Publicado el 17 de enero de 2023 por Sindicato SUMADOS

 
Debido a los cambios legislativos de subida de la base de cotización (pasa de 4.139,40 a 4.495,50 €(según Ley 31/2022 , de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado), así como la ampliación del período de cálculo de la pensión, quedan fuera de la base reguladora máxima de cotización los salarios inferiores a 53.946,00 €(incluyendo bienios, pluses, etc.).
 
Esto quiere decir que, para conseguir la pensión máxima en la Seguridad Social deberás haber cotizado desde los 30 a los 65 años en base máxima, para lo cual tu salario deberá ser superior a 53.946,00 € anuales (incluyendo todos los conceptos).
 
En este punto, cobran importancia las aportaciones al Plan de pensiones, que complementará la pensión en nuestra jubilación y el salario variable que percibamos que, ahora sí, es más probable que ya esté sujeto a cotización porque…
 
¿ Qué pasa si nuestro salario fijo ya no alcanza a cotizar en base máxima, pero tenemos un salario variable ?,¿ las comisiones cotizan a la Seguridad Social ? ¿cómo lo hacen?
 
Desde SC SUMADOS nos gustaría comentaros cómo se producen estas cotizaciones de los conceptos retributivos devengados en períodos superiores al mes. Hay que aclarar que esas comisiones no cotizan en el mes en que se perciben(error cometido por algunas empresas) sino que hay que aplicar el principio de devengo y la empresa está obligada a realizar cotizaciones complementarias en cada mes sin que se pierdan cotizaciones por estar topado en ese mes.
 
Lo mejor es verlo con un ejemplo:
 
Suponemos un caso en que un empleado recibe en el mes de abril del año X el pago de un bono anual referente al año X-1 por un importe de 4.000€.

El empleado tiene en abril una base de cotización de contingencias comunes de 3.245,00 € sin contar el importe del bono anual.

Si dicho importe del bono lo consideramos en abril, su base de cotización de contingencias comunes y profesionales (no hay horas extras) será de = 7.245,00 €, superando el tope máximo y por lo tanto le queda en 4.495,50 € que es la base máxima de este año X.

Cuadro con las Cotizaciones:
 
 
Si su base hubiese podido ser 7.245€ las cotizaciones hubiesen sido de:
 
 
Por tanto, hay un “defecto” de cotización de:
 

Este total es el que se han dejado de cotizar. Hay que tener en cuenta que una parte de ese bono sí que ha cotizado en el mes de abril, pero se ha dejado de cotizar por esos 1098,43 €.

Por tanto, la forma CORRECTA sería la siguiente:

Como el bono de 4.000,00 € se ha devengado en el año X-1, la Seguridad Social indica que hay que cotizarlo durante los meses de devengo y no en el mes de cobro. 

El criterio de devengo prevalece sobre el criterio de pago.

Suponemos que las bases de cotización de enero a diciembre del año X-1 han sido todas de 3.500,00 €. Por lo tanto, la cotización que hay que realizar ahora es:

De enero a diciembre la base de 3.500,00 € se debe de incrementar en 4000/12 = 333,33

En cada mes se ha cotizado por:
 
 
Y ahora con el incremento de 3.833,33€ el cuadro de cotizaciones queda:
 
 
Como veis, el empleado no topa y por lo tanto durante esos 12 meses se cotizará íntegramente por el importe del bono mensual.

En cada mes se ha cotizado por 3.500€

Incremento de cotización:

Empleado: 247,25 – 225,75 = 21,5 * 12 meses = 258€

Empresa: 1284,17 – 1172,5 = 111,67 * 12 meses = 1339,98€

En total; 1339,98€+ 258€ = 1597,98 € cotizados por el bono de los 4000€.
 

Dicho lo anterior, la subida prevista de la base de cotización a los 4495,50  €/mes, implica que los salarios inferiores a 53.946,00 € ya no cotizan en base máxima, pero en este caso hay que empezar a utilizar las comisiones o salario variable para cotizar sobre la base del  art. 16.2.b), RGRSS , " Las liquidaciones de cuotas referidas a conceptos retributivos incluidos en la base de cotización pero que se devenguen por períodos superiores al mensual o que no tengan carácter periódico y que se satisfagan dentro del correspondiente ejercicio económico  se prorratearán en las liquidaciones mensuales de dicho ejercicio " y lo establecido en el  art. 1, Orden ESS/55/2018, de 26 de enero

Desde SC SUMADOS os animamos a que comprobéis vuestras bases de cotización de forma que cuando lleguen los incentivos, trimestrales o semestrales devengados en 2023, la empresa esté realizando la cotización correctamente, mes a mes, para asegurarnos la pensión máxima al llegar la jubilación (o la cantidad más cercana posible).

