Publicado el ene 22, 2024 por Sindicato SC SUMADOS

 

En la 2ª reunión de seguimiento del Despido Colectivo, mantenida el 22/01, se han tratado las siguientes cuestiones:

La empresa nos informa que el número de solicitudes recibidas hasta este momento para adherirse es de: 1.279 en TdE,  166 en TME y 33 en TSOL. En próximas reuniones y una vez más avanzado el período de adscripción nos facilitará información más detallada.

Por nuestra parte, desde SUMADOS hemos trasladado las siguientes cuestiones:

-Conceptos a tener en cuenta para el cálculo de la anualidad a efectos de la exención fiscal.

La empresa responde que los conceptos a tener en cuenta serán: retribuciones fijas reconocidas en el momento de la baja, devengos circunstanciales percibidos en los últimos 12 meses anteriores a la baja, incentivos percibidos también en los 12 meses anteriores a la baja en la empresa y asimismo las aportaciones del promotor al plan de pensiones, prima del seguro colectivo de riesgo asumida por la empresa y el coste de la póliza de salud asumido por la empresa, todo ello también correspondiente a los 12 meses anteriores a la extinción de la relación laboral.

-Prima de voluntariedad de 10.000 euros: solicitamos que no forme parte de la indemnización mínima legal (una anualidad) y que se reconozca adicionalmente. La empresa se compromete a estudiarlo y dar respuesta en la próxima reunión.

-Cuándo se liquidará la anualidad mínima legal en aquellos casos en los que los conceptos indemnizatorios reconocidos no lleguen a superarla. La empresa confirma que si no se alcanza la indemnización mínima legal se liquidará en el momento de la baja.

-Se solicita que la prestación por desempleo no se reste en aquellos casos en que afecte al segundo tramo de rentas (63 a 65 años). La empresa accede a dicha petición, con el fin de que no se vean minorados los ingresos en ese tramo.

-Solicitamos que la renta de las personas trabajadoras que por primera vez cumplen las condiciones para acceder a un proceso de adecuación, independientemente de la edad, sean las de los nacidos en 1968. La empresa se manifiesta en contra de la propuesta.

-Aclaración de cómo se liquida el plan de acciones para aquellas personas trabajadoras que hayan participado en el último programa: La empresa indica que las acciones recompensa se liquidarán con el valor en bolsa del último día del mes anterior al momento de la baja.

-Desde  SUMADOS solicitamos que se garantice que la renta reconocida a las personas trabajadoras de Fuera de convenio no pueda ser inferior a la que correspondería en situación de dentro de convenio: la empresa accede a nuestra petición.

-Aclaración sobre tratamiento de vacaciones, libranzas y días de asuntos propios: se nos indica que deberán estar disfrutadas en el momento de la baja. No obstante, en el caso de que no se hayan podido disfrutar por causas del servicio, se podrá solicitar una compensación equivalente, siempre que la unidad a la que la persona trabajadora pertenece lo acredite.

-Tratamiento de las personas trabajadoras con algún grado de discapacidad reconocido o con dependientes discapacitados a su cargo: Nos confirman que no se les va a forzar a acogerse al ERE.  En caso de no querer suscribirlo deberán aportar el modelo 145 del IRPF a través de ITSM, para acreditar la condición.

-Tratamiento de personas trabajadoras con cotizaciones críticas o insuficientes: En el Plan Social está recogido que la empresa se hará cargo del 100% del convenio especial con la Seguridad Social hasta que se puedan jubilar, no obstante se evaluarán aquellas situaciones en las que no se pueda anticipar la jubilación.

-Para TME, solicitamos la inclusión del concepto PlusCor en el salario regulador: La empresa se mantiene en su negativa de incluirlo, argumentando que tampoco se ha hecho en anteriores procesos de desvinculación.

 
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