Publicado el 17 de julio de 2020 por Sindicato SUMADOS
Os trasladamos la siguiente información , dirigida especialmente al COLECTIVO DE COMERCIAL , pero que consideramos de interés para todos los profesionales de Telefónica.
Durante una Webex, que tuvo lugar el pasado 02 de julio, una representante de la empresa invitó a los asistentes a REALIZAR UN CURSO MARCADO COMO OBLIGATORIO por la cadena de mandos, FUERA DE LA JORNADA LABORAL .
Este gesto, que no pasó desapercibido para ninguno de los más de 700 profesionales del ámbito comercial conectados a la convocatoria, dejó muy sorprendidos a propios y extraños.
Y no solo por la afirmación realizada por esta responsable, sino también por su contundencia, tras preguntar uno de los asistentes cómo se podía gestionar otro curso más con la carga de trabajo y presión que el colectivo estaba teniendo los últimos meses .
Desde SUMADOS , entendemos que la respuesta dada no provenía de una iniciativa individual, sino que responde al seguimiento de unas directrices empresariales marcadas y que no corresponden para nada, con lo estipulado en el II Convenio de Empresas Vinculadas, con respecto al cumplimiento de la actividad profesional y sus horarios (Arts. 76 y 77):
Artículo 76. Normas de carácter general en cuanto a horarios.
Con carácter general, todo el personal, sea cual fuere el Grupo y/o Puesto Profesional al que pertenezca, se regirá por el horario establecido para el servicio en el que esté trabajando.
Se podrán establecer disponibilidades necesarias para garantizar el servicio que se presta a los clientes en aquellas unidades que se precisen. La Empresa informará a la RRTT de la implantación de las disponibilidades necesarias.
Artículo 77. Normas para el inicio y fin del trabajo y registro ordinario de la jornada.
1. El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria la persona trabajadora se encuentre en su puesto de trabajo, salvo que la persona trabajadora deba prestar sus servicios fuera de su residencia laboral, en el que el tiempo de desplazamiento se computa como jornada.
La persona responsable de la unidad, además de controlar con los medios adecuados la puntualidad y permanencia en los puestos de trabajo, determinarán en cada caso el momento en que simultánea o sucesivamente tendrá lugar el descanso intermedio de la jornada. Salvo en dicho descanso, nadie podrá ausentarse de su puesto de trabajo sin permiso de la persona responsable respectiva.
2. Las personas trabajadoras no podrán ser obligadas a superar la duración de la jornada salvo cuando resulte necesario para prevenir o reparar siniestros o averías graves.
En estos supuestos se procurará, no obstante, relevar lo antes posible a las personas trabajadoras que habiendo extendido su jornada, así lo soliciten.
Por esta razón, NOS HEMOS DIRIGIDO A LA EMPRESA por escrito solicitándole que confirme, que en ningún caso se va a exigir INCURRIR EN EXCESO DE JORNADA para completar las mencionadas formaciones , ya que, de así proceder la Empresa, nos reservaríamos el derecho de adoptar las medidas necesarias para defender los intereses de los trabajadores afectados.
Si, por otro lado, la respuesta dada fue producto de un “desliz”, también hemos solicitamos que a la mayor brevedad se rectifique el mensaje y se vuelva a la senda de lo que siempre se ha entendido como conciliación de la vida profesional y personal , sin dejar de tener como prioridad y pieza clave de todo ello, a nuestros clientes, que jamás dejan de estar atendidos por nuestra red de ventas.