Publicado el ene 17, 2023 por Sindicato SC SUMADOS

 
Debido a los cambios legislativos de subida de la base de cotización (pasa de 4.139,40 a 4.495,50 €(según Ley 31/2022 , de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado), así como la ampliación del período de cálculo de la pensión, quedan fuera de la base reguladora máxima de cotización los salarios inferiores a 53.946,00 €(incluyendo bienios, pluses, etc.).
 
Esto quiere decir que, para conseguir la pensión máxima en la Seguridad Social deberás haber cotizado desde los 30 a los 65 años en base máxima, para lo cual tu salario deberá ser superior a 53.946,00 € anuales (incluyendo todos los conceptos).
 
En este punto, cobran importancia las aportaciones al Plan de pensiones, que complementará la pensión en nuestra jubilación y el salario variable que percibamos que, ahora sí, es más probable que ya esté sujeto a cotización porque…
 
¿ Qué pasa si nuestro salario fijo ya no alcanza a cotizar en base máxima, pero tenemos un salario variable ?,¿ las comisiones cotizan a la Seguridad Social ? ¿cómo lo hacen?
 
Desde SC SUMADOS nos gustaría comentaros cómo se producen estas cotizaciones de los conceptos retributivos devengados en períodos superiores al mes. Hay que aclarar que esas comisiones no cotizan en el mes en que se perciben(error cometido por algunas empresas) sino que hay que aplicar el principio de devengo y la empresa está obligada a realizar cotizaciones complementarias en cada mes sin que se pierdan cotizaciones por estar topado en ese mes.
 
Lo mejor es verlo con un ejemplo:
 
Suponemos un caso en que un empleado recibe en el mes de abril del año X el pago de un bono anual referente al año X-1 por un importe de 4.000€.

El empleado tiene en abril una base de cotización de contingencias comunes de 3.245,00 € sin contar el importe del bono anual.

Si dicho importe del bono lo consideramos en abril, su base de cotización de contingencias comunes y profesionales (no hay horas extras) será de = 7.245,00 €, superando el tope máximo y por lo tanto le queda en 4.495,50 € que es la base máxima de este año X.

Cuadro con las Cotizaciones:
 
 
Si su base hubiese podido ser 7.245€ las cotizaciones hubiesen sido de:
 
 
Por tanto, hay un “defecto” de cotización de:
 

Este total es el que se han dejado de cotizar. Hay que tener en cuenta que una parte de ese bono sí que ha cotizado en el mes de abril, pero se ha dejado de cotizar por esos 1098,43 €.

Por tanto, la forma CORRECTA sería la siguiente:

Como el bono de 4.000,00 € se ha devengado en el año X-1, la Seguridad Social indica que hay que cotizarlo durante los meses de devengo y no en el mes de cobro. 

El criterio de devengo prevalece sobre el criterio de pago.

Suponemos que las bases de cotización de enero a diciembre del año X-1 han sido todas de 3.500,00 €. Por lo tanto, la cotización que hay que realizar ahora es:

De enero a diciembre la base de 3.500,00 € se debe de incrementar en 4000/12 = 333,33

En cada mes se ha cotizado por:
 
 
Y ahora con el incremento de 3.833,33€ el cuadro de cotizaciones queda:
 
 
Como veis, el empleado no topa y por lo tanto durante esos 12 meses se cotizará íntegramente por el importe del bono mensual.

En cada mes se ha cotizado por 3.500€

Incremento de cotización:

Empleado: 247,25 – 225,75 = 21,5 * 12 meses = 258€

Empresa: 1284,17 – 1172,5 = 111,67 * 12 meses = 1339,98€

En total; 1339,98€+ 258€ = 1597,98 € cotizados por el bono de los 4000€.
 

Dicho lo anterior, la subida prevista de la base de cotización a los 4495,50  €/mes, implica que los salarios inferiores a 53.946,00 € ya no cotizan en base máxima, pero en este caso hay que empezar a utilizar las comisiones o salario variable para cotizar sobre la base del  art. 16.2.b), RGRSS , " Las liquidaciones de cuotas referidas a conceptos retributivos incluidos en la base de cotización pero que se devenguen por períodos superiores al mensual o que no tengan carácter periódico y que se satisfagan dentro del correspondiente ejercicio económico  se prorratearán en las liquidaciones mensuales de dicho ejercicio " y lo establecido en el  art. 1, Orden ESS/55/2018, de 26 de enero

Desde SC SUMADOS os animamos a que comprobéis vuestras bases de cotización de forma que cuando lleguen los incentivos, trimestrales o semestrales devengados en 2023, la empresa esté realizando la cotización correctamente, mes a mes, para asegurarnos la pensión máxima al llegar la jubilación (o la cantidad más cercana posible).

Si tenéis cualquier duda al respecto podéis contactarnos a través de nuestro correo: info@sc.sumados.org

 
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