Publicado el jun 12, 2019 por Sindicato SC SUMADOS



El primer CEV supuso la pérdida -entre otras- del “ Plus de Insularidad ”.

Con esta firma, CCOO, UGT y la empresa evitaron hacer extensivo este derecho a las plantillas de TME y TSOL. Además, ningún trabajador/a del GRUPO lo volverá a cobrar, tanto si se traslada de forma voluntaria como forzosa a las Islas.

A pesar de ello, para los trabajadores de Canarias , en el artículo 92 del CEV , sí se mantiene el derecho a 6 días extra de vacaciones y el abono de los gastos de viaje para él y sus familiares, si utilizan éstas para visitar a sus padres, cónyuge o pareja, hijos y hermanos residentes en la península. La empresa de forma unilateral en 2016, tras reunirse y comunicárselo a CCOO y UGT, modificó a la baja las cantidades que por gastos de viaje nos venía abonando, desde principio de los años 90, y así lo comunicó a los Comités de Empresa, con los que nunca quiso reunirse para este tema.

A petición de nuestra Organización, el Comité de Empresa de Las Palmas solicitó al Intercentros que exigiera a la empresa que convocase la Comisión de Interpretación y Vigilancia para analizar la aplicación que la empresa estaba haciendo del artículo 92. A pesar de ello, los sindicatos mayoritarios del Comité Intercentros (CCOO y UGT) ignoraron al Comité de Las Palmas y a l@s trabajador@s que representan .

Se interpuso demanda de Conflicto Colectivo y la empresa (con la pasividad de los firmantes del CEV) paralizó el abono de estas retribuciones hasta la resolución judicial de la demanda planteada. Nuevamente, desde el Comité de Las Palmas, y a petición nuestra, se solicitó al Intercentros que se instase la convocatoria de la Comisión de Interpretación y Vigilancia. Y una vez más se nos dio la callada por respuesta.

Ahora el Tribunal Supremo, en sentencia de 25 de abril de 2019 , ratifica la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Las Palmas que reconoce el derecho de los trabajadores de Canarias al percibo de las cantidades que se venían abonando , desde principios de los años 90, en aplicación del artículo 92 del CEV.

Desde SUMA DOS creemos que este tema SE PODÍA HABER SOLUCIONADO ANTES, y sin necesidad de ir a los tribunales. Pero ahora, la plantilla de las tres Jurídicas en Canarias tendremos que estar vigilantes para que en el II CEV no ocurra con este derecho lo que con el “Plus de Insularidad”.

Aprovechamos este comunicado para indicaros que quien tenga problemas con alguna solicitud pendiente sobre este tema, puede hacérnoslo saber respondiendo a este correo.

SUMA DOS

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