Publicado el 17 de enero de 2023 por Sindicato SUMADOS
Debido a los cambios legislativos
de subida de la base de cotización (pasa de 4.139,40
€
a 4.495,50 €(según Ley 31/2022
, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado), así como la ampliación del período de cálculo de la pensión, quedan fuera de la base reguladora máxima de cotización los salarios inferiores
a 53.946,00 €(incluyendo bienios, pluses, etc.).
Esto quiere decir que, para conseguir la pensión máxima en la Seguridad Social deberás haber cotizado desde los 30 a los 65 años en base máxima, para lo cual tu salario deberá ser superior a 53.946,00 € anuales (incluyendo todos los conceptos).
En este punto, cobran importancia las aportaciones al Plan de pensiones, que complementará la pensión en nuestra jubilación y el salario variable que percibamos que, ahora sí, es más probable que ya esté sujeto a cotización porque…
¿ Qué pasa si nuestro salario fijo ya no alcanza a cotizar en base máxima, pero tenemos un salario variable ?,¿ las comisiones cotizan a la Seguridad Social ? ¿cómo lo hacen?
Desde SC SUMADOS nos gustaría comentaros cómo se producen estas cotizaciones de los conceptos retributivos devengados en períodos superiores al mes. Hay que aclarar que esas comisiones no cotizan en el mes en que se perciben(error cometido por algunas empresas) sino que hay que aplicar el principio de devengo y la empresa está obligada a realizar cotizaciones complementarias en cada mes sin que se pierdan cotizaciones por estar topado en ese mes.
Lo mejor es verlo con un ejemplo:
Suponemos un caso en que un empleado recibe en el mes de abril del año X el pago de un bono anual referente al año X-1 por un importe de 4.000€.
El empleado tiene en abril una base de cotización de contingencias comunes de 3.245,00 € sin contar el importe del bono anual.
Si dicho importe del bono lo consideramos en abril, su base de cotización de contingencias comunes y profesionales (no hay horas extras) será de = 7.245,00 €, superando el tope máximo y por lo tanto le queda en 4.495,50 € que es la base máxima de este año X.
Esto quiere decir que, para conseguir la pensión máxima en la Seguridad Social deberás haber cotizado desde los 30 a los 65 años en base máxima, para lo cual tu salario deberá ser superior a 53.946,00 € anuales (incluyendo todos los conceptos).
En este punto, cobran importancia las aportaciones al Plan de pensiones, que complementará la pensión en nuestra jubilación y el salario variable que percibamos que, ahora sí, es más probable que ya esté sujeto a cotización porque…
¿ Qué pasa si nuestro salario fijo ya no alcanza a cotizar en base máxima, pero tenemos un salario variable ?,¿ las comisiones cotizan a la Seguridad Social ? ¿cómo lo hacen?
Desde SC SUMADOS nos gustaría comentaros cómo se producen estas cotizaciones de los conceptos retributivos devengados en períodos superiores al mes. Hay que aclarar que esas comisiones no cotizan en el mes en que se perciben(error cometido por algunas empresas) sino que hay que aplicar el principio de devengo y la empresa está obligada a realizar cotizaciones complementarias en cada mes sin que se pierdan cotizaciones por estar topado en ese mes.
Lo mejor es verlo con un ejemplo:
Suponemos un caso en que un empleado recibe en el mes de abril del año X el pago de un bono anual referente al año X-1 por un importe de 4.000€.
El empleado tiene en abril una base de cotización de contingencias comunes de 3.245,00 € sin contar el importe del bono anual.
Si dicho importe del bono lo consideramos en abril, su base de cotización de contingencias comunes y profesionales (no hay horas extras) será de = 7.245,00 €, superando el tope máximo y por lo tanto le queda en 4.495,50 € que es la base máxima de este año X.
Cuadro con las Cotizaciones:

Si su base hubiese podido ser 7.245€ las cotizaciones hubiesen sido de:

Por tanto, hay un “defecto” de cotización de:

