Publicado el 15 de marzo de 2025 por Sindicato SUMADOS

 
Justo cuando se ha cumplido el 5º aniversario de la declaración del estado de alarma, por la crisis sanitaria del Covid-19 y cuando tuvimos que adaptarnos urgentemente para teletrabajar durante muchos meses, recibimos un mensaje desde el Equipo de Personas donde nos recuerdan que, Telefónica España puso en marcha, hace 4 años, un modelo híbrido y rupturista entre la presencialidad en la oficina con el teletrabajo universal y el smartwork.
 
El Convenio Colectivo indica que:
  • El teletrabajo puede ampliar el mínimo de 2 días, “siempre y cuando así se requiera por el Director/a del Área correspondiente, cuando la actividad desarrollada en la unidad lo permita y existan posibilidades organizativas, se podrá incrementar la duración del mismo, su distribución o la acumulación de los 2 días pudiendo llegar a una semana completa en periodos quincenales.”
 
  • El Smartwork es “una nueva forma de facilitar la prestación laboral, que permite desarrollar a determinados colectivos, por su actividad y perfil, su actividad sin necesidad de acudir de manera recurrente y estructurada a la oficina.” También queremos recordar que la asistencia presencial deberá ser notificada con la suficiente antelación a la persona trabajadora como dicta el Convenio.
 
En la misma comunicación y después de haber realizado un análisis de la aplicación real del modelo, indica que “…hemos apreciado menor presencia en las oficinas de lo que se establece en los acuerdos establecidos para cada colectivo...”, instando al estricto cumplimiento del Contrato de Teletrabajo y delegando en las personas al mando las indicaciones sobre el Smartwork.
 
Para llegar a esta afirmación, la Empresa utiliza la aplicación de la Gestión de Presencia que indica los registros de entrada y salida que realizamos en los edificios con la Tarjeta de Identificación Personal, aunque, por otro lado, existe la aplicación de Registro Horario de Success Factors, donde la persona trabajadora incluye el horario realizado y, en el caso de no rellenarlo manualmente, sin exceder de la jornada, dado que el sistema lo considera como tiempo de descanso, la aplicación realiza el autorregistro completo de dicho horario. 
 
Desde SUMADOS entendemos que, tanto Gestión de Presencia como Registro Horario, recogen unos datos que deben ser interpretados previamente por sus posibles excepcionalidades como pueden ser, trabajos fuera de horario, visitas a clientes, etc.
 
Nuestros responsables nos han trasladado las indicaciones recibidas según sus interpretaciones, dado que, de la aplicación literal del Convenio Colectivo, ya existen diferentes Direcciones con distintas circunstancias.
 
Desde SUMADOS también consideramos que dichas circunstancias se deben regularizar convenientemente y evitar los reinos de Taifas.
 
Recordemos que las condiciones de las nuevas modalidades de trabajo, recogidas en el Anexo V del Convenio Colectivo, son fruto de los acuerdos negociados con la Representación de las personas Trabajadoras y que, tanto en la Comisión de Interpretación y Vigilancia, como en la Comisión de Negociación Permanente, se pueden acordar las posibles interpretaciones o modificaciones de la aplicación del mismo.
 
Desde SUMADOS , seguiremos defendiendo, dentro de las reglas del Convenio Colectivo, las medidas que más favorezcan a la plantilla: 
  • Tus responsables pueden ampliarte los días de teletrabajo de manera autónoma.
  • Puedes solicitar adaptación de jornada según tus circunstancias.
  • Puedes solicitar hasta la mitad de la reducción de tu jornada.
Tanto adaptación como reducción de jornada se tramitan a través de la aplicación Siete.  
 
Para ampliar información, aclarar dudas o estudiar tus posibilidades, escríbenos a: 
 
info@sc.sumados.org
 
 
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