Publicado el oct 07, 2021 por Sindicato SC SUMADOS

 

 
El “nuevo” acuerdo de teletrabajo, incluido en la prórroga del II C.E.V., publicitado por la empresa y sus sindicatos como un gran logro, pone a Telefónica en el epicentro de las nuevas formas de trabajo.

Pero ¿ qué incluye este acuerdo , en realidad?

Después de año y medio trabajando desde casa  con gran eficiencia, la empresa nos premia con un acuerdo mínimo de dos días de teletrabajo a la semana,  que en la práctica se convierte en el máximo, ya que muchas unidades siguen siendo reactivas a todo lo que no sea presencialismo y no se moverán ni un centímetro más allá de lo mínimo fijado.

Se repiten, por tanto, los mismos pecados:

El de Telefónica, volver a caer en el “puedo, pero en realidad no quiero, porque sigo sin fiarme”, y es que…¿qué otra razón justificaría a estas alturas solo dos días de teletrabajo semanales, cuando con la plantilla trabajando casi en su totalidad en remoto se ha incrementado la productividad exponencialmente?

Los sindicatos firmantes, por su parte, vuelven a pecar de falta de ambición  y nos venden este acuerdo como un estupendo avance, que en muchos aspectos no hace más que ajustarse al cumplimiento de la nueva ley  sobre teletrabajo e incluso, en alguno, ni tan siquiera la cumple al 100% (ej. pago de suministros).  Además, el hecho de que las “unidades de negocio” puedan decidir a quién le dan más o menos días o qué puesto es teletrabajable, abre un gran espacio para la arbitrariedad.

Y entonces ¿ qué debería contener un acuerdo óptimo de trabajo a distancia?

Pues, por ejemplo:
  • Inventario de medios, equipos y herramientas para su desarrollo.
  • Relación de gastos del trabajador/a por su realización y manera de compensarlos por parte la empresa.
  •  Lugar de trabajo a distancia elegido por el trabajador/a.
  • Libre elección de los días por parte del trabajador/a.
  • Posibilidad de partición de días.
  • Posibilidad de cambiar los días de teletrabajo por motivos profesionales o personales.
  • Porcentaje mínimo de teletrabajo por dirección con seguimiento de la Representación de Trabajadores.
  • Definición clara de puestos que se pueden acoger al teletrabajo.
Sin duda, las cosas se podrían haber hecho mejor. Por eso, creemos que ya va siendo hora de que quienes nos representen y negocien con la empresa sean otros y otras.

Ahora TOCA RECICLARSE. TOCA, SUMADOS .
 
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