Este total es el que se han dejado de cotizar. Hay que tener en cuenta que una parte de ese bono sí que ha cotizado en el mes de abril, pero se ha dejado de cotizar por esos 1098,43 €.
Por tanto, la forma CORRECTA sería la siguiente:
Como el bono de 4.000,00 € se ha devengado en el año X-1, la Seguridad Social indica que hay que cotizarlo durante los meses de devengo y no en el mes de cobro.
El criterio de devengo prevalece sobre el criterio de pago.
Suponemos que las bases de cotización de enero a diciembre del año X-1 han sido todas de 3.500,00 €. Por lo tanto, la cotización que hay que realizar ahora es:
De enero a diciembre la base de 3.500,00 € se debe de incrementar en 4000/12 = 333,33
En cada mes se ha cotizado por:

Y ahora con el incremento de 3.833,33€ el cuadro de cotizaciones queda:

Como veis, el empleado no topa y por lo tanto durante esos 12 meses se cotizará íntegramente por el importe del bono mensual.
En cada mes se ha cotizado por 3.500€
Incremento de cotización:
Empleado: 247,25 – 225,75 = 21,5 * 12 meses = 258€
Empresa: 1284,17 – 1172,5 = 111,67 * 12 meses = 1339,98€
En total; 1339,98€+ 258€ = 1597,98 € cotizados por el bono de los 4000€.
En cada mes se ha cotizado por 3.500€
Incremento de cotización:
Empleado: 247,25 – 225,75 = 21,5 * 12 meses = 258€
Empresa: 1284,17 – 1172,5 = 111,67 * 12 meses = 1339,98€
En total; 1339,98€+ 258€ = 1597,98 € cotizados por el bono de los 4000€.

Dicho lo anterior, la subida prevista de la base de cotización a los 4495,50 €/mes, implica que los salarios inferiores a 53.946,00 € ya no cotizan en base máxima, pero en este caso hay que empezar a utilizar las comisiones o salario variable para cotizar sobre la base del art. 16.2.b), RGRSS , " Las liquidaciones de cuotas referidas a conceptos retributivos incluidos en la base de cotización pero que se devenguen por períodos superiores al mensual o que no tengan carácter periódico y que se satisfagan dentro del correspondiente ejercicio económico se prorratearán en las liquidaciones mensuales de dicho ejercicio " y lo establecido en el art. 1, Orden ESS/55/2018, de 26 de enero
Desde SC SUMADOS os animamos a que comprobéis vuestras bases de cotización de forma que cuando lleguen los incentivos, trimestrales o semestrales devengados en 2023, la empresa esté realizando la cotización correctamente, mes a mes, para asegurarnos la pensión máxima al llegar la jubilación (o la cantidad más cercana posible).
Si tenéis cualquier duda al respecto podéis contactarnos a través de nuestro correo: info@sc.sumados.org
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Se acerca el verano y además de subir la temperatura, también se calientan los ánimos . La plantilla de Telefónica lleva ya días planificando el complicado calendario que se le avecina los próximos meses para conciliar su vida laboral y personal . Ya sea por la inminente finalización del curso escolar, como por cualquier otra casuística personal que complica nuestro día a día en el periodo estival, lo cierto es que se hace necesaria una inminente flexibilización de la actividad laboral . Por esta razón, en SUMADOS llevamos ya tiempo reclamando a la empresa una serie de MEJORAS EN MATERIA DE TELETRABAJO Y SMARTWORK , como, por ejemplo: Poder cambiar los días de teletrabajo cuando coincidan con festivo. Aumentar los días de la bolsa de teletrabajo. Flexibilización y ampliación de los días firmados de teletrabajo. Posibilidad de teletrabajo por las tardes para quienes tienen jornada partida o le toque cubrir un turno de tarde. Flexibilidad total para trabajar en remoto, para aquellas personas que no tienen a su grupo de trabajo en su centro habitual, de manera que no tengan que asistir a donde están acoplados para acabar trabajando allí de forma remota, en relación a su grupo de actividad. Extensión de la jornada reducida de verano. Flexibilización del modelo de Smartwork , basado en la confianza y profesionalidad, de modo que no se exija una presencia mínima semanal. Estamos convencidos de que la empresa está en disposición de atender nuestras demandas de cara al periodo estival , como primer paso para hacerlo extensivo al resto del año . Por ese motivo, la empresa nos confirma que el próximo jueves va a convocar a la Comisión de Ordenación de Tiempo de Trabajo , donde se evaluarán estas propuestas defendidas por SUMADOS , junto con las que lleven otras organizaciones.. Como siempre, desde SUMADOS , entendemos que el ámbito de la negociación y el debate es el ideal para llegar a acuerdos entre las partes y mejorar las condiciones laborales de las personas trabajadoras. Os seguiremos informando.

