendrán la póliza de ASISTENCIA SANITARIA en la modalidad básica, con cuadro médico y servicio dental franquiciado, no requiriendo copago por actos médicos por parte de la persona trabajadora. Además, al igual que en situación de activo, existirá la posibilidad de incluir nuevos beneficiarios que cumplan los requisitos estipulados para figurar como tales.  Antares dará la posibilidad, únicamente durante un plazo de un mes a partir de la fecha de baja, para que la persona trabajadora suscriba a su cargo la mejora sobre esta póliza hasta equipararse con las condiciones de la póliza que disfrutaba en activo. Esta mejora deberá ser contratada para el conjunto de beneficiarios de la póliza de salud.
 
Asimismo, se indica que el compromiso de asumir el coste de la póliza, por parte de la Empresa, se extiende hasta los 63 años o hasta la edad en que las personas trabajadoras puedan acceder a la jubilación anticipada.
 
La Empresa confirma que las personas trabajadoras que suspendan su relación laboral a través de este programa mantendrán las OFERTAS COMERCIALES que estuvieran disfrutando y tendrán la posibilidad, asimismo, de acceder a nuevas ofertas que se produzcan en el futuro para el colectivo.
 
Igualmente, estos empleados tendrán acceso al PORTAL SENIOR para poder acceder a los autoservicios disponibles en el mismo.
 
Respecto a los FONDOS SOCIALES, es voluntad de la Empresa que sean también aplicables a aquellas personas trabajadoras que se acojan al presente despido colectivo al igual que en planes anteriores.
 
La próxima reunión de la Comisión de Seguimiento se ha fijado para el 10 de enero.
 

 
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