Publicado el 25 de octubre de 2019 por Sindicato SUMADOS
Son muchas las personas, nacidas en el 66 o años anteriores
, que estos días se están entrevistando con RRHH para informarse del detalle de las condiciones del PSI y que les realicen un cálculo del sueldo que les quedaría en caso de acogerse a dicho plan.
Pero algunos de ellos ya se están llevando las primeras sorpresas desagradables
, como es el caso del personal de TME, adscrito a Operaciones y Red, que perciben el denominado Plus COR (*)
, a los que se está informando que este plus no se tiene en cuenta a la hora de calcular el 68% del salario regulador
de cara al PSI.
Sorprendidos por la respuesta, desde SUMA
DOS
nos hemos puesto en contacto con RRHH para aclarar la cuestión y la argumentación que nos han dado es que para que se tuviera en cuenta este concepto debería tratarse de una gratificación
por función
(de las que se cobran en 15 pagas), mientras que el PLUS COR se cobra en 12.
A este respecto, en el acuerdo del PSI, solo se indica que “ A efectos del cálculo de las rentas… se entenderá por salario regulador la suma de devengos fijos anuales…
que la persona trabajadora tenga acreditados en el momento de la baja”,
lo cual debería incluir también el Plus COR, complemento percibido por algun@s trabajador@s de TME desde hace casi 20 años!!
Así las cosas, y en el entendido de que se trata de un agravio comparativo para un sector de la plantilla
, desde
SUMA
DOS
vamos a dirigirnos a la Empresa para
solicitar que convoque a la Comisión de Seguimiento del PSI,
de modo que pueda realizarse una rápida rectificación
que permita a quienes decidan acogerse al PSI -y cobraran este plus- que se les incluya como parte del salario regulador a percibir.
De existir verdadera voluntad, la solución debería ser fácil
.
Os seguiremos informando.
(*) Plus percibido en concepto de trabajo en turnos rotatorios