Publicado el 6 de febrero de 2025 por Sindicato SUMADOS

Un
despido por razones objetivas
implica que concurren circunstancias económicas, técnicas, organizativas o de producción que supuestamente justifican la decisión de la empresa, pero que podrían no ser ciertas y supondría que el despido
se calificase como improcedente
por un juzgado, si se presenta una demanda.
Además, la empresa debe cumplir una serie de requisitos a la hora de hacer un despido objetivo, siendo los más importantes:
En todo caso, te sugerimos que solicites la presencia de tu delegado/a sindical para que esté presente en el momento del despido y poder darte apoyo y asesorarte. Es importante que, al menos, presentemos la debida papeleta de conciliación que convierta el despido en improcedente y te evite la tributación a Hacienda de la eventual indemnización.
Respecto a esto, es de agradecer que RRHH haya previsto una reunión con el Departamento Financiero en cumplimiento del derecho de información (art. 64 ET) que asiste a los delegados/as del Comité de Empresa, en la que esperamos nos informe del cierre del año y de las previsiones para 2025.
Como siempre, para cualquier duda o ampliación de información contacta con tus delegados/as de SUMADOS o escríbenos a:
Además, la empresa debe cumplir una serie de requisitos a la hora de hacer un despido objetivo, siendo los más importantes:
- Preaviso: la empresa debe comunicar el despido con un preaviso de 15 días de antelación, o bien abonar esos 15 días de salario si no lo hace.
- Indemnización: la empresa debe abonar de forma inmediata una indemnización de 20 días de salario por cada año de servicio, con un máximo de 12 anualidades.
- Carta de despido: la empresa debe entregar una carta de despido en la que está obligada a justificar objetivamente los motivos de la extinción y señalar la fecha en que será efectiva la misma.
- Comunicación del despido a los representantes de las personas trabajadoras.
En todo caso, te sugerimos que solicites la presencia de tu delegado/a sindical para que esté presente en el momento del despido y poder darte apoyo y asesorarte. Es importante que, al menos, presentemos la debida papeleta de conciliación que convierta el despido en improcedente y te evite la tributación a Hacienda de la eventual indemnización.
Respecto a esto, es de agradecer que RRHH haya previsto una reunión con el Departamento Financiero en cumplimiento del derecho de información (art. 64 ET) que asiste a los delegados/as del Comité de Empresa, en la que esperamos nos informe del cierre del año y de las previsiones para 2025.
Como siempre, para cualquier duda o ampliación de información contacta con tus delegados/as de SUMADOS o escríbenos a:
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