Si tenéis cualquier duda al respecto podéis contactarnos a través de nuestro correo: info@sc.sumados.org

 
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Como consecuencia de la DANA , desde SUMADOS hemos solicitado a la empresa que se adapten los incentivos de los comerciales , tanto de los directamente afectados por la Dana, así como del resto de comerciales con carteras de clientes cuya actividad se haya visto afectada por esta emergencia climatológica. La empresa ha recogido positivamente nuestra propuesta y la está analizando. Desde SUMADOS quedamos a la espera de cerrar las medidas concretas a adoptar y os informaremos puntualmente de estas.
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La empresa nos ha informado de que está contactando personalmente, con todas y cada una de las personas trabajadores de Telefónica de las zonas afectadas por la DANA para verificar que se encuentran bien y conocer si tienen alguna necesidad (material, médica, psicológica,...) en la que poder ayudarles. Así mismo, nos confirman que se les está ofreciendo flexibilidad para teletrabajar , como es el caso del personal de Valencia que podrá trabajar en remoto los días 4 y 5 de noviembre . La empresa ha tomado medidas a la altura de lo que se espera de una compañía como Telefónica, bien cuidando de sus personas trabajadoras y preocupándose de ellas, como dando servicio a todos los usuarios de la zona afectada para poder paliar la situación. Por nuestra parte, quedamos a su disposición para colaborar en cuanto puedan necesitar. Mientras tanto, desde la confederación SUMADOS -Fetico , en coordinación con nuestro equipo en Levante, estamos también coordinando acciones para ofrecer apoyo y ayuda a las personas damnificadas, en la medida de nuestras posibilidades. Con este fin, nuestra sede en Valencia (ubicada en C/ Profesor Beltrán Báguena, nº 4, Bajo 16), permanecerá abierta durante estos días festivos (1, 2 y 3 de noviembre), entre las 10 y las 18h para recoger alimentos no perecederos como arroz, pasta, legumbres, aceite, conservas, leche, productos infantiles y otros artículos básicos , que junto a nuestra aportación, serán entregados a las organizaciones que estén llevando a cabo repartos en las zonas que más lo necesiten. Nuestra sede permanecerá abierta como punto de recogida, y cada donación será fundamental para ayudar a las personas afectadas. Os animamos a participar y difundir esta campaña para maximizar su alcance y apoyo en la comunidad. Si no podéis colaborar presencialmente, os recordamos que también podéis hacerlo a través de la campaña #MovilizadosPorLaDana , en la que Telefónica y su fundación apoyan a Cruz Roja.
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Desde SUMADOS queremos trasladar, en primer lugar, nuestro más sentido pésame a los familiares y amigos de las víctimas de LA DANA , y nos ponemos a disposición de las personas trabajadoras. Ante la gravedad de la situación y las constantes peticiones por parte de las autoridades de que las personas permanecieran en sus casas -evitando desplazamientos que pudiera ponerlos en peligro- y pese a nuestras solicitudes , la empresa ha entendido que s ólo se daban casos individuales y en el día de ayer se ha limitado a comunicar a los mandos la posibilidad de hacer uso de las medidas de flexibilidad ya previstas en el III CEV (uso de bolsa de teletrabajo, AP’s, libranzas…). En SUMADOS entendemos, y así lo hemos reclamado, que de ninguna manera se trataba de casos particulares, sino de UNA EMERGENCIA GENERALIZADA Y DE CARÁCTER EXCEPCIONAL , con gran incertidumbre ante lo que pudiera seguir aconteciendo y numerosos problemas ya ocasionados, con poblaciones inundadas y amenaza de desbordamientos…y hemos echado mucho en falta una comunicación oficial dirigida a toda la plantilla , por parte de la empresa, desde primera hora de la mañana de ayer . Se debería haber ofrecido la posibilidad de teletrabajo universal , lo que hubiese contado con el aval legal necesario, pues en estos casos, además del deber genérico de protección de las personas trabajadoras que la Ley de PRL impone a las empresas, existe una regulación concreta que establece que la emisión de una alerta de fenómenos meteorológicos adversos de nivel naranja o rojo hace obligatorio para las empresas la adaptación de las condiciones de trabajo , lo que incluye la reducción o modificación de las horas de desarrollo de la jornada prevista. Exigir a la plantilla que asuma desplazamientos bajo su propio riesgo o que solicite libranzas para no trabajar de forma presencial, podría constituir una infracción de la normativa de protección de riesgos laborales . Tampoco se podía alegar desconocimiento pues, aunque éste haya sido de especial gravedad, estos fenómenos son periódicos y recurrentes . También hemos trasladado nuestra preocupación y solicitud de actuación, ante la evidencia de que este fenómeno no había terminado y que, además, se podría seguir reproduciendo en otras provincias . Por todo ello, reiteramos nuestra propuesta de un protocolo de actuación y comunicación en caso de catástrofe ( y otras circunstancias excepcionales) que incluya la total flexibilidad para teletrabajar y que se aplique automáticamente sin necesidad de intervención de los mandos. Para terminar, desde SUMADOS valoramos muy positivamente, además de animar a la plantilla a adherirse , la iniciativa #MovilizadosPorLaDana , pero pensamos que antes también debería haberse aplicado la máxima de que “la caridad bien entendida empieza por uno mismo” .
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