En la pasada reunión de la Comisi ón Interempresas de Operaciones , en la que se trató la nueva organización del área y los proyectos estratégicos de ORTI para 2025 la empresa nos trasladó el futuro cambio de turnos en los diferentes departamentos, con motivo de la implantación de la IA en las diferentes actividades. Estos cambios debían resolver los actuales problemas de personal y carga de trabajo, cambios que se tenían que realizar previsiblemente durante los meses de abril y mayo. Ahora nos trasladan la siguiente información: CNAI (Nivel 1 de la actividad de supervisión y operación de la red de acceso móvil) Operadores: En julio se prevé una disminución de actividad y en agosto/septiembre previsiblemente también se dejen de hacer noches y fines de semana. Encargados: En julio se intentará reducir la actividad y en agosto/septiembre previsiblemente se dejen de hacer noches y fines de semana. CNSI (TX y CNT) Operadores: En julio se intentará reducir la actividad y en agosto se dejarán de hacer noches y fines de semana. Encargados: En agosto se dejarán de hacer noches y fines de semana. Grupo CTU-RPC Operadores: En julio se intentará reducir la actividad y en agosto se dejarán de hacer noches y fines de semana. Encargados: En julio se dejarán de hacer noches y fines de semana. Grupo INOC-CRO Incidencias mayas ópticas y averías circuitos internacionales (Técnicos): En julio se dejarán de hacer noches y fines de semana. Grupo CNT-Análisis incidencias redes ópticas (Técnicos): Por la complejidad de la actividad, se procurará reducir la actividad a partir de agosto. Centro Control de Servicios Telefónica y Grupo de Control TI (Atención): En julio se intentará reducir la actividad y en agosto se dejarán de hacer noches y fines de semana. En el momento en que se dejen de hacer fines de semana se pondrá una persona en disponibilidad. Desde SUMADOS entendemos que el aumento de recursos y la formación hacia el perfil de N2 son la única solución que garantice las condiciones laborales, así como un desarrollo profesional adecuado a las necesidades de las personas trabajadoras y la empresa. Así mismo, vamos a realizar un seguimiento constante de la implantación de los cambios enumerados. Para ampliar i nformación o dudas sobre este comunicado nos puedes escribir a: info@sc.sumados.org

Como sabes, el próximo viernes 6 de junio es el Día Internacional del Voluntariado de Telefónica (DIVT) 2025 . Si no lo has hecho ya, todavía estás a tiempo de inscribiéndote en alguna de las actividades ofertadas, tanto presenciales como virtuales . Desde SUMADOS queremos animarte a participar en esta jornada de solidaridad . Creemos que se trata de una fantástica oportunidad, no solo de colaborar en alguna de las causas sociales disponibles , sino también de compartir un día diferente con tus compañeros y compañeras de trabajo. Recuerda que la participación en esta jornada puedes realizarla dentro de tu horario laboral (solo tienes que informar a tu unidad en qué actividad te has inscrito y grabar la ausencia en SuccessFactors). Finalmente, también dispones de 15 horas anuales para colaborar en otras actividades del programa de voluntariado corporativo de la Fundación Telefónica .